Las expropiaciones urbanisticas

AutorJose Luis Gonzalez-Berenguer Urrutia

JUAN RAMON FERNANDEZ TORRES, Las expropiaciones urbanísticas, Editorial Aranzadi, 370 págs.

Con el mismo título que el libro presente fueron publicados, hace bastantes años, dos libros, uno de ARREGUI LUCEA y otro de MARTIN GAMERO. Ambos eran muy valiosos. El trabajo de FERNANDEZ TORRES los supera.

El libro se abre estudiando tres cuestiones previas: la primera es la de la singularidad de la urbanística frente a la expropiación en general (el capítulo V se dedica íntegramente al tema). Tal singularidad es un hecho, y se ha acentuado con la enloquecida proliferación de la legislación autonómica. Constata el autor, sin embargo, que últimamente se ha intensificado el proceso unificador gracias a las normas sobre valoraciones.

Una segunda cuestión es la de determinar cuándo una expropiación puede calificarse de urbanística. FERNANDEZ TORRES dice que el criterio para tal calificación se ha ampliado:

"El artículo 34 LRSV contiene una precisa definición de las expropiaciones urbanísticas que amplía y desarrolla lo dispuesto con los artículos 46.2 y 206 TRLS/1992. Las expropiaciones urbanísticas se conceptúan como aquellas operaciones destinadas al cumplimiento de alguno de los fines perseguidos por el Derecho urbanístico".

El tercer tema es el competencial. Respecto a él, el autor dice:

"La irrupción de la STC 61/1997, de 20 de marzo, en el escenario urbanístico no podía dejar de sentirse también en este campo, no obstante la existencia de una doctrina clara contenida básicamente en la STC 37/1987, de 26 de marzo. El Tribunal Constitucional rectifica en unos casos, delimita en otros y revisa en profundidad en su mayor parte su postura en relación con la definición legal de la "causa expropiandi", la fijación de las garantías expropiatorias y la caracterización de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad".

"Al Estado no le es dado determinar supuestos expropiatorios en sede de urbanismo, si bien sí está habilitado para hacerlo en el ámbito de la definición del estatuto básico de la propiedad del suelo".

Sobre el establecimiento de las garantías expropiatorias debemos reconocer que de la sentencia se deduce que acaba quitándosela al Estado. FERNANDEZ TORRES dice:

"El Estado sí puede regular garantías tales como el derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas. Lo peor de todo es que esta interpretación jurisprudencial dé alas a la censurable asunción por parte de la generalidad de las CC.AA. de una competencia para ejercitar en materia expropiatoria su potestad de autoorganización, traspasando los precisos contornos propios de la expropiación en su vertiente de instrumento al servicio de sus políticas sectoriales, con el penoso resultado de que no todos los ciudadanos disfrutan de iguales garantías en el territorio español".

Despejados estos tres puntos, se aborda el tema de las causas de expropiar en las leyes autonómicas, distinguiendo las genéricas (inobservancia de los deberes urbanísticos) y las específicas (inobservancia de los plazos; ídem de los deberes de conservación, inejecución de las obras de adaptación, parcelaciones ilegales, etc.).

El libro trata de la expropiación como sistema de actuación (una vía para la absorción por la comunidad de las plusvalías generadas; a juicio del recensionista es la única). ¿Cuándo se puede acudir a ella frente a los otros sistemas? En las dos primeras leyes del suelo, cuando hubiera razones de necesidad o urgencia; en la Ley de 1992, siempre que la Administración así lo decidiera. También sucede esto en la Ley de 1998 (inesperadamente, dado el talante privatista de la ley). Respecto a las leyes autonómicas, FERNANDEZ TORRES dice:

"Por su...

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