Resolución de 21 de octubre de 2006 (B.O.E. de 21 de noviembre de 2006)

AutorJuan Barrios Álvarez
CargoNotario de Lugo
Páginas279-283

Problema: Una finca est· inscrita sÛlo en cuanto a una tercera parte indivisa. El titular registral dice que tambiÈn es propietario de las tres cuartas partes indivisas restantes de la finca, cuya superficie real, por cierto, es inferior a la que publica el Registro; dice tambiÈn que el tÌtulo de adquisiciÛn de estas tres cuartas partes indivisas adicionales es el mismo que el de la otra cuarta parte indivisa, si bien existiÛ un error al no incluir en un inventario la totalidad del dominio. øCu·l es el procedimiento adecuado para inmatricular las mencionadas tres cuartas partes indivisas?

La primera posibilidad es acudir a un juicio declarativo demandando a los dem·s otorgantes del tÌtulo de adquisiciÛn al efecto de salvar el error. La segunda es directamente acudir a un expediente de dominio para la inmatriculaciÛn de tres cuartas partes indivisas. Evidentemente ambos cauces difieren sustancialmente en procedimiento y efectos. Al margen de otras diferencias, interesa destacar con car·cter general lo siguiente:

A.- En el declarativo habr· que demandar a los dem·s otorgantes del tÌtulo de adquisiciÛn; en el expediente de dominio los dem·s otorgantes ser·n simplemente citados, si bien adem·s se dar· traslado al Ministerio Fiscal y se citar· a los dem·s interesados que mencionan los artÌculos 201 LH y 278 al 280 del RH.

B.- La Sentencia firme estimatoria de la demanda en el juicio declarativo ser· un tÌtulo formal que justifica la adquisiciÛn del dominio, pero no es por sÌ misma tÌtulo inmatriculador, al carecer el procedimiento de la publicidad propia del expediente de dominio (Res. DG de 30 de abril de 2005), de forma que para inmatricular a partir de dicha sentencia ser· necesario que exista tÌtulo previo, y ser· aplicable el plazo de dos aÒos del artÌculo 207 de la LH. Adem·s, si la Sentencia est· dictada en rebeldÌa, parece que no Page 282 ser· posible inmatricular hasta transcurridos los plazos previstos en el artÌculo 502 de la LEC, por aplicaciÛn de lo previsto en su artÌculo 524.

El Auto firme estimatorio del expediente de dominio, por el contrario, es tÌtulo h·bil para inmatricular. Ciertamente el Auto no cierra la posibilidad de que quien se considere perjudicado reivindique la propiedad frente al titular registral en el declarativo correspondiente (artÌculo 284 del RH); ahora bien, en la inmatriculaciÛn a partir del expediente de dominio no se aplica el plazo de dos aÒos del artÌculo 207 de la LH, por lo que desde el primer momento...

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