La difícil Ley Hipotecaria

AutorEduardo Martínez Mora
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas345-358

Page 345

Entrada Alusión metodológica

El centenario de la Ley Hipotecaria ha tenido una tan cumplida conmemoración y, aparte las solemnidades y acontecimientos externos, han sido tantas las aportaciones científicas, mediante Congresos, conferencias, artículos doctrinales y periodísticos, charlas radiofónicas, etc., que bien puede decirse que ha sido sometida a estudio esta rama del Derecho en términos poco menos que exhaustivos, por lo que, en este último acto conmemorativo de tan señalada efemérides, no es posible tratar de nada relativo a la Ley Hipotecaria sin caer en la reiteración. Quizá por ello fuera preferible extraer conclusiones de cuanto se ha dicho y escrito, siquiera partamos de un aspecto de la Ley, intocado que yo sepa, al que voy a referirme, porque, pese a su aparente insignificancia esconde en su entresijo la entraña de todo el dispositivo hipotecario. Claro es que, tratado a grandes rasgos porque no da para más ni el tiempo qua me he tasado ni la ocasión que depara el acto que estamos celebrando.Page 346

La Ley Hipotecaria, señores, tiene fama de difícil, de abstrusa, de poco menos que ininteligible, y además, sobre todo, y quizá por esto, de nada simpática. Se ha dicho de ella que viene a ser para el Derecho algo así como sus matemáticas superiores, y es de resaltar qüa cuantos esfuerzos se han hecho por los publicistas para aclarar conceptos, lejos de conseguirlo, han oscurecido las más de las veces aquello mismo que pretendían esclarecer; a esta crítica no escapa el mismo Jerónimo González, que en opinión de muchos se expresaba en lenguaje para ellos inasequible. Quizá fuera bueno recordar, en defensa del maestro, la recomendación de Santo Tomás en la Summa Teológica de que las cuestiones oscuras conviene tratarlas con no demasiada claridad: Similia similibus.

Respirando en este ambiente, el más alto tribunal de la nación no ha escapado a esta influencia y ha planteado y sometido a critica incluso la denominación de la Ley, como si el rigor terminológico no cediera en todo idioma a otras presiones lingüísticas, y sea necesario acordar en su abono la sinécdoque, figura retórica que como todos sabéis llama al todo con el nombre de una de sus partes-cabezas de ganado-; pues bien: Ley Hipotecaria, ley de terceros, hay que Entenderlo como una denominación, no como cifra estricta de un contenido.

He dicho ley de terceros. He aquí el punto más debatido. Los redactores de nuestra Ley de Hipotecas, cuyo centenario celebramos, dieron el concepto de tercero con gran claridad y buen sentido, tanto, que los señores Galindo y Escosura, sus primeros y más autorizados comentaristas, aceptaron la tesis sin someterla a debate: fue para ellos algo dado. Pero, a medida que transcurrió el tiempo y proliferaron los estudiosos, comenzó a enturbiarse la institución, sencillamente porque se separó la noción de tercero de sus efectos según la situación que en cada momento éste se encontrase, resultando a la postre tanta la confusión creada que, saltando de la estera hipotecaria a todo el ámbito del Derecho, tan sólo ha quedado flotando la idea de que la situación de tercero envuelve inmunidad, privilegio; y así no es raro leer inclusoPage 347 en la literatura oficial que la Hacienda pública goza itaíspecto a los contribuyentes de la condición de tercero, con una falta de rigor mental y terminológico extraordinarios, porque el Fisco no es tercero, sino el primero, que es algo muy distinto.

No hace falta ir pasando revista a las instituciones encuadradas en la Ley Hipotecaria para poner de relieve que la falta de coincidencia y aun encontradas opiniontes de la doctrina arranca de legales contradicciones internas; basta citar el precepto de que la inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes, lo cual, además de una verdad a medias es un golpe bajo al principio de legalidad; los efectos de algunas anotaciones preventivas, que a su vez quiebran el de prioridad; el derecho hereditario, que de una parte carece de elaboración en el Código civil y de otro lado confunde la doctrina cuando lo trata, los juicios de esencia con los de existencia; las prohibiciones de enajenar, con vigencia personal unas veces y real otras; las menciones de legítima con empleo del nefando substantivo en buena hora proscrito; la dificultad insuperable de distinguir los derechos personales de los reales, dado el sistema de numerus upertus y no estar tipificados estos últimos; las contradicciones que origina la traditio ficta, etc., etc., permiten poder afirmar qule la normativa hipotecaria, sumida en informe magma, está aún lejos de alcanzar su etapa de cristalización, y que por desenvolverse en un campo prlqíerente conceptual, se quiebra de puro sutil, incluso para los iniciados.

Ámbito

La circunstancia que ponemos de relieve no es exclusiva de .nuestro país; antes, puede afirmarse que es general, y así:

El Profesor de la Universidad de Lyon M. Roger Nerson dijo al comienzo de la conferencia que dio en Madrid durante el pasado Congreso de Derecho Registral, que los estudiantes de Derecho no sienten en Francia la menor afición por los estudios hipotecarios.

En cuanto a Alemania, el fenómeno se ha presentado para los extraños con más desconcertante rotundidad. Sabida es la admiPage 348ración que despertaba el sistema hipotecario germánico manifestada en la misma exposición de motivos de nuestra Ley, y después por cuantos han abordado estos estudios. Es obligado citar una vez más a Jerónimo González, que no sólo nos adoctrinó mediante sus magistrales estudios, sino que además infundió durante un cuarto da siglo el espíritu alemán en nuestro sistema por medio de la Jurisprudencia hipotecaria. Todos recordamos nuestro entusiasmo por la hipoteca del propietario y demás construcciones lógico jurídicas. Mas he aquí que asciende al poder público en Alemania el nacionalsocialismo y echa por la borda todo este bagaje hipotecario por la obvia razón de no estar enraizado en el alma del pueblo; no olvidemos la frase. Este inesperado golpe conmocionó tan gravemente a nuestro Jerónimo que, ya desde entonces perdió con el sentido del equilibrio, el aplomo y seguridad: en su transitar por las trochas del Derecho hipotecario. Pueden dar de ello testimonio cuantos han formado parte con el maestro de las Comisiones redactoras de las últimas reformas de la legislación que nos ocupa, que hubieran seguido otros derroteros, de perdurar en aquél la firmeza de sus convicciones.

Un último botón, para no abusar de vuestra benevolencia: el admirable estudio que del sistema...

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