La dignidad de las personas con discapacidad: Logros y retos jurídicos, de INMACULADA VIVAS TESÓN

AutorMaría Fernanda Moretón Sanz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil UNED. Secretaria IDADFE
Páginas697-706

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VIVAS TESÓN, Inmaculada, La dignidad de las personas con discapacidad: Logros y retos jurídicos. Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, Madrid, 2010, 219 págs.

M.ª FERNANDA MORETÓN SANZ

Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil UNED Secretaria IDADFE

Como es sabido, nuestra Constitución declara en su artículo 49 que «los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos». Este precepto integrado —como el inmediatamente posterior dedicado a la tercera edad— en el capítulo tercero del Título primero sobre los Derechos y deberes fundamentales, ha de ser interpretado conjuntamente entre otra normativa, con la del régimen público de la Seguridad Social y la protección a la familia en los ámbitos social, económico y jurídico.

Por su parte, el legislador ordinario ha ido desarrollando dichos mandatos constitucionales, con la particularidad de que la incorporación de nociones como las de «discapacidad» o de «dependencia» al Código Civil resulta relativamente reciente. En particular, el sistema estatal de protección de las personas con autonomía limitada ha variado desde que se hiciera titular y destinataria de ciertas políticas públicas a la persona con discapacidad, siempre y cuando ostente administrativamente dicha circunstancia. Y es en este esquema donde se integran las modificaciones en el Derecho Privado, fruto tanto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, como las operadas por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad sobre accesibilidad universal.

Como decíamos, las dos normas mencionadas presentan como característica fundamental el haber erigido a la persona con discapacidad como elemento subjetivo determinante para la aplicación de ciertas medidas. Con todo, esta revolucionaria incorporación al Derecho Civil de categorías procedentes de otros ámbitos como el Derecho Laboral o el Derecho de la Protección Social, no concluyeron con dichas normas. Posteriormente, otra nueva política pública introduce una noción adicional a la de discapacidad referida, ahora, a la

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 723, págs. 697 a 700

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situación de dependencia. Previa a su configuración jurídica y técnica, tuvo entrada en el Ordenamiento privado común al incorporarse al Código Civil. De este modo y según la redacción dada por la Ley 15/2005, de 18 de julio, en materia de separación y divorcio, dice su artículo 68: «los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo». La concreción de esta nueva categorización de la persona sería realizada por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

No quedaría completo este panorama previo sobre el complejo entramado jurídico que aborda la Profesora VIVAS TESÓN, si no mencionásemos también la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en sesión plenaria de la Asamblea General el 13 de diciembre de 2006. Como afirma la autora, se trata de un hito legislativo (y sociocultural) de enorme repercusión que ha venido a cambiar radicalmente el panorama jurídico en esta materia, no por establecer nuevos derechos, que no los establece, sino por iniciar «una nueva manera de pensar y afrontar la discapacidad».

En su Preámbulo, la mencionada Convención de 2006 reitera la convicción de que «la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que la persona con discapacidad goce de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones». De modo tal que no se oculta que los Estados que lo suscriban aceptan un amplio conjunto de obligaciones y compromisos, como la futura adopción de políticas legislativas activas capaces de remover los obstáculos que impidan la promoción y protección de los sujetos titulares. En particular, la adopción de políticas contra los «prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida».

Precisamente esta obligación asumida por el Estado español al ratificar el Convenio, añadida a la presencia constitucional del artículo décimo que en su párrafo segundo determina que: «las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España», exige tener en cuenta el sistema de garantías y control de la aplicación del...

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