Determinación de la filiación no matrimonial por reconocimiento

AutorIgnacio Garrote Fernandez-Diez
Páginas1907-1912

QUICIOS MOLINA, M.a Susana: Determinación de la filiación no matrimonial por reconocimiento, J.M. Bosch editor, S.L., Barcelona, 1997, 374 pp.

Page 1907

La doctora M.a Susana Quicios Molina es profesora de Derecho Civil en la Universidad Autónoma de Madrid, y en la presente monografía se recoge la memoria que la autora elaboró para la obtención del título de Doctor, en la que trata los problemas fundamentales que se plantean en los artículos 120.1. y 121 a 126 CC, dedicados al reconocimiento como título de determinación legal de la filiación no matrimonial.

La autora dedica el capítulo I a la naturaleza y caracteres del reconocimiento, partiendo de la función que éste cumple dentro de la regulación general de la filiación en el CC (materia que afecta al estado civil de la persona, definidor de la situación jurídica del individuo en la sociedad), abriéndose paso por el intrincado entramado que tanto el Código como la doctrina manejan a la hora de analizar la institución de la filiación en general, y situando al lector en la categoría correcta, en este caso la de la filiación no matrimonial. Se aclara que el concepto de reconocimiento no tiene una significación unívoca en nuestro ordenamiento jurídico, y que puede ser él mismo título de determinación legal de la filiación (y a ello se dedica de manera fundamental la obra) o bien sólo una circunstancia en la que se basa otro título de determinación legal, lo que incide en la cuestión de la naturaleza jurídica del reconocimiento, uno de los temas más discutidos por la doctrina, y en el que todavía subsiste el desacuerdo.

La autora realiza un exhaustivo recorrido por las opiniones doctrinales más autorizadas para dar una caracterización del reconocimiento a continuación, el cual aparece como un acto formal, unilateral, personalismo, puro e irrevocable. Se glosan a continuación cada uno de estos conceptos, deteniéndose en las características tradicionales de los mismos en nuestra doctrina. Se cierra el capítulo con una referencia a la prohibición del CC de identificar al otro progenitor en el reconocimiento, contenida en el artículo 122 CC que la autora explica no como un intento de proteger la intimidad del otro progenitor, sino como una consecuencia de la naturaleza personalísima e individual del reconocimiento, aludiendo a la postura de la Dirección General de Registros y del Notariado sobre la cuestión.Page 1908

El capítulo II se consagra a la forma del reconocimiento, cuestión de vital importancia por la naturaleza y el carácter formal del mismo, partiendo para ello del artículo 120.1 CC, que impone que el reconocimiento se haga ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público. Se señala que en este artículo existen dos modalidades tan solo de reconocimiento: la declaración ante el Encargado y el documento público, ya que la autora considera el reconocimiento testamentario como una categoría de reconocimiento en documento público con la especialidad de que éste es eficaz sin necesidad de ningún requisito complementario a la muerte del testador, de acuerdo con el tenor del artículo 188 RRC. Se analizan con detenimiento ambas modalidades, de las cuales es el reconocimiento en documento público, testamentario o no, el que tiene un mayor interés.

A partir del tenor del artículo 186 RRC se estudian los problemas del reconocimiento en un documento público no testamentario, en concreto en escritura pública, acta civil de celebración del matrimonio de los padres, expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, capitulaciones matrimoniales o acto de conciliación, considerando esta lista como numeras apertus, y debatiendo la tradicional cuestión de si la escritura pública que contenga el reconocimiento debe tener por objeto exclusivamente el mismo o bien puede incluir, además, otros actos.

Se trata a continuación el reconocimiento testamentario, tocando la cuestión de las clases de testamento en las que se puede reconocer, y deteniéndose en su eficacia. Como ya adelantó la STS de 22 de diciembre de 1964, y como ahora advierte el reformado artículo 741 CC, se admite expresamente la posibilidad de testamentos cuyo único contenido sea un reconocimiento. La autora sistematiza los supuestos en función de cuatro categorías fundamentales.

En primer lugar se aborda el reconocimiento en testamento que contiene además otras disposiciones, caso en el que la autora de decanta por el efecto inmediato del reconocimiento, sin esperar a la muerte del testador, y se continúa con el reconocimiento testamentario como único contenido del mismo, practicado sin intención de testar, que la autora considera como un caso de simulación relativa. El reconocimiento testamentario como único contenido del testamento, practicado con intención de testar, tiene eficacia post...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR