Disposicíón Final 2

AutorAntonio Pau Pedrón
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

Esta Ley comenzar· a regir a los seis meses de su publicaciÛn en el BoletÌn Oficial del Estado. Dentro del plazo indicado se aprobar· el nuevo Reglamento del Registro Civil.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley quedar·n derogadas las dem·s disposiciones relativas al Registro Civil.

Un Decreto-Ley de 11 diciembre 1957 aplazÛ la entrada en vigor de la Ley hasta el dÌa 1 julio 1958. Pero pocos dÌas antes de llegar esta fecha, un nuevo Decreto-Ley volviÛ a aplazar la entrada en vigor hasta el 1 enero 1959, en que, efectivamente, comenzÛ a regir.

Fue la elaboraciÛn del Reglamento la causa de que no entrara la Ley en vigor en la fecha inicialmente prevista. Era indiscutible la necesidad de que uno y otro texto comenzaran a regir en una misma fecha. El Reglamento tuvo su base, y en gran parte obtuvo su texto literal del Anteproyecto redactado por PeÒa Bernaldo de QuirÛs, integrado por 517 artÌculos. Este documento, afirma PerÈ Raluy, ´contenÌa en sÌ la m·s...

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