La Rioja

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas117-118

Page 117

En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II, se aplicará una deducción del 99 por ciento de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes.

Asimismo, se prevé una deducción de hasta el 100 por cien en las donaciones de dinero para la inmediata adquisición de la primera vivienda habitual de padres a hijos, ambos con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además, en las donaciones de vivienda de padres a hijos menores de 36 años y con rentas bajo ciertos límites, se aplicará la deducción en cuota que proceda (entre el 0 y el 100 por cien) en función del valor real de la vivienda donada y siempre y cuando el adquirente conserve en su patrimonio la vivienda durante los 5 años siguientes a la donación, salvo que fallezca en ese plazo, y se formalice en documento público.

Se asimilarán a los cónyuges, los miembros de uniones de hecho inscritas en cualquier registro oficial de uniones de hecho. Además, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.

Se prevé, por otro lado, una reducción del 99 por ciento del valor de adquisición en las adquisiciones mortis causa (y...

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