Estado de la cuestión

AutorEdgar Iván Colina Ramírez
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad de Sevilla
Páginas21-22

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No cabe duda que uno de los temas que más polémica ha suscitado en la dogmática jurídico-penal de la últimas décadas es el denominado Derecho penal del riesgo, sobre ello como es lógico han surgido bandos contrarios, los que más aquellos que denuncian la ilegitimidad de sus postulados, para ello se sirven de que éste emplea a los delitos de peligro abstracto como figura central, así como la utilización de los bienes jurídicos colectivos, con todo lo que ello conlleva.

Se manifiesta que, un Derecho penal de tales características menoscaba la libertad individual y rompe con el «buen Derecho penal liberal», lo que trae aparejada una expansión irracional en la legislaciones penales, sin embargo; como ha manifestado GRACIA MARTÍN, el moderno Derecho penal (en el cual se incluye sin lugar a dudas el Derecho penal del riesgo), responde a las exigencias de las profundas transformaciones de la sociedad, por lo que ya no se pueden tomar como puntos de referencia las bases en las que se sustentó el Derecho penal de la ilustración.

Bajo este argumento, resulta lógico que se deba observar al Derecho penal del riesgo, como hijo de su tiempo, es decir no se le puede someter a un test de legitimidad bajo los parámetros de un Derecho decimonónico que en muchos de los casos ya no corresponde con la sociedad actual, con ello no se quiere decir que por ello las conquistas alcanzadas en la ilustración en materia penal hayan quedado obsoletas, sino más bien que estas se deben de

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adecuar a las exigencias de la sociedad moderna, pues sólo así se estará en condiciones de realizar en toda su plenitud los principios y garantías derivados de un Estado social y democrático de derecho.

En la presente monografía, se trata de poner de relieve la vocación legitimadora del Derecho penal del riesgo, para ello se ha tomado como referencia la teoría de la criminalización del filósofo y jurista Douglas HUSAK, en el que grosso modo propone cuales deben ser los límites tanto internos como externos a la hora de tipificar una conducta; pues bien al momento de pasar por dicho filtro los postulados del Derecho penal del riesgo se podrá observar que este cumple a cabalidad con todos y cada uno de sus presupuestos, por lo que la conclusión es clara y...

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