La ejecución procesal en la Ley Hipotecaría

AutorJaime Guasp Delgado
CargoLetrado del Consejo de Estado; Catedrático de Derecho procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas593-611

La ejecución procesal en la Ley Hipotecaría*

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II Naturaleza jurídica del proceso de ejecución de la ley hipotecaria

No basta con la determinación de las normas legales que regulan la ejecución hipotecaria y con el análisis de los caracteres de tales normas para saber cuál es la esencia de las actividades procesales ordenadas y conocer su auténtica naturaleza jurídica.

Se trata de un problema cuya importancia no ha escapado de cierto a la investigación de la doctrina hipotecaria, pero que carece de un planteamiento exacto, probablemente más que por la dificultad de su conter nido por, el empleo de una terminología defectuosa y una técnica procesal en absoluto insuficiente 1.

La calificación del procedimiento regulado en la legislación hipotecaria ha de obtenerse, no tanto por el especial objeto a que está destinado como por la índole de los actos que" lo componen; se trata de averiguar, en efecto, en qué categoría de tipos de proceso debe incluirse, y seria una incongruencia aplicar a la materia que se analiza criterios y ordenaciones del derecho material. Por esta razón, estimamos en el fondo inadmisible la expresión "procedimiento hipotecario" que, sin embargo, "cuando es empleada con el propósito de designar de modo no equívoco este conjunto de trámites, puede no merecer graves censuras.

De la misma manera, la perífrasis frecuente que habla del "procedimiento para la efectividad de los créditos hipotecarios" no da tampoco ni siquiera una idea aproximada de su naturaleza jurídica, porquePage 594 se limita, como antes decíamos, a designar el fin de las actividades que lo componen. La ley ha podido obtener este fin mediante la institución de procedimientos de muy diversa índole, y hasta tal punto no es específica la designación apuntada, qué hay en nuestro derecho positivo, como se recordará, más de una forma de hacer efectivos tales créditos, y, por tanto, también en cierto sentido puede la vía de apremio ordinaria considerarse como procedimiento para obtener la efectividad de los créditos hipotecarios, y, en consecuencia, ser susceptible de confundirse con los trámites de la ley de 1909.

Por último, en esta previa eliminación de terminologías insuficientes, apuntaremos asimismo que la frase "procedimiento de los artículos 129 a 135 de la ley Hipotecaria, utilizada, como las anteriores, en diversos puntos del presente trabajo, tampoco es sino una expresión de carácter auxiliar q"ue no indica nada fundamentalmente sobre la esencia de lá calificación que se trata de conseguir.

Ha de centrarse el tema, pues, en, el examen y crítica de las calidades procesales de la actividad estudiada, que son las únicas idóneas para proporcionarla solución

En primer término, según fue anteriormente indicado, nos hallamos ante un tipo de proceso especial 2. Pero esta nota específica que nos ha servido para deducir determinadas consecuencias con referencia a las normas legales aplicables, debe ahora estimarse por sí sola como incompleta, puesto que lo que se intenta saber es precisamente la clase de especialidad del procedimiento y el puesto que, dentro del cuadro de procesos especiales, regulados en el derecho procesal, le corresponde.

Y en este punto nos encontramos ya con la designación más corrientemente admitida; con la que sirve en las fuentes y en la practica" cómo pretendido calificativo inequívoco de la tramitación analizada: con el nombre, en fin, de "procedimiento judicial sumario", cuya exactitud y significación pasamos brevemente a examinar.

La aplicación de los términos indicados: "procedimiento judicial sumario", ál conjunto de actos procesales que los artículos 129 a 135 de la ley Hipotecaria ordenan, no ha sido una denominación aislada, que sólo en algún pasaje podamosencontrar: es, al contrario, una expresión que tanto en la ley como en la jurisprudencia y la doctrina se halla con no escasa reiteración.

En la primera, verbigracia, el artículo 129 habla del ejercicio de laPage 595 acción hipotecaria sujeto "al procedimiento judicial sumario que se establece en el artículo 131 de ésta ley"; en dicho artículo 131 se indica que "el procedimiento judicial sumario se ajustará a las siguientes reglas"; en los artículos 132 y 133 se alude asimismo al "procedimiento sumario regulado en el artículo 131", etc. 3.

Con respecto a la jurisprudencia, no será preciso acumular numerosos ejemplos para demostrar el empleo de esta expresión; por su interés en este punto debe recordarse, no obstante, la sentencia de 23 de noviembre de 1926, en la que se dice expresamente que este procedimiento tiene "la naturaleza de aquellos juicios sumarios estatuidos en la ley de Enjuiciamiento civil". A análogos resultados nos lleva una lectura, aun superficial, de las obras doctrinales.

Ahora bien, supuesto el hecho de esta extendida terminología, se hace preciso observar hasta qué punto es ella útil para nuestro tema y hasta qué punto la calificación del procedimiento en materia de créditos hipotecario; como procedimiento sumario, conviene a su naturaleza jurídica y revela de un modo satisfactorio su esencia.

Los dos primeros términos de la expresión "procedimiento judicial" pudieran considerarse como una redundancia, si se partiese del punto de vista de estimar, que, siendp en términos generales dentro del mundo del derecho el "procedimiento" en su propio sentido, el "proceso" un "conjunto de actos que tienden a la actuación de la ley por" los órganos de la jurisdicción ordinaria", es decir, "por el Juez" 4, no es necesario añadir al término de "procedimiento" el calificativo que le acompaña de "judicial". Pero a poco que se recuerde cómo otra de las formas autorizadas huy legalmente para obtener la efectividad de un crédito hipotecario es precisamente el llamado, "procedimiento extrajudicial en el análisis de cuya naturaleza no vamos a detenernos ahora, se comprenderá que la expresión discutida puede servir de aclaración, si no del rodo imprescindible, tampoco digna de critica desfavorable en absoluto.

Por el contrario, la utilización del concepto de la sumariedad núcleo de la expresión analizada es a mi juicio, no sólo insuficiente, sino, lo que es peor, inexacta.Page 596

Insuficiente, porque el término "sumario" no basta para designar de modo inequívoco la naturaleza de un procedimiento ni podría bastar en este caso si, suponiendo que hay en nuestra legislación otros ejemplos de este tipo, no se nos cuida de decir cuáles con las analogías y diferencias que tiene el hipotecario con los restantes y, sobre todo, en qué consiste la específica "sumaríedad" de los trámites ordenados por los artículos 129 a 135 de la ley Hipotecaria.

Inexacta, además, porque en ésta, como en otras hipótesis, se ha desconocido la esencia del "sumario" dentro del campo procesal, que consiste, no como pudiera creerseen una absoluta alteración de los trámites ordinarios hasta el punto de implantarse otros inspirados fundamentalmente en principios diversos (como es en este caso el de la contradicción) , sino de modo principal en la abreviación de los términos, es decir, en el señalamiento, para el desarrollo de las actividades procesales, de un lapso de tiempo menor que el que rige en los supuestos generales 5. Ahora bien, dentro del proceso regulado en la ley Hipotecaria, y comparándolo con los juicios ordinarios, observamos que no hay simplemente un acortamiento de los plazos o, incluso, la supresión de algunos trámites, sino un orden de tramitación absolutamente diferente, al que no conviene, por tanto, el nombre de "sumario", que parece ser una designación relativa, es decir, en comparación con otra de mayor extensión. Pero en este caso, ¿cómo podemos hacer del procedimiento hipotecario una alteración del común, cuando un período de tanta importancia como la audiencia del demandadb falta en absoluto?

La imprecisión de la terminología empleada se pone de relieve viendo cómo, a pesar de su general admisión, no han cesado los esfuerzos en torno a la investigación de la naturaleza jurídica del procedimiento que estudiamos. Ello quiere decir que sustancialmente tal naturaleza jurídica habrá de obtenerse por vías distintas del análisis de la noción de "sumariedad".

Partamos, pues, ahora de un examen directo de los actos procesales en cuestión y "veamos cuál es el hecho o hechos que, dentro de ellos, son más significativos con respecto al proceso ordinario. Aquí observamos como más interesante la característica,que antes precisamente fue indicada, a saber: la ausencia en la tramitación de una fase destinada a la comparecencia del demandado y a la audiencia de sus posibles alegaciones. Esta ausencia es, en efecto, uno de los puntos esenciales del nuevoPage 597 procedimiento, y por él puede, a mi juicio, hallarse la naturaleza jurídica buscada.

En el proceso desarrollado en el artículo 131 del texto hipotecario, tras la presentación del escrito inicial (regla 2.a), su examen por el Juez (regla .4.a), la práctica de los requerimientos de pago y notificaciones y el envío de la certificación del Registro (reglas 4.a y 5.a), se procede a la subasta de la finca ante el Juzgado que conozcadel procedimiento (regla 7.a), sin que tengan los interesados (incluso el propio deudor) en oponerse a la ejecución posibilidad de hacerlo dentro del procedimiento, salvo los casos taxativos indicados en el artículo 132, que sólo en sus hipótesis 3.º y 4.° dan lugar a una comparecencia de las partes ante el Juez. Ello quiere decir, por tanto, que una fase normal en los trámites que tenga por objeto lá presentación (oral o escrita) contradictoria de las alegaciones de las partes, falta en absoluto.

Esto se ha explicado en ocasiones por algún sector doctrinal 6 diciendo que el procedimiento hipotecariono es un verdadero juicio, porque no existe en él contienda entre diversos sujetos. Pero, prescindiendo ahora de la significación estricta del término juicio y de la naturaleza que se le ha de...

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