El examen de los documentos de transporte

AutorMaría Jesús Guerrero Lebrón
Cargo del AutorProfesora del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla
Páginas19-22

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El examen de los documentos de transporte por parte del banco implicado en la operación de crédito documentario merece una consideración especial por la complejidad que puede acarrear. En primer lugar el banco debe asegurarse de que, dentro de la tipología de documentos de transporte que existen en el tráfico, el presentado en sus cajas es el requerido por el ordenante en sus instrucciones [art. 5.b) RUU], que, para cumplir con las prescripciones del artículo 5.a) RUU, deben ser completas y precisas, pero evitando excesivos detalles que puedan provocar confusiones o malentendidos. Debe tenerse presente que la capacidad de elección del ordenante no queda restringida a los documentos regulados en las RUU (conocimiento de embarque, documento de transporte marítimo no negociable, conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento, documento de trans-Page 20porte multimodal, documento de transporte aéreo, documento de transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial, o resguardo de mensajero o de correos), y que, incluso en el supuesto de que exigiese alguno de los que aparecen regulados en las RUU, el ordenante puede determinar los requisitos que debe cumplir, alterando, si así lo desea, lo dispuesto en aquéllas.

Una vez asegurado el banco de que el documento de transporte presentado es el requerido en las instrucciones del ordenante, le corresponde constatar si dicho documento hace referencia a las mercancías para cuyo pago se ha emitido el crédito. En este sentido hay que tener en cuenta que, normalmente, los documentos de transporte no incluyen una certificación de la calidad, ni una descripción exacta de los bienes presentados para el transporte. Por lo general se limitan a hacer una descripción de éstos proveniente de una simple inspección visual 2. El propio artículo 37.c) RUU refleja esta realidad estableciendo que, a diferencia de lo que se exige respecto a la factura (que debe hacer una descripción de las mercancías que se corresponda con la efectuada en el crédito), en los demás documentos se podrán describir las mercancías en términos generales no contradictorios con su descripción en el crédito 3.

Comprobado que el documento de transporte es el requerido en las instrucciones, y que prueba el transporte de las mercancías descritas en el crédito,Page 21 queda por verificar si reúne los requisitos exigidos en las RUU para cada tipo de documento, a salvo siempre de disposición en contra del ordenante.

La...

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