Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (BOE de 15-7-2014).

Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (BOE de 30-9-2014).

Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Clasificación concreta en el Impuesto de las empresas cuyo objeto es la prestación de servicios con agua a presión. Consulta Vinculante de la DGT de 6-5-2014.

“(…) Dada la configuración del Impuesto sobre Actividades Económicas y de la aplicación de su normativa reguladora, cada una de las actividades tiene una clasificación propia en las Tarifas del Impuesto.

Por lo tanto, no es posible atender a la pretensión de esa Asociación relativa a la asignación de una única rúbrica específica que englobe el ejercicio de todas las actividades que utilicen la técnica del agua a presión.

Por consiguiente, sólo cabe remitirnos al contenido de la contestación de fecha 18 de abril de 2013, con el número V1337-13, en la cual se indican, sin ánimo de exhaustividad y a modo de ejemplo, las

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posibles rúbricas en las que se clasifican algunas actividades, en concreto, aquellas a las que se referían en el escrito de consulta (…)”.

El consultante ejerce la actividad bajo dos modalidades: 1ª. En el propio local; 2ª. Desplazando a sus profesionales al domicilio del cliente. Se desea saber si debe darse de alta en el Impuesto (modelo 840) en el municipio donde radican las instalaciones del cliente. Consulta Vinculante de la DGT de 14-5-2014.

“(…) La actividad consistente en la selección y contratación de personal ejercida por una entidad no se halla especificada expresamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que, en aplicación del procedimiento regulado en la regla 8ª de la Instrucción, se clasificará, provisionalmente, en el epígrafe 849.6 de la sección primera de las Tarifas, “Servicios de colocación y suministro de personal”. Dicha rúbrica tiene señalada cuota mínima municipal, cuyo pago faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquél tenga lugar, de acuerdo con las normas contenidas en la regla 5ª de la Instrucción (regla 10ª).

Si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales como locales haya en los que ejerza la actividad.

La regla 5ª de la Instrucción regula el lugar de realización de las actividades gravadas por el Impuesto, disponiendo en el apartado 2 para las actividades de prestación de servicios lo siguiente:

“El lugar de realización de las actividades empresariales será el siguiente:
A) Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado las actividades siguientes: (…)
c) Las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente.

Todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades a que se refiere esta letra A), se entienden realizadas en los locales correspondientes.”

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De la lectura de lo anteriormente expuesto se desprende que el lugar de realización de las actividades de prestación de servicios ejercidas por la entidad consultante será el término municipal o los términos municipales en los que estén situados los establecimientos desde los cuales se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dichos establecimientos todas las actuaciones que lleve a cabo.

Por consiguiente, por la prestación de servicios de selección y contratación de personal ejercida por la entidad consultante efectuada en las instalaciones de los clientes, si en esos municipios la entidad no dispone de establecimiento no estará obligada a darse de alta en la matrícula del Impuesto en dichos municipios ni tendrá que satisfacer cuota alguna en los mismos por el epígrafe 849.6, aunque en ellos se realicen prestaciones...

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