Género, trabajo a tiempo parcial y Sistema de Seguridad Social: una relación por construir

AutorMaría Amparo Ballester Pastor
Páginas109-138
109
GÉNERO, TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL: UNA RELACIÓN POR CONSTRUIR
María Amparo Ballester Pastor
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Valencia
1. El estado de la cuestión: la necesidad de reformar la normativa española sobre trabajo a tiempo parcial.
2. El trabajo a tiempo parcial: deficiencias en el ordenamiento laboral español. 2.1. Configuración del
principio de igualdad de trato entre trabajadores/as a tiempo parcial y a tiempo completo y alcance de la
posibilidad de reducción proporcional. 2.2. El concepto del trabajo a tiempo parcial: la conveniencia de
introducir el parámetro subjetivo. 2.3. La eliminación de la degradación en la gestión del tiempo de trabajo
de los trabajadores/as a tiempo parcial: distribución irregular, horas complementarias y control del tiempo
de trabajo. 2.4. La configuración de un marco garantista para las novaciones contractuales de trabajo a
tiempo completo a parcial y viceversa. 2.5. El derecho general a la reducción de jornada por causas múlti-
ples a instancia del trabajador/a. 3. El sistema de Seguridad Social y el trabajo a tiempo parcial: la falta de
acomodación de la normativa española a la normativa de la Unión Europea. 3.1. Determinación del periodo
de carencia para el acceso a las prestaciones: la necesaria asimilación del tiempo de cotización a efectos
de carencia al tiempo de alta. 3.2. El sistema de cobertura de lagunas de cotización y sus perjuicios a los
trabajadores/as a tiempo parcial. 3.3. La corrección de umbrales mínimos y máximos en la cuantía de las
prestaciones para los trabajadores/as a tiempo parcial.
1. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN: LA NECESIDAD DE REFORMAR LA NOR-
MATIVA ESPAÑOLA SOBRE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
La forma en que el ordenamiento español trata la cuestión del trabajo
a tiempo parcial no parece demasiado consecuente ni con su finalidad
(acomodación no solo a las necesidades empresariales sino también
a las necesidades del trabajador/a) ni con la conexión que esta mo-
dalidad contractual tiene con el principio de no discriminación entre
mujeres y hombres. Es, además, bastante llamativo que la desidia del
legislador español pretenda convivir con un marco normativo y juris-
prudencial en la Unión Europea que en pocas materias resulta tan con-
tundente como en la necesidad de que no existan diferencias en el trato
dispensado a los trabajadores/as a tiempo completo y a tiempo parcial.
Da la sensación de que el ordenamiento español desconoce el sentido
que tiene el mandato de igualdad entre trabajadores/as a tiempo par-
cial y a tiempo completo en la normativa de la Unión Europea, porque
se limita a aplicar correcciones puntuales a partir de los requerimien-
tos específicos del TJUE. Así se explica el gran volumen de sentencias
110
MARÍA AMPARO BALLESTER PASTOR
resolviendo cuestiones prejudiciales procedentes de Tribunales espa-
ñoles que el TJUE ha tenido que resolver en los últimos años. De he-
cho, las cuestiones prejudiciales sobre trabajo a tiempo parcial fueron
muy numerosas durante la década de los 90 pero, a partir de entonces,
tal vez porque como consecuencia de dichas sentencias se produjeron
correcciones en la normativa interna, el volumen de cuestiones preju-
diciales sobre la materia disminuyó considerablemente. Esta situación
se mantuvo hasta que hace apenas unos años se empezaron a plantear
cuestiones prejudiciales por parte de jueces españoles sobre la ade-
cuación de la normativa de seguridad social española sobre trabajo a
tiempo parcial a la normativa antidiscriminatoria por razón de sexo
de la Unión Europea. Algunas de ellas identificaron inadecuaciones de
la norma española a la comunitaria; otras consideraron que el ordena-
miento español se acomodaba al de la Unión Europea. Todas ellas, en
todo caso, sirvieron para constatar que estaba pendiente una revisión
global de la norma español que debía tener en cuenta unos presupues-
tos diferentes de los que hasta ahora se habían utilizado.
La conexión entre el trabajo a tiempo parcial y la discriminación por
razón de sexo, resulta actualmente incontestable en el ámbito de la
normativa y la jurisprudencia del TJUE: Siempre que se produce un
trato peyorativo para los/las trabajadores/as a tiempo parcial (en Se-
guridad Social, en Derecho laboral y, en general, en cualquier otro
ámbito de las relaciones laborales) se produce una discriminación in-
directa por razón de sexo, dado que las mujeres son las que mayori-
tariamente ocupan los trabajos a tiempo parcial. Así lo ha establecido
el TJUE en numerosas sentencias que han dado lugar a una doctrina
consolidada, rotunda y actualmente no cuestionada sobre discrimi-
nación sexista indirecta. La doctrina del TJUE es unánime: no solo la
diferencia retributiva entre trabajadores/as a tiempo completo y par-
cial es constitutiva de discriminación indirecta (asunto Jenkins
181
),
sino también la diferencia establecida en relación al acceso a aumen-
tos salariales (asunto Nimz
182
), a beneficios vinculados a la jubilación
(asunto Bilka
183
), a ciertos beneficios por incapacidad (asunto Rinner
Kühn
184
), a indemnizaciones por despido colectivamente negociadas
(asunto Kowalska
185
), a permisos retribuidos para la asistencia a cur-
181
STJUE de 31 de marzo de 1981, C-96/80.
182
STJUE de 7 de febrero de 1991, C-184/89.
183
184
STJUE de 13 de julio de 1989, C-171/88.
185
STJUE de 27 de junio de 1990, C-33/89.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR