Dirección general de los Registros

AutorLa Redacción
Páginas158-159

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Resolución de 31 de diciembre de 1924 (Gaceta del 9 de febrero). - Afirma que no se halla extendida con arreglo a las prescripciones v formalidades legales una escritura de constitución de hipoteca por describirse las lincas y distribuirse la responsabilidad en una relación unida a la matriz y no en el texto de la misma.

Considerando que si bien el instrumento notarial no termina con la rúbrica del notario y las manifestaciones de voluntad en él contenidas transcienden a los documentos que a modo de apéndice se incorporan al protocolo bajo el mismo número, es necesario, en general, que las declaraciones de las partes que engendran directamente relaciones jurídicas figuren en lugar adecuado, dentro de la estructura tradicional, o de la raciónalmente adoptada por el fedatario en vista de las circunstancias características del acto, de suerte que la materia sobre la que ha de recaer el consentimiento no pueda sustraerse al conocimiento de los contratantes, y. antes al contrario, solicite su atención y examen ;

Considerando que con el criterio expuesto adquiere todo su valor v cumple su finalidad el precepto contenido en el último párrafo del artículo 25 de la lev Notarial, que ordena a los notarios den fe de haberse leído a las panes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra o de haberles permitido que la lean. a su elección, antes de que la firmen, advirtiendo a unos v a otros que tienen este derecho, mientras que con el sistema de llevar a los apéndices del instrumento las declaraciones esenciales, cabe la duda de si se ha leído solamente lo comprendido entre el número del documento y la rúbrica notarial o se ha dado igualmente lectura a los documentos incorporados, y hasta tiene mas probabilidades, en el caso presente, la afirmación de que la relación descriptiva de las lineas y la distribución de responsabilidad hipo-Page 159tecarias han sido traradas de igual modo que las veinticinco clausulas del poder cuyo testimonio va en último término, al amparo del artículo 247 del Reglamento notarial ;

Considerando que los cuadernos particionales por la gran complejidad y desmesurada...

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