Publicación edictos en el BOP

AutorJesús Besteiro Rivas
CargoAbogado del Estado-Jefe en Segovia
Páginas838-860

    Informe elaborado el 7 de octubre de 2002.

Page 838

A la vista de las reiteradas solicitudes de informe en relación a si procede o no el pago de la tasa por la inserción de anuncios y edictos en el «Boletín Oficial de la Provincia» de ... en los supuestos de notificaciones edictales en procedimientos administrativos sancionadores, esta Abogacía del Estado considera que pueden tenerse en cuenta las siguientes observaciones.

I Evolución normativa

En la normativa reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias en general, y por lo que se refiere al de la provincia de ... en particular, pueden distinguirse tres épocas distintas:

- hasta el 31 de diciembre de 1998

- desde el 1 de enero de 1999 hasta el 24 de abril de 2002

- a partir del 25 de abril de 2002.

Los hitos separadores de estas tres épocas vienen constituidos por:

a) La Ley 25/1998, de 13 julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público que, complementada por la Ordenanza reguladora de la tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de la Provincia» aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de ... con fecha 30 de noviembre de 1998, amparó de forma expresa la posibilidad del cobro de la citada tasa a partir del 1 de enero de 1999.

b) La Ley 5/2002, 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias (su capítulo II se refiere al «régimen económico del "Bole-Page 839tín Oficial de la Provincia"») cuya entrada en vigor se produjo el día 25 de abril de 2002.

II Situación hasta el 31 de diciembre de 1998

Con anterioridad a la Ley 25/1998, 13 de julio, la regulación de los Boletines Oficiales de la Provincia se encontraba fraccionada en normas muy diversas de carácter meramente reglamentario y de gran antigüedad.

Así, tras su creación por Real Orden de 29 abril de 1833 como periódico oficial que se publica en cada provincia bajo la autoridad de su respectivo Gobernador Civil con la finalidad de comunicar a los ciudadanos de ese ámbito territorial las disposiciones y actuaciones de interés general procedentes de la Administración del Estado, Justicia, e Institucional y de los restantes Organismos y entidades públicas de ámbito provincial y local, la Real Orden de 8 de octubre de 1856 dispuso que a partir del 1 de enero de 1857 los Boletines se publicarían por cuenta de los fondos provinciales, mientras que la Real Orden de 1 de agosto de 1871, por citar sólo algunas de las normas reglamentarias más relevantes, reconoció a las Diputaciones Provinciales la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes para las subastas de los contratos de publicación.

Posteriormente, no existió una normativa que actualizara este régimen legal hasta la citada Ley 25/1998, 13 de abril. En particular, la Ley 40/1981, de 28 octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre régimen jurídico de las Corporaciones Locales encaminadas, en gran parte, a hacer efectiva la autonomía local proclamada en la Constitución (arts. 140 y 141), guardó silencio absoluto sobre esta materia.

En consecuencia, puede apreciarse a simple vista que la normativa reguladora de los «Boletines Oficiales de la Provincia» no se adaptó a la transformación de las Corporaciones Locales desde su anterior naturaleza de meros apéndices o dependencias de la Administración del Estado a la de entes con personalidad jurídica propia cuya autonomía resulta reconocida incluso a nivel constitucional.

El principal problema que se produjo con tal desajuste entre la normativa formalmente en vigor y la realidad existente en la práctica fue el relativo a la financiación de los gastos de publicación de los «Boletines Oficiales de la Provincia», pues, con el tiempo, se pasó de una situación en la que dicho coste era sufragado por la propia Administración del Estado a otra distinta en la que las Diputaciones Provinciales se encontraron obligadas a publicar los referidos Boletines con cargo a sus propios recursos.

Esta situación, prolongada en el tiempo, llevó a algunas Diputaciones Provinciales a exigir el pago de una tasa por la inserción de anuncios y edictos en el «Boletín Oficial de la Provincia», incluso cuando tal inserción se producía a instancia de otra Administración Pública. En algunos casos,Page 840 la exigencia del pago de la tasa se extendió a cualquier texto publicado en el citado boletín, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica (como ha sucedido en el supuesto concreto de los Convenios Colectivos de ámbito provincial).

Surgieron así los primeros conflictos con la Administración del Estado, al defender ésta la improcedencia del pago de la citada tasa cuando se trataba de los anuncios y edictos insertados a su instancia. Esto hizo que, con el tiempo, se sucedieran los informes de diferentes servicios jurídicos sobre este asunto, pudiendo citarse en este momento y en absoluto con ánimo exhaustivo, los del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior de 17 de mayo de 1991 y de la propia Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 24 de marzo de 1993 (ref. A.G. servicios jurídicos periféricos 2/93) y 3 de febrero de 1994 (ref. A.G. interior 3/93).

Estos informes coincidían en sostener el criterio de que los Boletines Oficiales de la Provincia, con arreglo a la normativa vigente en ese momento, no podían ser calificados como un servicio público de titularidad provincial, lo que impedía la exigencia por parte de las Diputaciones Provinciales de la referida tasa, por lo que se estimaba oportuno mantener la improcedencia de exigir de la Administración del Estado el pago de una tasa por la inserción de anuncios a su instancia en los Boletines Oficiales de la Provincia y se apuntaba la conveniencia de dar, mediante Ley, una solución normativa adecuada a esta cuestión, de tal forma que se pusiera fin definitivamente a las dudas y controversias que la misma venía suscitando.

Siguiendo los criterios expuestos, y por lo que se refiere al ámbito de la provincia de ..., en los primeros meses de 1999 se interpusieron tres recursos contencioso-administrativos contra las liquidaciones de la referida tasa. Tales recursos (...), aunque desestimados en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ..., fueron estimados en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sentencias de 5 y 15 de julio y de 8 de octubre de 1999).

En estas sentencias (prácticamente iguales), y siguiendo el mismo criterio que en ocasiones anteriores (por ejemplo, Sentencia de 30 de marzo de 1998), se concluyó que las Diputaciones Provinciales no podían exigir tasa alguna por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de la Provincia» al ser éste un servicio público de titularidad estatal, que no provincial.

No obstante, también es cierto que la misma Sala de Burgos advertía de la posibilidad de apreciar la existencia de un enriquecimiento injusto a favor de la Administración del Estado al hacer recaer en las Diputaciones Provinciales el coste de la publicación de los citados Boletines sin compensación alguna.Page 841

Aunque resolvían asuntos planteados antes de la publicación y entrada en vigor de la Ley 25/1998, 13 de julio, las Sentencias referidas aludían, obiter dicta, a la nueva regulación contenida en dicha Ley para destacar, por un lado, la posibilidad de que las Diputaciones Provinciales exigieran, una vez que se aprobara y entrada en vigor la respectiva Ordenanza Fiscal prevista en su disposición transitoria segunda, una tasa por la publicación de anuncios y edictos en los «Boletines Oficiales de la Provincia», y para negar en términos absolutos, por otro lado, la posibilidad de exigir una tasa antes de concurrir las condiciones expresadas.

III Situación entre el 1 de enero de 1999 y el 24 de abril de 2002 (ambos días inclusive)

Como se ha expuesto anteriormente en el punto 1 precedente, la fecha inicial de este período coincide con el momento previsto en la Ley 25/1998, 13 de julio, a partir del cual las Diputaciones Provinciales podían comenzar a exigir una tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de la Provincia». Por su parte, la fecha final se refiere a la entrada en vigor de la nueva Ley reguladora de los «Boletines Oficiales de las Provincias» (Ley 5/2002, 4 de abril).

La Ley 25/1998, de 13 julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, se refería a los «Boletines Oficiales de las Provincias» en los siguientes términos:

a) «Disposición adicional quinta.

Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que quedaría redactado en los siguientes términos:

Las Diputaciones Provinciales seguirán editando y publicando el "Boletín Oficial de la Provincia", pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares.»

b) «Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las tasas y precios públicos locales.

  1. Antes del 1 de enero de 1999, las Entidades locales habrán de aprobar definitivamente y publicar los acuerdos precisos de imposición y ordenación de tributos al objeto de poder exigir tasas con arreglo a las modificaciones introducidas por la presente Ley en la sección 3.ª del capítulo III del Título I de la...

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