La experiencia Sueca: El Ombudsman del consumidor

AutorAxel Edling
CargoOmbudsman del Consumidor, Junta Nacional Sueca de Políticas del Consumo (Suecia)
Páginas72-79

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Introducción

La Ley de Comercialización de 1971 fue la base de la actual Ley de Protección al Consumidor sueca, que implantó nuevas normas para la protección del consumidor, instituyó el Tribunal de Defensa del Consumidor y creó la oficina del Ombudsman del Consumidor. Recientemente hemos celebrado el vigésimo aniversario de la promulgación de la Ley 1971, pareciéndonos conveniente reflejar la experiencia adquirida y considerar las necesidades y expectativas futuras en el terreno de la protección del consumidor. Es para mí un privilegio compartir con ustedes algunas reflexiones sobre el tema en este importante seminario. Además, como punto de partida me gustaría añadir que, para la protección de los consumidores, todos los países nórdicos -Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia- han adoptado medidas que, por cierto, son muy similares, y que existe una muy estrecha cooperación entre los Ombudsmen del Consumidor nórdicos. Por ello, lo que diré en esta ocasión se aplica en gran medida a la situación en todos estos países. La legislación básica sobre el tema prohíbe, en términos muy generales, una conducta comercial inadecuada o carente de escrúpulos. Existe una disposición más específica con relación a cuatro áreas de particular interés, a saber:

- publicidad engañosa, - obligación de los comerciantes de suministrar información al consumidor, - términos contractuales desleales, y - seguridad de los productos (tema que no volveré a mencionar, ya que más bien representa problemas específicos, que poco tienen que ver con la deslealtad o falta de escrúpulos). Un importante argumento para la promulgación de la legislación protectora ha sido el desequilibrio existente entre los comerciantes y el consumidor en el mercado. Las leyes abordan los problemas que surgen cuando los comerciantes utilizan de forma abusiva su superior poder de regateo frente a los consumidores. Si el consumidor va a desempeñar el importante e influyente papel que exige un mercado libre, se consideran esenciales las sanas prácticas comerciales, entre las que se incluye una publicidad honesta, productos de consumo seguros y términos contractuales equitativos. A veces, la protección al consumidor se caracteriza como el lubricante de la maquinaria del mercado. La posibilidad de elección, la relación calidad-precio, la educación del consumidor y las posibilidades de compensación son ingredientes esenciales en nuestra política de consumo. Sobre este particular, no me parece que nuestra filosofía nórdica difiera demasiado de la de otros países.

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Un problema especialmente difícil en el terreno de la protección al consumidor es la eficacia de las medidas de supervisión e imposición. La ley puede ser muy bonita sobre el papel, aunque, si no se aplica adecuadamente, su importancia práctica será ínfima. La idea de un Ombudsman del Consumidor que actúe en nombre de muchos consumidores se origina en este fenómeno.

Ombudsman Tribunal de defensa del consumidor

En primer lugar, algunas palabras sobre el Ombudsman y el Tribunal de Defensa del Consumidor, y sobre sus respectivos papeles.

La Ley de Comercialización de 1971 trajo aparejado un significativo cambio en la perspectiva general sobre la publicidad y las prácticas de comercialización. A la sazón, la represión de prácticas desleales se consideraba un asunto de interés público, dado que en el mercado de bienes de consumo y servicios había aparecido gran cantidad de publicidad dudosa. Con esto en mente, la Ley estableció un Ombudsman del Consumidor, nombrado por el Gobierno, para supervisar a los comerciantes y tomar las medidas necesarias. El Ombudsman recibió atribuciones para actuar sobre las reclamaciones que le iban dirigidas o para proceder por propia iniciativa.

En 1976, la oficina del Ombudsman del Consumidor fue fusionada con la Junta Nacional Sueca de Políticas del Consumidor (la «Junta del Consumidor»), cuyo Director General es al mismo tiempo Ombudsman del Consumidor. El personal de esa dependencia llega ahora a un total de 175 personas distribuidas en varios departamentos, entre los que se incluyen, entre otros, un laboratorio de pruebas, dos revistas del consumidor, departamentos de investigación y análisis, así como personal para la vigilancia de las leyes del consumidor. El Ombudsman del Consumidor actúa ante el Tribunal de Defensa del Consumidor como una especie de fiscal en nombre del interés colectivo de los consumidores. En casos de menor cuantía, puede emitir un mandato de suspensión de actividades ilegales que, de ser firmado por el comerciante implicado, tiene el mismo efecto que un mandato judicial del Tribunal de Defensa del Consumidor. El Tribunal está presidido por un Juez de alto rango, ayudado por un Vicepresidente. Cuenta además con tres miembros nombrados por el comercio y la industria, y otros tres representando a los consumidores y comerciantes.

El Tribunal de Defensa del Consumidor juzga casos que le son presentados por el Ombudsman del Consumidor, por comerciantes o...

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