Tema 11. El patrimonio cultural en el Derecho Español

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

TEMA 11

EL PATRIMONIO CULTURAL EN EL DERECHO ESPAÑOL

1. CUESTIONES PREVIAS

A. El concepto de patrimonio cultural: si el patrimonio histórico-artístico, hace referencia al conjunto de obras de arte y testimonios históricos de un pueblo, el patrimonio cultural, en cambio, posee un mayor alcance, pues comprende, no sólo lo anterior, sino también todo el patrimonio documental, bibliográfico, etnológico, museos, archivos, etc.

En este sentido, se puede decir que «el bien cultural es testigo o testimonio de los valores históricos que la civilización del hombre ha ido alcanzando a lo largo de la historia» (MARTÍNEZ BLANCO), y es precisamente este concepto amplio el que acoge la Ley 13/1985 de 25 de junio sobre el Patrimonio Histórico (LPH); la muestra más clara de ello se encuentra en el propio Preámbulo de la Ley, cuando afirma que: «El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea», o cuando concreta que el presente texto «busca (…) asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, y concibe aquélla como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, antigüedad o valor económico».

En relación con lo anterior, hay que decir que el objeto de protección de la LPH, también se nos aclara en su Preámbulo, en el que se abona la idea de que –pese a que se enuncie con el título de «Patrimonio Histórico»– se está utilizando el concepto más extenso de «Patrimonio Cultural», y no tanto el clásico, pero más restrictivo, de «Patrimonio Histórico-Artístico». El texto dice así: «Esta Ley consagra una nueva definición de Patrimonio Histórico y amplía notablemente su extensión. En ella quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles que los constituyen, el Patrimonio Arqueológico y el Etnográfico, los Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico».

B. Naturaleza del patrimonio cultural: el bien cultural posee una naturaleza muy peculiar, o mejor se debería decir una doble naturaleza, dado que, según el punto de vista desde el que la estemos observando, tendrá una diferente esencia; si se atiende al bien como tal, (como objeto material mueble o inmueble) su soporte físico será de propiedad de la entidad que ostente su titularidad dominical, la que le otorgará el destino que le parezca oportuno. En cambio, desde el punto de vista de que el bien es cultural, posee una vertiente de destinación hacia la fruición de la sociedad, de la colectividad: esa titularidad la poseemos todos, y en concreto el Estado en nuestro nombre. En caso de eventual conflicto entre la titularidad privada y la utilidad general, debe prevalecer la que resulte más digna de protección, lo cual no es tan fácil de averiguar, como veremos en su momento.

C. Modelos de protección del patrimonio cultural: en función del mayor grado de evolución de una sociedad, mayor preocupación existe por la protección de los bienes culturales; el problema que suele surgir, una vez ha aflorado esa sensibilidad social, es cómo conjugar los intereses privados (de los que ostentan la titularidad dominical del bien), con los públicos (de los que protegen el derecho de disfrute de todos los miembros de la sociedad).

Lo cierto es que a lo largo de la historia se ha ido viendo que el modelo a utilizar ha dependido del sistema político predominante en esa sociedad: así, en los sistemas de signo liberal la tónica ha sido la liberalización absoluta del comercio de los bienes muebles, pero con ciertas limitaciones para los inmuebles, con vistas a garantizar, por encima de otros intereses, su conservación y rehabilitación (casos de los países anglosajones y Suiza); por contra, en los sistemas de corte intervencionista se limitan bastante tanto los muebles como los inmuebles (este sistema se da mucho en los países con un gran patrimonio cultural pero escasos medios económicos, como Bélgica o España).

D. Antecedentes españoles de la protección del patrimonio cultural: en unas pocas pinceladas se podrían resumir así:

  1. Civilizaciones primitivas: la protección del patrimonio cultural halla su fundamento en postulados religiosos, políticos o de titularidad concreta.

  2. Edad Media: se protegen los bienes culturales por diversos medios; en el ámbito canónico la Iglesia crea las «fabricerías», que se encargan del cuidado de los templos; en el ámbito civil, el Fuero Real y las Partidas, protegen los bienes eclesiásticos por razones religiosas y otros bienes por razones políticas o simbólicas.

  3. Época de la Ilustración: con ella llegan las nuevas tendencias intervencionistas, cuya base se encuentra en la protección e impulso de las bellas artes. Se conserva la obra de arte, con independencia de lo que signifique.

  4. Revolución Francesa y Estado liberal: mientras por un lado perdura el interés por la conservación de las obras de arte, por el otro existe una tendencia fuertemente antiintervencionista.

  5. Estado social: con el reconocimiento de los derechos sociales, el Estado está legitimado para prestar servicios sociales y para proteger los intereses culturales de la sociedad, incluso pasando por encima de algunos derechos individuales. Los derechos sociales están por encima de los intereses particulares; se somete la propiedad privada al interés publico.

    2. LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO

    A. La Constitución de 1978: en nuestra Norma Fundamental hay dos artículos que hacen referencia a la materia que estamos tratando:

    Art. 44 CE: «1. Los poderes publicos promoverán y tutelarán el acceso a la...

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