Los contratos de suministros, y las peculiaridades de los de agua a la población
Autor | Fernando García Bruno |
Páginas | 315-341 |
10. LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS, Y LAS
PECULIARIDADES DE LOS DE AGUA A LA
POBLACIÓN
10.I. CUESTIONES GENERALES
El régimen jurídico de los contratos del sector público supone en cuanto
al contrato de suministro una regulación específica y sustantiva diferencia
da en dos ámbitos por una parte en el comienzo de la ley en lo referente
a la definición del contrato de suministro y su tipología específica y por
otra parte el aspecto que nos toca comentar y abordar a continuación que
es el referido a las normas específicas de dicho contrato de suministros
recogidas en los artículos a de la LCSP
En ese sentido el contrato de suministro viene desarrollado dentro del
Capítulo del Título )) del Libro )) con cuatro secciones una sección
sobreregulación de determinados contratos de suministro una sección
referida a la ejecución del contrato de suministro una sección sobre el
cumplimiento del contrato de suministro y una sección sobre resolución
de los contratos de suministro correspondiendo dicha regulación por
medio de dichas determinaciones a las normativas específicas singulares de
esta tipología de contrato administrativo o con carácter general del sector
público en transposición de la directiva europea CE
Así sin perjuicio de la definición específica del contrato de suministro y
su caracterización general que es analizado en otro apartado de esta obra
debemos de señalar algunas peculiaridades de dicha tipología contractual
en cuanto a su naturaleza jurídica y evolución tanto en la legislación
histórica como en las antecedentes leyes de contratos del Estado y de las
Administraciones Públicas que sirven junto a las ya comentadas trans
posiciones del derecho europeo de antecedente positivo inmediato de la
actual regulación de contratos del sector público en cuanto a este contrato
de suministro
Fernando García Rubio
Debemos señalar que el contrato de suministro ha sido objeto de aná
lisis jurisprudencial y así con respecto al suministro de bases de datos al
poder judicial es clarificadora la STS de de Noviembre de recurso
La Ley que en su FJ indica “A la solvencia técnica
se refiere el art. 15.3 de la LCAP y el art. 18 de la misma norma respecto al
contrato que aquí interesa, el de suministros. Hemos dejado reseñado en fun-
damento anterior el tenor literal de los citados preceptos. Asimismo recogimos
la traslación de la citada exigencia al Pliego de cláusulas.
El contenido del art. 18 de la LCAP constituye transposición de la Directiva
93/36 /CEE del Consejo de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministros,
ahora modificada por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento y del Consejo,
de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación
de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios. En el citado
precepto comunitario, publicado en la versión española en el Diario Oficial
de la Unión Europea de 30 de abril de 2004, consta que podrán adjuntar
muestras, descripciones o fotografías de los mismos, cuya autenticidad pueda
certificarse a solicitud del poder adjudicador. Acepta una postura disyuntiva.
Mas en el Diario oficial de 9 de agosto de 1993 en que se publicó la Directiva
93/36 /CEE el art. 23.1.d) hace mención a que se adjunten “muestras, descrip-
ciones y/o fotografías de los mismos, cuya autenticidad pueda certificarse a
solicitud del poder adjudicador”. Asume una posición cumulativa/disyuntiva.
No hay duda, pues, que en el momento de la convocatoria pliego de
condiciones, legislación española y normativa comunitaria eran plenamente
coincidentes sin que hubiere mayores exigencias en el pliego de condiciones
que en la legislación a la que debe someterse el citado clausulado.
Sin embargo el sentir mayoritario del Tribunal a quién ha correspon
dido juzgar este caso valora que no era necesaria la aportación cumulativa
de muestras descripciones y fotografías bastando el cumplimiento de uno
de los supuestos en este caso la descripción técnica de Editorial Aranzadi
SA respecto a las bases de datos generales mediante la descripción del
producto
La Sala coincide con el Abogado del Estado y con la parte codemandada
en entender que la justificación de la solvencia técnica tuvo lugar mediante
la presentación detallada de la Memoria descriptiva cuyo contenido se
ha enunciado antes sin que fuera preciso la aportación de Muestras del
producto específico desarrollado por la empresa licitadora para el Consejo
General del Poder Judicial
)nterpreta que no era preciso acreditar materialmente las condiciones
técnicas del producto ofertado pues bastaban las indicaciones contenidas
en la precitada Memoria descriptiva para que el órgano adjudica dor del
Consejo General del Poder Judicial pudiera comprobar si reunía o no las
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