No es posible la anotación preventiva de embargo sobre participaciones sociales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas116-117

Page 117

Hechos: Se presenta en el registro mandamiento de embargo sobre las participaciones sociales que determinada persona posee en una sociedad limitada.

El registrador deniega la anotación pues "el embargo de participaciones sociales no es objeto de inscripción en el Registro Mercantil. Artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil y 104 de la Ley de Sociedades de Capital".

El interesado recurre alegando que la calificación "no se ajusta a Derecho por incumplir una orden de embargo dictada por un Juzgado".

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación. Para ello se basa el Centro Directivo en el principio de "numerus clausus" que rige la materia inscribible en el RM de forma que en dicho registro solo se inscribe lo que determinan las leyes y reglamentos y en ningún precepto legal o reglamentario está prevista la inscripción de titularidades o gravámenes sobre participaciones sociales. Por tanto, concluye, que " no es posible la constatación tabular de la transmisión, gravamen, embargo, prohibición de disponer y demás actos relativos a tales partes del capital social y tal consignación carecería de sentido al no entrañar protección adicional alguna respecto de dichos actos".

Comentario: Llama poderosamente la atención que, transcurridos más de veintidós años desde la entrada en vigor de la ley de reforma 19/1989, todavía se siga ordenando por los jueces el embargo de participaciones dirigidas al RM y se sigan presentando los mandamientos en dicho registro. Ello supone, desde nuestro punto de vista, la existencia de una laguna legal tremendamente perjudicial para los acreedores, tanto públicos como privados y, en general, para la transparencia del sistema. Por todo ello, como también ha hecho la Asamblea de Zaragoza, recientemente celebrada...

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