Abono de las cantidades aplicadas en concepto de bonificaciones al transporte aéreo de pasajeros residentes en las Islas Canarias (AG Fomento 2/12)

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Dictamen sobre abono a X, S.A. de las cantidades efectivamente aplicadas entre mayo y diciembre de 2011, en concepto de bonificaciones al transporte aéreo de pasajeros residentes en las islas canarias, de acuerdo con lo establecido en el real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, con independencia de que esa empresa incurriera o no alguna prohibición para actuar como entidad colaboradora en la gestión de ayudas públicas. Medida cautelar adoptada en el procedimiento de reintegro consistente en la retención de un 25% del importe de los libramientos de pago gene-rados a su favor hasta la resolución del procedimiento 1.

La abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado ha examinado la consulta remitida por la dirección General de aviación civil, referente al abono a X, s.a. de las cantidades aplicadas por esta compañía aérea en concepto de bonificaciones al transporte aéreo de pasajeros residentes en las islas canarias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de canarias y las illes Balears y en las ciudades de ceuta y melilla.

En relación con dicha consulta, esta abogacía General del estadodirección del servicio jurídico del estado informa lo siguiente:

Antecedentes
  1. ) el 27 de julio de 2011 la dirección General de aviación civil recibió una denuncia de la compañía aérea Y s.a., en la que manifestaba

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    que, presuntamente, su competidora X s.a. había estado «manipulando los ficheros que remite al ministerio de Fomento para la liquidación de la subvención de residentes que el ministerio de Fomento abona a las compañías que realizan tráficos interinsulares como compensación al descuento que las mismas han realizado previamente a sus clientes que sean residentes en canarias».

  2. ) como consecuencia de esa denuncia, la dirección General de aviación civil inició el 11 de agosto de 2011 unas actuaciones previas, concluidas el 8 de noviembre de 2011, en las que se puso de manifiesto que X, s.a. podría haber percibido de la administración General del estado cantidades superiores a las correspondientes a las bonificaciones aplicadas a los pasajeros residentes en las islas canarias, por un importe de entre 3,6 y 4,5 millones de euros.

  3. ) a la vista de ello, tal y como se expone en la consulta remitida, con fecha 21 de noviembre de 2011 la dirección General de aviación civil acordó:

    1.º iniciar un procedimiento de reintegro en relación con las liquidaciones correspondientes al período noviembre de 2007 a marzo de 2011, abonado a X s.a. con cargo a las órdenes de pago emitidas por el tesoro público a favor de la compañía aérea entre 1 de enero de 2008 y 6 de mayo de 2011. el importe estimado de dicho reintegro oscila entre 3,6 y 4,5 millones de euros, sin tener en cuenta las cantidades afectadas por posibles irregularidades asociadas a las tarifas flexibles o irregularidades similares a las descritas en otros códigos de tarifa que pudieran resultar del procedimiento iniciado.

    2.º iniciar un procedimiento sancionador contra la compañía aérea X s.a. al considerar que la conducta de la compañía aérea podía ser constitutiva de una infracción muy grave tipificada en el artículo 58, letra b), de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones

    .

    Además, la dirección General de aviación civil trasladó al ministerio Fiscal el resultado de esas actuaciones de comprobación, considerando que la conducta de X, s.a. podría ser constitutiva de un ilícito penal tipificado en los artículos 248 y 308 de la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, y en consecuencia suspendió la tramitación del procedimiento sancionador, en aplicación de lo establecido en el artículo 55 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

  4. ) con independencia de la sustanciación de los procedimientos citados en el antecedente anterior, X s.a. ha continuado prestando servicios de transporte aéreo interinsular en las islas canarias, aplicando las bonificaciones previstas en el Real Decreto 1316/2001 a los pasajeros residentes en las islas canarias y presentando ante la dirección General de aviación civil las sucesivas liquidaciones mensuales de esas bonificaciones. en el momento presente, están pendientes de abono a la compañía

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    aérea las bonificaciones aplicadas y liquidadas por ésta desde mayo hasta diciembre de 2011, por un importe total de más de 11 millones de euros.

  5. ) con fecha 30 de diciembre de 2011, a solicitud de la dirección General de aviación civil, la abogacía del estado del ministerio de Fomento emitió informe acerca del pago de las liquidaciones pendientes de las bonificaciones al transporte aéreo efectuadas por X, s.a., formulando las siguientes conclusiones:

    primera. aprobadas las liquidaciones de mayo, junio y julio por la DGAC debe procederse a su pago, al tratarse de actos administrativos de carácter favorable para el administrado que, de conformidad con lo señalado en el art. 57 de la ley 30/92, se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten.

    Segunda. no obstante lo anterior, si concurriese alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del art. 13 de la LGS, la compañía aérea no podría ostentar la condición de ‘entidad colaboradora’ y, en consecuencia, no podría percibir de la administración fondos públicos en concepto de subvenciones a los pasajeros.

    Tercera. la compañía X ha certificado estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. sin embargo, no sólo debe acreditarse este requisito sino que, además, debe probar que no concurre ninguna de las restantes prohibiciones relacionadas en el art. 13 de la LGS, para lo cual deberá presentar la correspondiente declaración responsable ante el órgano concedente (art. 26 rd 887/2006).

    Cuarta. la medida cautelar de suspensión de los libramientos pendientes a favor de una entidad colaboradora que se encuentra inserta en un procedimiento de reintegro, de conformidad con el art. 35 de la LGS, debe tener carácter proporcional y no puede producir en la misma perjuicios de difícil o imposible reparación. por esta razón, si la entidad interesada alegara y acreditara que dicha suspensión de libramientos le produciría tales perjuicios, el organismo concedente podrá adoptar otra medida cautelar que resulte proporcionada, como es la retención del 25% de las liquidaciones mensuales que se devenguen a favor de la compañía, tal y como propone el organismo concedente.

  6. ) con fecha 3 de febrero de 2012, la dirección General de aviación civil, previa audiencia de X, s.a., adoptó medidas cautelares en el procedimiento de reintegro de las bonificaciones al transporte aéreo abonadas a la citada empresa, acordando la retención de un 25% del importe de los libramientos de pago generados a su favor desde esa fecha hasta la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro, con el límite máximo de 4.616.506,85 euros (4,5 millones de euros de principal más 116.506,85 euros de intereses de demora devengados desde el 17 de mayo de 2011, fecha de pago del último período afectado por el procedimiento de reintegro, hasta el inicio de este procedimiento).

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  7. ) con fecha 5 de marzo de 2012 ha tenido entrada en la abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado la consulta remitida el 28 de febrero de 2012 por la dirección General de aviación civil sobre los siguientes extremos:

    - la procedencia de seguir abonando a X s.a. las cantidades aplicadas por esta compañía aérea en concepto de bonificaciones al transporte aéreo a los pasajeros residentes en las islas canarias, una vez conste acreditado que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la ley General de subvenciones, en la consideración de que la existencia de indicios de que la conducta de la compañía aérea pueda ser constitutiva de un ilícito, administrativo o penal, no constituye causa para negar el derecho al percibo de tales cantidades. para negar el derecho al percibo de las cantidades devengadas, sería preciso que, por sentencia judicial firme o por resolución administrativa firme dictada en el seno de un procedimiento sancionador, se hubiera acordado la pérdida del derecho a la obtención de subvenciones.

    - la procedencia de la medida cautelar que, por razones de...

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