No cabe recurso contra asientos ya practicados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas93-94

Hechos: Se encuentra practicada en el registro una inscripción en la que en la que consta la atribución del derecho de uso de la vivienda en virtud del convenio regulador del divorcio judicialmente homologado, a favor de la madre cotitular del dominio y de su hijo menor, en los términos del artículo 96 del Código civil. La sentencia que la motivó, en lo que afecta, dice: "Segundo: La esposa seguirá viviendo en el domicilio conyugal..., junto con su hijo."

Ahora el exmarido solicita la rectificación del registro, mediante la cancelación, de esa inscripción.

El registrador niega la existencia de error de concepto y suspende la cancelación por entender que requiere el previo consentimiento de ambos cónyuges o en su defecto la correspondiente autorización judicial.

El recurrente sostiene que se trata de un error de concepto por lo que procede la rectificación en los términos del artículo 216, párrafo 2.º, de la Ley Hipotecaria.

La DGRN considera que no resulta posible obtener la rectificación de asientos registrales a través de este recurso, pues se...

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