Reforma bancaria y financiera en Francia

AutorFernando Zunzunegui
CargoLey de reforma económica y financiera de 2 de mayo de 2001

La Ley francesa de medidas urgentes de reformas de carácter económico y financiero, de 2 de mayo de 2001, clarifica, entre otras cuestiones, las relaciones entre los bancos y su clientela, y resuelve el problema planteado por el Consejo de Estado al exigir la lengua francesa en los folletos de emisión de valores en Francia.

Respecto a la primera cuestión, la nueva Ley dedica su título tercero a la mejora de las relaciones entre los bancos y su clientela, modificando en este aspecto el Código monetario y financiero, con el fin de establecer un cuadro jurídico mas transparente y equilibrado. En este ámbito, contempla tres medidas principales. La primera, consiste en obligar a los bancos a completar, para la gestión de cuentas de depósitos, un contrato escrito, cuyas principales estipulaciones serán fijadas por orden ministerial. Por lo demás, según la nueva ley, la banca debe comunicar por escrito a cada uno de sus clientes todo proyecto de modificación de tarifas, y debe hacerlo con dos meses de antelación a su aplicación. Las nuevas tarifas se reputarán aceptadas si no son contestadas por el cliente en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación. Bajo el nuevo régimen los extractos de la cuentas bancarias deben ser mensuales y comprender la totalidad de las operaciones de crédito y de débito.

La segunda medida, supone imponer a la banca la prohibición general de ventas subordinadas o con prima de productos o servicios financieros, norma inspirada en el Código del consumo, que en Francia no se aplica a los servicios bancarios. La venta subordinada, ahora prohibida, consiste en conducir al cliente a comprar productos o servicios en cantidad superior a los que tiene intención de adquirir, ofreciendo una rebaja en el precio total del lote. Sólo se admite este tipo de ventas cuando sea posible acceder a los productos separadamente, o se trate de productos o servicios indisociables, es decir, que no sea posible su venta separada. A su vez, la venta con prima, también prohibida, consiste en dirigirse al cliente ofreciéndole obtener, conjuntamente con el producto o servicio adquirido a título oneroso, otro bien o servicio de entrega gratuita.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores se sanciona penalmente, pues no son meras infracciones administrativas. Por ejemplo, la falta de contrato escrito en la gestión de cuentas de depósitos es sancionada con multa de 15.000 euros.

La tercera de las medidas aprobadas, supone establecer...

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