Familia

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas1387-1390

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Reconocimiento de filiación natural: reconocimiento expreso y tácito LA INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 135, 2.a, DEL CÓDIGO CIVIL: su alcance, los requisitos de la posesión de estado y la cuestión de hecho de su prueba. González c. Naranjo y Ministerio Fiscal (Sentencia de 8 de febrero de 1971)

Antecedentes.-Entre ambas partes se debatía una serie de hechos, en cuya apreciación los dos disentían: 1) la convivencia entre actora y demandado durante doce años como un «cuasi-matrimonio» (afirmado por ella y negado por él en base a la socorrida excepción de plurium concu-benlium); 2) el hecho de una prole habida a consecuencia de las relaciones entre ambos, de tres hijos de doce, nueve y ocho años (afirmadoPage 1388 por ella y negado por él en base a que no los había reconocido expresamente «con escrito indubitado de su propio puño y letra»); 3) la promesa de reconocer a los hijos habidos y el reconocimiento tácito en base a la posesión de estado; 4) la prueba de los actos demostrativos de la posesión de estado, consistentes en varios documentos-cartillas de escolaridad del Ministerio de Educación Nacional, libretas de notas de un Colegio, tarjetas postales escritas por el presunto padre a una hija en la que le pone su apellido, tarjetas conmemorativas de la Primera Comunión de dos hijos y varias fotograEías-(para la actora, tales documentos evidenciaban la posesión constante de estado de hijo natural de tales menores; para el demandado había que distinguir la distinta naturaleza de los diversos documentos aludidos: unos, documentos oficiales; otros, privados; otros, de naturaleza inespecífica, y otros, cual las fotografías, que nada dicen, por lo que de todos ellos no se infiere la paternidad de tales criaturas); 5) el reconocimiento hecho por el demandado en un proceso criminal por querella contra la actora por supuestos escándalos y amenazas (la actora enumeraba previos malos tratos, el proceso y la declaración ante el Juzgado del demandado en la que reconoce su paternidad de los tres hijos y hasta la calle en que nacieron; el demandado, tras negar tal reconocimiento, en base a que tal acta de declaración en un proceso criminal de una parte o un testigo ni es documento indubitado a efectos de reconocimiento, ni siquiera documento auténtico a efectos de casación, alegaba la inexistencia de la «separación» alegada por la actora al no existir entre ellos ningún vínculo familiar); 6) Tos actos directos...

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