Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorG. Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas703-704

Page 703

Valor de las certificaciones administrativas. Tienen la misma fuerza que las resoluciones emanadas de los tribunales ordinarios, si bien por lo que respecta a las de nulidad de remate y cancelación de inscripción, debe , constar en el expediente que el rematante del inmueble o sus herederos han sido parte en el mismo o, al menos, que se les dio oportuno conocimiento de la resolución que les priva de dicho inmuebbe y no han entablado recurso contra ella o ha sido desestimado.

R de 27 de agosto de 1941. B O. de 27 de septiembre

Seguido procedimiento de apremio por descubiertos de contribución industrial, y adjudicado en segunda licitación un edificio denominado "Frontón Vigués" de Vigo; anulado dicho procedimiento por infracciones cometidas en las actuaciones, en virtud de orden del Ministerio de Hacienda de 20 de enero de 1940; presentada certificación para la cancelación de la inscripción practicada, sin que se hubiese dado conocimiento del expediente de anulación ni intervención alguna en, el mismo al rematante de la finca ni a sus herederos, y solamente después de acordada la anulación se requirió a éstos para que hiciesen entrega del inmueble, a lo cual se opusieron, fundándose en que aparece inscrito a favor de su causante, por lo que no pueden ser privados del mismo mientras no se cancele la inscripción, y, además, porque han realizado determinadas obras en el edificio, y los artículos 453 y siguiente del Código civil les facultan para retenerlo hasta que sean reintegrados, no sólo de los gastos necesarios, sino también de los útiles, sin que en dicha certifi-Page 704cación se describa el inmueble ni se transcriba la resolución anulatoria; presentada, repito, la tan citada certificación en el Registro de la Propiedad de Vigo, se extendió por su titular la siguiente nota...

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