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Presunciones posesorias
Autor | Sergio Vázquez Barros |
Cargo del Autor | Abogado |
El legislador, sobre la base de una situación posesoria, establece las siguientes:
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Presunción de buena fe. El art. 434 CC presume la buena fe en todo poseedor. Esta es una presunción iuri tantum, por lo que incumbe la carga de la prueba al que afirma la mala fe.
La trascendencia de esta presunción va más allá de un interés práctico, como sería el de evitar al poseedor la prueba (siempre difícil) de la buena fe; incluso de la aplicación de un criterio ético, considerándose el obrar honestamente como una norma general. La trascendencia es más profunda, porque afecta a la misma doctrina general de la posesión.
Efectivamente, toda la doctrina, parte en materia posesoria de una separación entre el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa y, el título o derecho de donde emana aquel poder. La posesión adquiere relevancia en aquella fase, prescindiendo del segundo aspecto.
Pero si tenemos en cuenta que la posesión de buena fe es siempre posesión que se ejerce sobre una cosa en virtud de un título que tenemos, y de donde deriva aquella posibilidad de ejercicio, es lógico proclamar que con la presunción de buena fe el legislador afirma implícitamente que todo poseedor tiene un título para poseer.
La prueba de la mala fe radicará: 1º) en que el poseedor conocía el vicio que invalida el título por el que adquiere el derecho que le da la posesión de la cosa (art. 433 CC); 2º) en caso de que cuando se adquiera la posesión en virtud de aquel título hubiese buena fe, la mala fe sobrevenida requiere que se pruebe que existen actos que implican que el poseedor no ignora que posee indebidamente (art. 435 CC).
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La presunción de continuidad del concepto posesorio. La intervención de la posesión. El art 336 CC dispone que: “se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto que se adquirió, salvo prueba en contrario”.
Así, pues, quien en virtud de un contrato de arrendamiento o de la constitución de un derecho real de usufructo, etc., adquiere la posesión de una cosa, se presume que en el momento actual sigue siendo poseedor de la misma en concepto de arrendatario o usufructuario.
Pero ese poseedor puede perfectamente intervenir su posesión, es decir, intervenir el título por el que posee. No hay que olvidar que la presunción de continuidad del concepto posesorio se funda en la presunción de continuidad del título por el que se posee.
El poseedor invertirá su título originario cuando con posterioridad a la adquisición de una posesión conforme al mismo posee en concepto distinto al que adquirió. El arrendatario, por ejemplo, en un momento...
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