El régimen temporal de la nota marginal de iniciación de los procedimientos reparcelatorios

AutorVicente Laso Baeza
CargoAbogado
Páginas2569-2575

Page 2569

I Consideración previa

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 16 de julio de 2007, permite plantear determinadas cuestiones referidas al régimen temporal de la nota marginal de iniciación de los procedimientos correspondientes a la tramitación de los proyectos de equidistribución.

En concreto nos referimos al desenvolvimiento de la prórroga de la nota a la vista de una regulación, la contenida en el artículo 5.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, que, a partir de unos términos excesivamente generales, ha dado pie a una interpretación restrictiva susceptible de generar riesgos y dificultades claramente innecesarias en el desarrollo ordinario de los procedimientos de equidistribución.

Puede decirse que el hecho de haber olvidado en parte la finalidad esencial de la nota, el acceso pacífico de los proyectos de equidistribución al Registro de la Propiedad, ha sido el causante de su falta de comprensión, según su mero carácter instrumental, habiéndose desentendido la práctica de su verdadera razón de ser.

Retomar por ello de nuevo el sentido y finalidad de la nota marginal es lo que permite situar en sus justos términos su régimen temporal, apoyándonos en este punto en la duración y prórroga de las anotaciones preventivas conforme a la redacción dada al artículo 86 de la Ley Hipotecaria por el apartado 2 de la Disposición Final 9.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Tarea para la cual resulta igualmente útil la Resolución de 16 de julio de 2007, no tanto por cuanto resulta de la doctrina que en ella se sostiene como por los hechos que sirven de base a su pronunciamiento final, hechos que ponen sobre la mesa el proceder del Registrador con la práctica sucesiva de diversas prórrogas de la nota marginal en plena sintonía con la posición que aquí mantenemos.

II Los términos de la Resolución de 16 de julio de 2007

El origen de la resolución se encuentra en la negativa del Registrador de la Propiedad a cancelar una nota marginal de afección de una determinada finca al sistema de compensación.

Siendo los Hechos considerados en la Resolución lo verdaderamente relevantes a los efectos de este breve comentario, pasamos a reproducir, a continuación, los que consideramos de mayor interés:

«I. En el folio registral de la finca... del término de Uceda, Registro de la Propiedad de Cogolludo, consta practicada, con fecha 15 de julio dePage 2570 1992, nota marginal de afección al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación de la finca denominada Peñarrubia, conforme a los artículos 129 de la Ley del Suelo y 169 del Reglamento de Gestión Urbanística. Dicha afección fue prorrogada por tres años más mediante nueva nota de fecha 6 de mayo de 2002, extendida al amparo de los artículos 310.2. del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 5.2. del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio. En los mismos términos se extendió nueva nota marginal de prórroga por otros tres años, con fecha 6 de mayo de 2005.

Las tres citadas notas marginales se practicaron en forma concisa, con remisión a sus respectivas extensas, obrantes en el historial de la finca 5.839. En dicho historial constan practicadas las siguientes notas marginales (aparte otras que no interesan a este expediente): afección al sistema de Compensación de la finca Peñarrubia, de fecha 15 de julio de 1992: afección al Sistema de Compensación de la finca Peñarrubia, de fecha 25 de abril de 1996; prórroga por tres años de la nota anterior, de fecha 19 de abril de 1999; prórroga por tres años de la nota anterior, de fecha 6 de mayo de 2002; y prórroga por tres años de la nota anterior, de fecha 6 de mayo de 2005. Todas las notas se extendieron a solicitud del Presidente de la Junta de Compensación.

II. Con fecha 21 de enero de 2006, el Registrador de la Propiedad de Cogolludo expide certificación acreditativa de que, a tal fecha, no se ha inscrito el Proyecto de Compensación de la finca Peñarrubia.

III. Mediante escrito fechado el 11 de diciembre de 2006, don Rafael F. L., en nombre y representación de la mercantil T.F.H.A. y C., S. L., titular registral de la finca, solicita al Registro de la Propiedad la desafección de la misma al sistema de compensación...».

Solicitada, por lo tanto, la cancelación de la nota de 6 de mayo de 2005, dice la Resolución lo siguiente en su Fundamento de Derecho 2:

«2. Cualesquiera que fuesen las razones que en su día movieran al registrador a prorrogar hasta el 6 de mayo de 2008 una nota de afección urbanística practicada inicialmente en 1992, lo cierto es que la afección sigue vigente y, tal y como ha declarado reiteradamente esta Dirección General (cfr. las Resoluciones citadas en los Vistos), los asientos del Registro, una vez practicados, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos en tanto no sean rectificados en los términos establecidos en la Ley (art. 1 de la Ley Hipotecaria)».

Tal es el contenido de la Resolución, de la que destacamos el hecho de la práctica de tres prórrogas sucesivas de tres notas marginales de afección al sistema de compensación tomadas sobre una misma finca registral.

III La justificación de la nota marginal

Como ya ha quedado dicho, la razón de ser de la nota marginal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR