Evolución histórica y régimen jurídico vigente del personal facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorJuan Maria Diaz Fraile Javier Gomez Galligo
CargoRegistradores de la Propiedad adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado
Páginas1815-1866

Page 1815

Carmelo Madrigal Garcia

Magistrado del Tribunal Supremo (Ex.)

I Régimen orgánico y personal facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado desde la Ley Hipotecaira de 1861 hasta la Reforma de 1944-46

La Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 mandó crear la Dirección General del Registro de la Propiedad como Centro especial, atribuyendo a su Director General, con el carácter y categoría de Subsecretario, facultades propias. Hasta dicha fecha el Ministerio de Gracia y Justicia no tenía Direcciones Generales, estando dividido en Secciones. Por lo tanto la Ley Hipotecaria, en su momento, creó "una unidad de rango peculiar: una Dirección General de los Registros, que durante treinta y cinco años será la única en toda la Administración del Estado -lo que la convierte en la más antigua-" 1.

Dicha disposición legal estableció que para el ingreso en el Cuerpo de Registradores, creado por la misma Ley, se exigieran determinadas condiciones facultativas, y llamó al efecto a quienes hubiesen desempeñado funciones judiciales o fiscales, a los abogados con cierto número de años de ejercicio. Igual sistema siguió respecto de las "plazas de Oficiales" de la Dirección, estableciendo que el nombramiento hubiese de recaer en quienes tuvieran "muy especiales circunstancias" (vid. Preámbulo del Derecho de 22 de agosto de 1874). Para los "Auxiliares" de la Dirección ordenó el ingreso por oposición, y estableció un sistema de ascensos por rigurosa antigüedad. En origen, por tanto, los Registradores nacieron como Cuerpo funcionarial específico, pero no así los Letrados de la Dirección General, clasificados en las dos categorías de Oficiales y Auxiliares, los cuales ocupan las "plazas" previstas en la "planta" aprobada para dicha Dirección General dentro del Ministerio de Gracia y Justicia.

En cuanto a la forma de denominar al personal facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, como se verá a lo largo de esta reseña histórica, la denominación oficial de las personas llamadas a prestar apoyo al titular del Centro Directivo en sus importantes funciones jurídicas han recibido distintas designaciones: Oficiales, Auxiliares, Letrados, Empleados facultativos o, ahora, Notarios y Registradores adscritos.

El Real Decreto de 21 de junio de 1861 da cumplimiento al mandato de la Ley Hipotecaria y crea la Dirección General del Registro de la Propiedad, disponiendo que mientras no se provean las plazas de Auxiliares de dicha Dirección del modo que el Reglamento Hipotecario determina, serán destinados interinamente a desempeñarla los Auxiliares del Ministerio de Gracia y

Justicia que sean indispensables (arts. 1 y 2). Sin embargo, contrariando este criterio de "interinidad" que inspira los preceptos reseñados, la cuestión que se va a presentar cíclicamente en este recorrido histórico es la de la absorción del personal facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro de la estructura general y común del personal técnico-jurídico del Ministerio de Justicia, o su organización separada, tendencia esta última que prevalece, siendo la impuesta por la Ley Hipotecaria de 1861 en atención a la necesidad de especialización por razón de las materias propias de las competencias de la Dirección General. La cuestión anterior ha ido acompañada con frecuencia por la paralela de la existencia o desaparición de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos que se desarrollan a continuación de forma específica.

La primera muestra de esta última tendencia viene integrada por el Real Decreto de 3 de agosto de 1866 que suprime la Dirección General del Registro de la Propiedad y refunde sus negocios y secciones en la Secretaría del Ministerio de Gracia y Justicia, formando parte de la misma, y atribuye las facultades que según la Ley Hipotecaria correspondían al titular de aquella Dirección General al Subsecretario del Ministerio. Aclara el Preámbulo de dicha disposición que "refundidas así en la Secretaría todas las dependencias del Ministerio, cuyos funcionarios han de tener precisamente la cualidad de Letrados, se igualará la condición de todos ellos". En consecuencia se aprueba la nueva "planta" de la Secretaría del citado Ministerio que incluye un Subsecretario, diez Jefes de Administración, catorce Jefes de Negociado y dieciséis Oficiales, y se establece que "para obtener cualquiera de dichos cargos es indispensable la cualidad de Letrado" 2 (art. 2).

Pero rápidamente se advierte el error de la medida anterior, y frente a ella reacciona la Ley de 21 de diciembre de 1869, que restablece la Dirección General del Registro de la Propiedad y del Notariado y en cumplimiento de la misma el Decreto de 25 de enero de 1870 dispone que "las atribuciones propias de la expresada Dirección General del Registro de la Propiedad y del Notariado, conferidas por Real Decreto de 3 de agosto de 1866 al Subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia, vuelvan al Director General del ramo, a quien competen con arreglo a la Ley Hipotecaria y su Reglamento".

Paralelamente la citada Ley de 1869 estableció que el ingreso en el Cuerpo de Registradores se realizaría mediante el sistema de oposiciones, al igual que para la provisión de las "plazas" de Oficiales y Auxiliares Letrados de la Dirección General del Registro de la Propiedad, dando con ello por superado el período interino de cobertura de las citadas plazas a través de los

Page 1816 "Auxiliares del Ministerio de Gracia y Justicia" que había establecido el Real Decreto de 21 de junio de 1861.

Complementariamente a lo anterior, el Decreto de 22 de agosto de 1874 dispone por primera vez que los funcionarios que hubieren ingresado en la Dirección General de los Registros y del Notariado en virtud de oposición, queden asimilados a los Registradores de la Propiedad en los términos que expresa. Justifica dicha medida por cuanto "el Tribunal de oposiciones, para el ingreso en la Dirección General o en los Registros de la propiedad, se compone de los mismos elementos, aunque en menor número el de los últimos; los ejercicios y actos teóricos y prácticos a que se someten los opositores, son análogos e idénticas las materias de derecho sobre que versan las oposiciones... los Registradores aplican la legislación hipotecaria en el territorio de sus Registros, la Dirección General adopta las disposiciones necesarias para asegurar en éstos la observancia de la Ley, resuelve los recursos gubernativos contra las calificaciones de los Registradores y las dudas que a estos se ofrezcan y ejerce la alta inspección y vigilancia en todos los Registros... Existe, por consiguiente, una íntima, completa y perfecta analogía entre los empleados facultativos de la Dirección y los Registradores, sea cualquiera el punto de vista en que a unos y a otros se les coloque; están real y verdaderamente asimilados". En aplicación de estos criterios dispone el citado Decreto que los funcionarios que hubieren ingresado en la Dirección General en virtud de oposición quedan asimilados a los Registradores de la propiedad a los efectos de participar en los concursos de Registros vacantes, siempre que aquellos hubieren servido en la Dirección General cinco años por lo menos (arts. 1 y 4).

Obsérvese que este derecho de asimilación se concede a las personas designadas ("personal facultativo de la Dirección General", es decir, sus Letrados) que no integraban en aquel momento Cuerpo funcionarial alguno, sino que ocupan las plazas habilitadas en la "planta" aprobada en la Dirección General, y que accedieron a ellas por oposición. Por lo tanto, no hay en la tradición histórica de este tema una vinculación necesaria entre pertenencia...

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