Ente público RTVE. Aprobación por el Consejo de Administración de las disposiciones del Director General

AutorAbogacía General del Estado
Páginas30-37

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 5 de noviembre de 2003 (ref.: A. G. Entes Públicos 60/03). Ponente: Luis Aguilera Ruiz.

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Antecedentes

1. El Consejo de Administración del Ente público Radiotelevisión Española (RTVE) acordó, en reunión celebrada el 18 de septiembre de 2003, que se solicitase a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la emisión de un informe indicando al respecto en dicho acuerdo lo siguiente:

´Es habitual que el Director General remita a este Consejo las disposiciones internas que aprueba para su conocimiento. Alguna de estas disposiciones, como la que se adjunta, afectan a la estructura del Ente Público o de sus Sociedades, creando nuevos puestos y/o modificando las retribuciones de puestos existentes. La cuestión que se plantea es si el Consejo de Administración debe aprobar estas disposiciones, dado que entre las competencias (art. 8.1) del Estatuto de la Radio y la Televisión figuran las de "Aprobar, con carácter definitivo, las plantillas de RTVE y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades (apartado f)" y la de "Aprobar el régimen de retribuciones del personal de RTVE y de sus Sociedades (apartado g)".ª

2. Al escrito de consulta que remite el Director General de RTVE a esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se acompaña una copia de la Disposición 3/2002, de 12 de sep- Page 31 tiembre, de la Dirección General de RTVE por la que se modifican las estructuras orgánica y funcional del Ente Público RTVE y de Televisión Española, S. A.

La citada disposición afecta, modificando su organización y composición, a los siguientes centros directivos y unidades de RTVE y ´TVE, S. A.ª: Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección Gerencia Comercial, Dirección de Relaciones Públicas y Protocolo RTVE, Delegación Orquesta y Coro RTVE, Dirección Gerencia de Comunicación y Dirección del Instituto de Formación. Dichas modificaciones consisten, en unos casos, en la creación o supresión de determinados puestos en las unidades afectadas, en tanto que en otros se limitan a modificar el nivel o la adscripción orgánica o funcional de puestos ya existentes. A la citada Disposición se acompaña, finalmente, un resumen de las variaciones económicas anuales que implican los cambios introducidos en la estructura orgánica tanto del Ente público citado como de su sociedad ´TVE, S. A.ª.

Fundamentos jurídicos

I. Dos son las cuestiones planteadas en la consulta en relación con las competencias que el Estatuto de Radiodifusión y Televisión aprobado por Ley 4/1980, de 10 de enero, atribuye al Consejo de Administración de RTVE. Se refiere la primera de ellas a la aprobación de las plantillas del Ente Público y de sus Sociedades, en tanto que la segunda afecta al régimen retributivo del personal al servicio del citado Ente y sus Sociedades.

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteadas -la relativa a las plantillas del personal del Ente público (RTVE) y sus Sociedades-, el artículo 8.1 del Estatuto de RTVE dispone lo siguiente:

´Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes competencias: [...] f) aprobar, con carácter definitivo, las plantillas de RTVE y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades.ª

Si bien la claridad del precepto transcrito no ofrece duda alguna sobre la necesidad de que el Consejo de Administración de RTVE tenga que aprobar las referidas plantillas, como presupuesto de validez de las mismas, resulta preciso determinar, sin embargo, en qué supuestos se produce una verdadera modificación de las plantillas ya existentes, puesto que la aprobación inicial de las mismas -por ejemplo, en el supuesto de creación de nuevas sociedades filiales previsto en el artículo 20 del Estatuto de RTVE-, serán supuestos indudablemente incluidos en la previsión del citado artículo 8.1.f), y ello por cuanto que no toda decisión que pueda adoptar la Dirección General de RTVE en relación con el personal de dicho Ente público (y sus Sociedades) ha de implicar necesariamente una modificación de plantilla. Page 32

Conviene para ello determinar con precisión el significado del término plantilla a que alude el artículo 8.1.f) del Estatuto de RTVE, para lo cual ha de partirse, al tratarse de un concepto carente de definición legal, del sentido gramatical del término (primera de las reglas hermenéuticas que, para la interpretación de las normas jurídicas, establece el artículo 3.1 del Código Civil). El diccionario de la Real Academia Española define el término ´plantillaª -en la acepción que aquí interesa- como la ´relación ordenada por categorías de las dependencias y empleados de una oficina, servicios públicos o privados, etc., cuya dotación está prevista en los presupuestos económicosª.

El término plantilla es utilizado en la normativa reguladora de la función pública y del personal laboral de las Administraciones públicas; así, el artículo 14.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública dispone que ´las plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, así como las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos por la Ley de Presupuestosª. Previsiones análogas, pero referidas a las Administraciones autonómica y local...

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