Distinción de la desobediencia civil
Autor | Daniel Capodiferro Cubero |
Páginas | 38-48 |
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Una de las principales discusiones doctrinales en torno a la figura de la objeción de conciencia gira alrededor de su relación con la desobediencia civil. Como se ve al clasificar las distintas definiciones que se aportan de la primera, hay autores que no distinguen ambos fenómenos, mientras que otros sí los separan, atendiendo a diver-sos criterios. La noción moderna de desobediencia civil, que se atribuye a Henry Thoreau en un artículo de 1849 titulado, póstumamente, Civil Disobedience33, se planteó
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como la necesidad de una oposición activa y pacífica por parte de los ciudadanos norteamericanos, y en particular del Estado de Massachusetts, basada en razones de justicia (conciencia personal, se dice también), al sistema esclavista y a la guerra con México con el fin de lograr un cambio en las normas y las políticas al respecto. Para ello, se planteaba dejar de pagar los impuestos, por entender éste como el medio más directo mediante el cual el que el ciudadano se relaciona con el Estado y le puede mostrar su insatisfacción.
La confusión conceptual nace porque no existe un uso común y estable de ambas expresiones, especialmente del concepto de desobediencia civil 34. Si se adopta una versión amplia de éste, que identifique la desobediencia civil como cualquier desobediencia de las normas jurídicas por motivos ideológicos, la objeción de conciencia quedaría subsumida dentro de ella. Sin embargo, parece más clarificador buscar una definición restringida de la desobediencia civil, que permita distinguirla, al menos en términos académicos, de la objeción de conciencia, y siempre entendiendo que en la práctica (con la salvedad de los casos de objeción normativamente reconocida) puede resultar muy complicado saber exactamente cuando estamos ante uno u otro fenómeno, ya que se trata de dos situaciones que en la realidad social muchas veces se presentan conjuntamente 35.
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Para ello merece la pena exponer someramente los distintos criterios más relevantes (no todos) que la doctrina ha empleado, con mayor o menor fortuna, para diferenciar la desobediencia civil y la objeción de conciencia, con el fin de identificar los que presenten la fuerza suficiente como para presentar una distinción útil y funcional de ambas instituciones36.
El primer criterio, aunque obvio, se focaliza en que la objeción de conciencia puede ser reconocida expresamente por el ordenamiento sin que ello le haga perder su condición de método de salvaguarda de la moral individual, mientras que la desobediencia civil siempre implicará quebrantar una norma jurídica, puesto que no tendría sentido que el Derecho reconociera una posibilidad que cuestiona el deber de obedecerle. Sin embargo, no puede plantearse contra todo el Ordenamiento en conjunto. Así vistas, mientras la objeción de conciencia, adelantando conclusiones posteriores, es el resultado de un derecho, la desobediencia civil no pasa de ser una situación de hecho que supera los límites del Derecho37.
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Al hilo de esta cuestión, y para diferenciar la desobediencia civil de la objeción de conciencia contra legem, se puede recurrir a la relación del comportamiento del sujeto con la norma que se desobedece. La objeción de conciencia ilegal siempre está relacionada de forma directa con el mandato que se incumple, mientras que la desobediencia civil puede implicar una desobediencia tanto directa como indirecta respecto de una ley deter-minada38. Ahora bien, sólo con este criterio es complicado establecer una distinción clara entre la objeción contra legem y la desobediencia civil directa, por lo que resulta un argumento insuficiente que no sirve para los casos más complejos.
Se ha defendido también, como criterio de distinción, la motivación política de la desobediencia civil frente al fundamento moral de la objeción de conciencia, aunque en ninguno de los dos comportamientos se cuestiona el sistema de legitimidad de las normas ni el orden democrático39. La causa que guía al desobediente civil es la percepción de la injusticia de una determinada política o norma (una motivación política), mientras que la propia del objetor es, simplemente, la incompatibilidad de un deber jurídico con su conciencia. Aunque en tér-minos generales la práctica puede verse mejor reflejada en esta distinción, resulta ser una pauta de diferenciación
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no determinante, ya que basa la distinción únicamente en elementos contingentes de ambas instituciones.
La desobediencia civil puede estar basada en principios morales, no sólo en criterios políticos: la concepción de la justicia mantenida por una minoría, contraria a la que inspira las normas o las instituciones sociales de un determinado sistema político-jurídico, puede llevar a ésta a sentirse atacada por las normas aprobadas por una mayoría que, si bien no puede dejar de calificarse...
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