La evolución actual de la noción de los libros hipotecarios

AutorLa Redacción
Páginas616-623

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Bajo el título La evolución actual de la noción de los libros hipotecarios 1 acaba de publicar M. Dereux, Vicepresidente del Tribunal de primera instancia de Estrasburgo, un artículo, en que se establecen conclusiones, acaso no muy premeditadas, o, mejor dicho, inducidas o la ligera, sobre el porvenir de los sistemas que nosotros incluímos en el grupo germánico.

Principia por afirmar que al comenzar este siglo existía unanimidad de pareceres entre los juristas más notables para caracterizar los libros hipotecarios por dos principios esenciales que los separaban profundamente del sistema francés:

  1. Formalmente considerado, el libro hipotecario de inscripciones agrupa sobre un mismo folio todo lo que define la situación jurídica de una finca.

  2. En cuanto al fondo, dicho libro hace prueba de la existencia y de la validez de los derechos reales inscritos y de la inexistencia de los que no lo están.

Ahora bien: en el momento actual se produce cierta evolución en el concepto indicado, y los juristas del Este de Francia, que han estudiado el "libro de propiedad" de la Alsacia-Lorena, se aperciben de que el primer principio es, con mucho, el más importante, y aun de que acaso sea el único útil.

Es más: los autores de la ley de 1.° de Junio de 1924, relativa a la introducción de la legislación civil francesa en los Departamentos del Rhin y Mosela, han estimado que podía conservarse el Registro de la Alsacia-Lorena, con la esperanza de extenderlo al resto de Francia, siempre que fuera desprovisto de su fuerza probante, mientras laPage 617Comisión que trabaja en Estrasburgo para redactar el correspondiente proyecto de ley adoptaba las mismas ideas directrices: "Existirán en Alsacia-Lorena libros hipotecarios, en los que se inscribirá cuanto concierne a un mismo inmueble sobre el mismo folio; pero estos libros carecerán de fuerza probatoria absoluta".

Y lo que es más grave: los Tribunales, ios Colegios de Abogados, las Cámaras notariales, el Consejo consultivo, el Gobierno, el Parlamento..., la opinión general, mejor dicho, una corriente de opiniones, adoptan esta orientación ecléctica.

El autor del trabajo, que parece haber tomado una parte activa en la elaboración del texto aludido, da una explicación histórica que justifica el fenómeno, y otra lógica, mucho más discutible, que tiende a transformarlo en orientación jurídica.

En la mayor parte de los Municipios de las regiones reconquistadas no existían libros hipotecarios definitivos con fuerza probante absoluta, porque no se había terminado el Catastro, y se habían abierto unos "libros de propiedad" desprovistos de aquella característica. En otros distritos, el Catastro se hallaba terminado en el momento del armisticio, y se llevaban libros hipotecarios definitivos. Los prácticos, sin embargo, no diferenciaban las dos clases de libros, que, en realidad, parecían prestar los mismos servicios; y por eso no les preocupa el abandono del principio de la fuerza probante en el proyecto de introducción de la legislación civil francesa.

Desde el punto de vista lógico, M. Dereux trata de mostrar "que el valor práctico del principio de la fuerza probante no puede ser considerable, y que es desproporcionado a la complicación que introduce en el mecanismo hipotecario".

Para ello descompone el principio substantivo de publicidad en dos fórmulas negativas, simétricas de otras dos positivas:

  1. a El derecho no inscrito se reputa inexistente frente a tercero.

  2. a El derecho no inscrito se presume inexistente entre las partes.

  3. a El derecho inscrito se reputa existente para terceros.

  4. a El derecho inscrito se presume existente entre las partes.

    1. "La primera regla - dice - no es característica del sistema hipotecario (livre foncier). Aun en el régimen francés, los derechosPage 618susceptibles de publicidad se reputan inexistentes respecto de tercero, si no han sido publicados."

  5. a Frente a este principio se acepta la regla del artículo 1.138 del Código Napoleón: "La transferencia de la propiedad se opera por el solo hecho del contrato". M...

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