Modificación de Normas Subsidiarias para la construcción de 97 chales en zona de protección paisajística Barrika (Vizcaya)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas267-269

Page 267

ASUNTO: Modificación de Normas Subsidiarias para la construcción de 97 chales en zona de protección paisajística Barrika (Vizcaya)

SENTENCIA: STS 3 de julio de 2009

RECURRENTE: Asociación Naturista Txipio Bai

La Asociación Naturista Txipio Bai recurre «la reclasificación recalificación de dos ámbitos Muniola y San Telmo ubicados en Barrika, donde se plantea la reclasificación y recalificación a suelo apto para urbanizar residencial y también en parte a sistemas de espacios libres para posibilitar la introducción de 97 viviendas, 12 de ellas de protección oficial. (...) Frente a ello, en el catálogo de enclaves naturales de interés (especialmente paisajístico en este caso) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Barrikabaso forma parte de ese tramo litoral de Punta Galea a Barrika que incluye una sucesión de acantilados, pequeños salientes y ensenadas. Barrikabaso es, en ese entramado, uno de los enclaves que mejor ha conservado el grado de naturalidad de ese ámbito y de ese tramo, tratándose de un espacio alomado que está frente al mar y que forma parte de una zona de protección del propio litoral y por lo tanto un enclave de alto valor paisajístico. (...) Estas afirmaciones se contienen en el informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en la intervención realizada por la Viceconsejera de Medio Ambiente del País Vasco, sin que estas apreciaciones hayan sido rebatidas en autos. (...) Nos encontramos, por tanto, ante una zona que en el planeamiento anterior era considerado como suelo no urbanizable de especial protección paisajística y que, expuesto lo anterior, no cabe duda del interés natural y paisajístico del área. Estos intereses se sacrifican para implantar viviendas de baja densidad de las cuales solamente 12 tendrán la consideración de protección oficial. (...) A lo ya señalado añadiremos que, aún cuando no resulten de aplicación obligatoria, los Avances del Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano y del Plan Territorial Sectorial del Litoral recogen ambas áreas como de alto valor paisajístico, la Sala llega a la conclusión de que los objetivos pretendidos por la modificación del planeamiento y que antes hemos indicado, constituidos fundamentalmente por la edificación de 97 viviendas (12 de ellas de protección oficial) de baja densidad, no justifican el sacrificio de un área de alto valor paisajístico que hasta ahora era protegido por el planeamiento dado que tales valores se ven...

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