Evolución histórica del secreto bancario

AutorMaría José Azaustre Fernández

3. Primeras civilizaciones

Aún reconociendo la dificultad de encontrar referencias directas al secreto bancario en los primeros momentos de la Historia debido a la escasez de fuentes, principalmente de carácter jurídico, sí consideramos oportuno realizar unas breves referencias al contexto en el que se desarrolla en sus orígenes la actividad crediticia, porque en él están ya presentes algunas características de la contratación bancaria que servirán, en parte, para explicar el nacimiento de la institución que nos ocupa. De este modo, frente a un sector doctrinal que entiende que no puede hablarse del secreto bancario en sentido propio hasta los albores del siglo XV, con la aparición en nuestro entorno cultural de los Bancos de depósito y giro49, incluso afirmando la inutilidad de intentar demostrar que la Banca ha observado desde siempre silencio sobre las operaciones de sus clientes50, otro sector trata de buscar unos antecedentes de la institución mucho más antiguos, remontándose a los orígenes mismos de la actividad bancaria51, que se sitúa en los primeros templos de la antigüedad52. Estos templos disponían de recursos que podían destinar a actividades de préstamo (naturalmente en especie) pues además de la explotación de sus tierras —ya fuese realizada directamente o a través de arrendatarios— contaban con las donaciones y ofrendas de los fieles. El carácter misterioso y oculto que presidiría las actividades allí desarrolladas daría lugar a una discreción presente también en los negocios bancarios.

Desgraciadamente, el documento jurídico más importante de la época, el Código de Hammurabi, no se refiere a los contratos bancarios. Tan sólo los párrafos 100 al 107 contienen normas relativas al contrato de comisión, regulándose la prueba de la entrega de fondos entre comisionista y comitente53.

El comercio bancario en Babilonia registra una fuerte expansión a partir del siglo VII a. de C., desarrollándose nuevas prácticas, como la del servicio de caja en favor del cliente, los pagos a cargo de sus depósitos o transferencias a otros lugares. Los banqueros asumen funciones de notarios, empezando a intervenir en la redacción de documentos de las relaciones contractuales ajenas. Además, poco a poco los particulares van concurriendo con los templos en el ejercicio de la actividad bancaria, al comenzar a coexistir con éstos los grandes propietarios. Se empieza a hablar así de la laicización de la Banca54.

4. Grecia

De modo paralelo al desarrolladísimo comercio, la actividad bancaria en Grecia, especialmente en Atenas, alcanzó una gran importancia55. A ello pudo contribuir el uso de la moneda a partir del siglo VII a. de C., además de ciertas condiciones jurídicas del Atica, como la equiparación jurídica con los mercaderes extranjeros, la ausencia de forma en los contratos, la autorización desde los tiempos de Solón, hacia el 594 a. de C., de préstamos con intereses sin fijar tasa alguna, etc56.

Las prácticas bancarias griegas nos son conocidas gracias a los discursos de DEMÓSTENES e ISÓCRATES. De ellos se ha deducido la existencia en Grecia del secreto bancario, pues los contratos eran celebrados sin la presencia de testigos, correspondiendo por ello al banquero (trapezita) la función de redactar el contrato que luego pasaba a sus registros; por ello los libros del trapezita habrían de servir de prueba57. Los banqueros griegos llevaban dos tipos de registros: los diarios (ephemerides) sobre los que escribían las operaciones a medida que éstas se iban desarrollando y los libros (trapezitica grammata) en los que cada cliente tenía una cuenta abierta a su nombre, con una página para el activo y otra para el pasivo. Se dice, además, que consta el deber de llevanza de contabilidad por parte del banquero, pero no de otros comerciantes58 .

En diversos pasajes se hace referencia a la importancia de la honradez y de la confianza para el desenvolvimiento del negocio bancario59. A pesar de que los «trapezita» eran banqueros privados, colaboraban con el poder público cuando era necesario, ya fuera cobrando impuestos, verificando sus cuentas o adelantando fondos60.

5. Roma

Las prácticas bancarias griegas fueron heredadas por los romanos; no hay que olvidar que los primeros banqueros de Roma procedían de Grecia61. Los romanos comienzan a realizar operaciones de tráfico bancario a finales de la República. Su labor es considerada como de interés público, tal y como se recoge en varios pasajes del Digesto, principalmente en Gaius, l. I ad edictum provinciale

(D. 2.13.10.1), donde, tras ordenar al cambista que exhiba las cuentas, tanto si la controversia se dirige contra el propio cambista como contra un tercero, se explica que tal obligación existe sólo respecto a los cambistas, porque el oficio y ministerio de ellos tiene algo de causa pública:

Argentarius rationes edere iubetur: nec interest cum ipso argentario controversia sit an cum alio. Ideo autem argentarius tantum neque alios ullos absimiles eis edere rationes cogit, quia officium eorum atque ministerium publicam habet causam et haec principalis eorum opera est, ut actus sui rationes diligenter conficiant

62.

Incluso pueden encontrarse normas protectoras que revelan cierta estima social a la profesión de banquero: el ius iurandum non calumniae, exigido al adversario del banquero que va a pedir la comunicación de cuentas, el cual debe jurar que no las pide para vejar al banquero (Paulus, l. III ad ed., D. 2.13.9.3); la prohibición al cliente de examinar todo el libro de cuentas, debiendo limitarse únicamente al examen de la que le interesa (Gaius, l. I ad ed. provinciale, D. 2.13.10.2), y la propia consideración de la profesión de banquero como de interés público (ibid., D. 2.13.10.1, antes transcrito)63.

Aparece, pues, nuevamente el banquero como persona de confianza. Al igual que en Grecia, los contratos bancarios en Roma se realizaban sin la intervención de testigos, correspondiendo al argentarius la redacción de los contratos. Por ello los mismos libros del banquero habrían de servir de prueba. Así se explica el siguiente fragmento del Digesto:

«Praetor ait: «Argentariae mensae exercitores rationem, quae ad se pertinet, edent adieto die et consule». Huius edicti ratio aequissima est: nam cum singulorum rationes argentarii conficiant, aequum fuit id quod mei causa confecit meum quodammodo instrumentum mihi edi» (Ulp., L. IV ad ed., D. 2.13.4).

La contabilidad romana está mucho más desarrollada que la griega. Una de las obligaciones principales del banquero es precisamente la de llevar de forma cuidadosa los libros de contabilidad64. Evidentemente no sólo los banqueros llevarían libros de cuentas, pero sólo a ellos se les exigía su exhibición en juicio. Los libros del banquero eran fundamentalmente tres: el adversarium o libro diario o de notas, que seguía un orden meramente cronológico; el codex accepti et expensi o libro de caja en el que se anotaban los ingresos y los gastos; y el liber rationum o libro de cuentas personales, sin duda el más importante. Se habla también de un calendarium o libro de vencimientos65.

Existían en Roma diversos tipos de banqueros; desde los argentarii (banqueros en sentido estricto), pasando por los simples cambistas (mensularii, collectarii), o los orfebres (argentarii fabri o vasculari) que también recibían depósitos de metales preciosos o abrían cuentas. Los bancos podían ser, además, privados o públicos (mensarii, nummularii, argentarius coactor), pudiendo estos realizar además de los negocios propios de los banqueros privados, el cobro de los impuestos y el manejo de dinero público. Los publicanos además consentían préstamos al Estado, financiaban la construcción de carreteras, puentes, y otras obras de utilidad pública.

Pero quizá el dato de mayor interés respecto a la actividad bancaria en Roma sea el hecho de que conocemos su regulación ya a través de fuentes jurídicas, aunque éstas se limiten a la exhibición de los libros de cuentas del banquero. Lo importante es que se reconoce expresamente la existencia del secreto bancario a la vez que se comienzan a fijar sus límites66.

La institución aparece claramente contemplada en Gaius, l. I ad ed. provinciale, Digesto, 2.13.10.267, donde se autoriza a cada uno a examinar y copiar exclusivamente aquella parte de las cuentas necesaria para instruirse, negando el derecho a inspeccionar y copiar todas las hojas:

«scilicet ut non totum cuique codicem rationum totasque membranas inspiciendi describendique potestas fiat, sed ut ea sola pars rationum, quae ad instruendum aliquem pertineat, inspiciatur ed describatur».

La exhibición de las cuentas del banquero se regula detalladamente en el título XIII del libro II del Digesto («De edendo»)68, regulación que tratamos de sistematizar a continuación:

  1. ) Sujetos obligados a la exhibición:

    — En primer lugar, los banqueros propiamente dichos o argentarii, aunque hayan dejado de ejercer como tales (Ulp., l. IV ad ed., D. 2.13.4.4), a los que han de equipararse a estos efectos los nummularii (Paulus, L. III ad ed., D. 2.13.9.2). No importa que la controversia se dirija contra el banquero o contra otro.

    — El pater familias se halla obligado a la exhibición si el hijo se dedica al oficio de banquero correspondiendo la ganancia al padre. Con relación al esclavo, la obligación del pater familias existe si el esclavo ejerciere de banquero con beneplácito suyo, por el contrario si lo ignora basta que jure que no tiene aquellas cuentas. Si lo hace con su peculio, el pater familias estará obligado por la acción de peculio (Ulp., l. IV ad ed., D. 2.13.4.3).

    — También los sucesores del banquero tienen obligación de mostrar las cuentas (Ulp., L. IV ad ed., D. 2.13.6.1). En caso de pluralidad de herederos, existen una serie de normas que concretan en cada caso el sujeto obligado a la exhibición.

    Nada importa si los sucesores o el padre o el señor del banquero fueron de la misma profesión, porque como suceden en el lugar y en el derecho del...

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