Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGines Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas113-116

Page 113

Facultad calificadora de los Registradores. Para calificar la competencia de los jueces y tribunales, no puede negarse a aquellos funciontarios los registradores la facultad de apreciar si la jurisdicción se halla limitada o suspendida lo cual no significa la revisión de los fundamentos de las resoluciones de los tribunales ni tampoco desobediencia a sus mandatos, sino inexcusable observancia de las leyes, que constituye deber primordial de todos los funcionarios. resolución de 6 de julio de 1948. "B. O." de 5 de noviembre.

En el Juzgado de Primera instancia número 3 de Sevilla, el Procurador don Francisco de Chiclana, en nombre de don Joaquín Ruiz García, promovió juicio ejecutivo contra don Joaquín y don Ricardo Jiménez Cuadrado, declarados en rebeldía, sobre cobro de un crédito hipotecario de 20.000 pesetas de principal, más intereses al 3 por 100 desde el 18 de febrero de 1927 y costas, en el que se dictó sentencia de remate el 12 de noviembre de 1932, la cual, notificada a las partes, quedó firme por haber transcurrido el plazo legal sin interponerse recurso alguno; y que en ejecución de dicha sentencia se señaló la subasta para el 13 de septiembre de 1933, que quedó sin efecto por falta de lícitadores, y, en su consecuencia, pedida por el actor ejecutante la adjudicación de la finca hipotecada por las dos terceras partes del avalúo, se dictó auto el 15 de octubre de 1937, adjudicándole la finca en la suma de 20.000 pesetas, por cuenta y pago de parte de las responsabilidades por principal, intereses y costas.

Librado el testimonio del auto con fecha 23 de octubre de 1937, en el cual se hizo constar que es firme y ejecutorio, y presentado en elPage 114 Registro de la Propiedad del Norte, de Sevilla, fue suspendida su inscripción, según not3 fecha 2 de diciembre de 1946, sin extenderse anotación preventiva por no haberse solicitado, y presentado de nuevo, fue objeto de otra calificación en 17 del mismo mes y año mediante la siguiente nota: "Suspendida la inscripción del precedente testimonio, con reforma de la calificación hecha por mí antecesor, a que se refiere la precedente nota de fecha 2 de los corrientes, por no resultar del mismo el levantamiento de la suspensión establecida por los Decretos-leyes de 1 de diciembre de 1936 y 21 de septiembre de 1937, defecto subsanable; y a instancia verbal del presentante, se extiende anotación preventiva."

Además del testimonio del auto de adjudicación, se expidieron otros dos...

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