El arbitraje en el Derecho Español

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas432

El arbitraje en el Derecho Español (su nueva regulación, conforme a la ley de 22 de diciembre de 1953), por Jaime Guasp, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid. Bosch, Casa Editorial. Barcelona, 1956.

Este libro contiene un curso de lecciones a cual más interesantes, como todo cuanto sale de manos de Guasp y con ideas propias, cosa difícil en estos tiempos de tan abundantes fuentes en que beber.

Cuando se origina un conflicto social, no es inevitable acudir a un proceso judicial. Cabe que los mismos interesados, por abandonos o renuncias, lo diriman. Cabe que se hagan recíprocamente concesiones. Cabe que intervenga un.tercero, espontáneamente o a instancia de parte, a cuya decisión se someten las partes contendientes: estamos en terreno propio del arbitraje, que no es fenómeno procesal, sino que es material, substantivo.Page 432

El puesto del arbitraje es el de un contrato que pertenece al .grupo de aquéllos, de solución, en que el conflicto es el vinculo entre los sujetos, y al arbitrar, se deshace este vínculo. Es un .procedimiento y no un proceso, pero el procedimiento no puede ser ignorado.

Antes era conocido, desde luego, pero era ineficaz y estaba mal regulado; el Código Civil por un lado, la ley Rituaria por otro: el primero responde a un sistema codiñcador, la segunda es un islote medieval. Guasp justifica estas afirmaciones y entra en un examen de generalidades de la nueva ley (principios, criterios, estructura, principalmente en los aspectos político, cientifico y técnico de aquellos principios ámbito, límites temporales, etc.).

A continuación, delimita los arbitrajes regulados en la ley: deslinde material y deslinde formal (derecho internacional, público y privado, derecho canónico, derecho corporativo): arbitraje de...

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