Hechos difíciles y razonamiento probatorio (Sobre la prueba de los hechos disipados)

AutorJosé Calvo González
CargoUniversidad de Málaga
Páginas13-33

    «Donde las leyes son claras y precisas el oficio del juez no consiste más que en asegurar un hecho». Cesare Beccaria, De los delitos y de las penas (1764) «Existe entre los abogados y los magistrados cierta tendencia a considerar como materia de inferior categoría las cuestiones de hecho y a dar a la calificación de "pruebista" un significado despectivo». Piero Calamandrei, Elogio de los Jueces escrito por un abogado. «Sus enemigos, para deprimirle, decían que era el abogado del hecho. Y no se daban cuenta de que con eso hacían su mejor elogio» Ángel Ossorio, «El estilo forense», en La palabra y otros tanteos literarios (1945)

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Hechos fáciles y hechos difíciles

Que la inabarcable realidad del mundo sea una torrencial proliferación de hechos convierte en inútil, prácticamente, cualquier intento por drenar su continua, hasta el derroche, derrama fáctica. La realidad Page 14 jurídica presenta no obstante un formato menos dilatado y más portátil, merced a que la Dogmática, en su fría corrección catastral, ha dispuesto de manera económica y en forma eficiente algunos inventarios acerca de los hechos. El jurista dogmático se ha interesado por resolver, y así cuando menos en efecto ha contribuido notablemente a ello, el problema del tratamiento de experiencias relacionadas con los hechos en el Derecho. Su labor en éste como en otros casos consistió en diseñar sobre el terreno del Derecho vigente estrategias de demarcación y trazar a partir de ellas una cartografía de redes lógicas, categorías abstractas y principios que sirvieran para aprender a identificar, situarse y orientarse -cognición, descripción y prescripción- en cualquier panorama, por vasta y diversa que fuera su amplitud. A la Dogmática jurídica debemos el mapa del Derecho vigente.

Ese mapa ofrece una imagen sistemática, rigurosa, ordenada y sencilla de su completa superficie, pero también sintética y miniaturizada, pues a falta de disminución, sin la función de alguna escala que lo aminore, se haría tan colosal, y otra vez complicado y denso y prolijo, como el propio territorio que pretendía representar; el empeño en levantar un mapa del mundo a escala del mundo recuerda la minuciosa y heroica tarea de cierto anecdótico cartógrafo borgeano. Ese mapa, además, se despliega igual que el planisferio de un mapamundi; es decir, donde al mirar la esfera del Derecho, dividida en dos hemisferios planos apenas unidos por una ligera tangencia, la propia ausencia de perspectiva inclina a ver las normas y los hechos en un corte raso y disjunto, y recíprocamente opuesto. Mas, con todo, ya tampoco el hemisferio correspondiente a los hechos -que siempre fueron como «una especie de isla misteriosa en el reino del derecho»1- dibujaría la geografía de los hechos, sino la de un Paraíso de conceptos jurídicos2 sobre los hechos.

Y es respecto de él donde, a la vista de los llamados los hard cases3, esto es, de vicisitudes procesales y exigencias técnicas diferenciadas y particulares de la teoría de la prueba en relación con los hechos, podemos a su vez establecer un parámetro que organice y distinga otra posible categoría hechos en el Derecho, desgranados desde ahora como fáciles o difíciles.

Entenderé aquí como hechos fáciles lo relativo a experiencias existenciales cuya adquisición, fijación y verificación fáctica se encuentra jurídico-procesalmente exonerada de las reglas de contradicción y/o dePage 15 inversión o reparto del onus probandi, o resulta limitada (favor probationis); v. gr., hechos expresamente admitidos por las partes, o admitidos tácitamente por la contraria4, hechos ciertos5 y hechos institucionales6.

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Tendré por hechos difíciles aquellos donde el problema jurídico-procesal de conocimiento, esclarecimiento y puntualización objetiva del sustrato fáctico de una experiencia existencial acoge en su planteamiento, guía y resolución la índole compleja del razonamiento probatorio de la valoración judicial. Su catálogo provisional reuniría especies diversas con grado de dificultad también diferente; v. gr: hechos rebeldes7 hechos fugaces8, asimismo hechos notorios9 y hechos negativos 10, hechos reconstruidos 11y hechos futuros como posterioresPage 17 (sean hechos pendientes, o hechos demorados)12, hechos ante-futuro13 y hechos ex-futuros14, hechos virtuales15, y hechos disipados.

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En este trabajo anticiparé parte de la investigación que sobre ellos vengo desarrollando para presentar en exclusiva el resultado de lo que doy en llamar hechos disipados.

Hechos disipados

La prueba más palmaria de la existencia de «hechos difíciles» se advierte en lo que llamaría hechos disipados, o «hechos meramente índiciarios»16. Más aún: del vario atrezzo con que la dificultad probatoria -procesal y razonadora- en materia de hechos base puede revestirse, lo representado por su disipación a través de hechos meramente indiciarios les haría acreedores incluso, diría, del calificativo de perdifficilis. Los indicios son, si se me permite expresarlo de este modo, el antifaz de los hechos, lo que significa tanto que pueden existir hechos con antifaz, que serían los indicios, como también que ese antifaz sirve para que tras él los hechos se agazapen mostrándose apenas sólo como indicios.

El problema de los hechos disipados situado así, oportunamente, en el terreno de la «prueba de indicios»17, resulta campo abonado para el análisis general de la prueba y, si vale decirlo así, prueba de fuego para el rendimiento del razonamiento lógico, argumentación fáctíca y motivación razonable y suficiente de la decisión judicial.

Partiré en mi examen de la doctrina jurisprudencial básica recogida en las SSTC 174 y 175/1985, ambas de 17 de diciembre, y SSTS 14 de octubre y 20 de diciembre de 198618. Pero la ocasión que mePage 19 brinda el abordar este grupo de «hechos difíciles» me permitirá, además, volver a sostener la idea de la interpretación de los hechos no sólo como un discurso de cognitiva invenio (ars inveniendi, hallazgo y cualificacíón), sino narrativo, de inventio (ars inventa disponendi) deliberativa (deliberado como producto específico de la prudencia, como razón razonante, como razonabilidad).

Pues bien, al ordenar cuáles sean los principales problemas que rodean eficacia apreciativa y argumenta) de la llamada prueba indiciaria destaca sobre cualquiera otro el afectante a las condiciones de la enervación del derecho de presunción de inocencia. En esta materia, la STS de 25 de junio de 1990, siguiendo la doctrina del TC (SSTC 169/1986, de 22 de diciembre, 229/1988, de 1 de diciembre, 256/1988, de 21 de diciembre de 1988, 94/1990, de 23 de mayo), declaró que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de la prueba indiciaria, ya que no siempre es posible utilizar la prueba directa, y en la dificultad del esclarecimiento del hecho delictuoso prescindir de aquélla conduciría, en ocasiones, a la impunidad19 No obstante, en su admisibilidad se exigen determinados requisitos. Y son los siguientes:

De carácter formal o procesal: que los indicios estén plenamente acreditados, es decir, que la prueba de indicios se base en hechos y no meras sospechas, impresiones o apariencias, por muy vehementes, exacerbadas o conspicuas que ellas llegaren a parecer20, y que el órgano judicial que la opere explicite, mediante motivación expresa21, y no indirecta o tácita, las pruebas practicadas y los criterios racionales empleados en su valoración, exponiendo las «líneas generales»22 o «hitos principales»23 del razonamiento manifiesto, o cuando menos implícito como completable o reconstruible (art. 899 LECr) en el marco del recurso de apelación, la vía casacional o de amparo24, y a virtud del cual sea atendible y entendible el haberse satisfecho una actividad probatoria de cargo suficiente y razonable para desvirtuar la presunción de inocencia, en la que habiendo partida concretamente de indicios probados (hechos-base) llegó a for-Page 20marse la firmeza de convicción de que el procesado realizó la conducta tipificada como delito25.

De carácter material o sustantivo: que no debe tratarse de un solo indicio (indicium unus, iudicium nullus26), pues necesariamente han de ser múltiples27 dependiendo de las circunstancias su cualificación y número28, cifrando esa pluralidad en un mínimo de dos29, graves y concluyentes30 que se presenten concordantes en apuntar hacia una misma dirección, bien que pudiendo bastar, excepcionalmente, la unicidad, cuando ese único indicio revista una relevancia «de especial significación»31. Creo que el sentido atribuible a esa unicidad, siempre excepcional, admite dos posibles interpretaciones: que el indicio único se ofrezca con intrínseca capacidad para desarrollar, por vía periférica aunque no desconectada -v. gr., persistiendo la circunstancialidad (de circum y de stare)32 y proximidad que le son exigibles a toda concordancia- una inferencia presuntiva articulada en el concatenamiento o imbricación seriada y derivativamente acumulable de concausas desprendibles, del tipo «en cascada»33, interrelacionadas aPage 21 otros indicios sobreentendidos en su propio modo de ser34, o que aquel indicio único conduzca a una inferencia presuntiva de carácter forzoso como articulada desde una ley científica en la que la conclusión causal no pueda separarse por ser excluyente de toda otra causalidad probable35. Es requerido, además, que los hechos indiciarios se hallen recogidos en la misma causa y demostrados por prueba directa36 (art. 1249 CCv) y en todo caso inequívocamente acreditados (ex nihilo, nihil facit)37 , y que entre ellos y su consecuencia exista una clara y lógica relación de causalídad38, ya que sólo una inferencia lógica...

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