Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), de 7 de octubre de 1991, sobre publicidad ilícita

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La Sección 8.º de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los limos. Sres. Magistrados Don Juan Cálvente Pérez, Don José de Asís Garrote y Don Mariano Rodríguez Estevan, ha visto en grado de apelación los autos sobre publicidad ilícita, procedentes del Juzgado de 1.a Instancia número 3 de esta Capital, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Unión de Consumidores de España, representada por el Procurador Sr. González Sánchez y defendida por el Letrado Don Jesús Frutos Rosado, y de otra, como demandada-apelante, Citroen Hispania, S. A., representada por el Procurador Sr. Zulueta Cebrián y defendida por el Letrado D. Carlos Lema Devesa, por el trámite de menor cuantía.

I Antecedentes de hecho

La Sala da por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución recurrida.

  1. Por el Juzgado de 1.ª Instancia número 3 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 1990, se dictó sentencia 1, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando la demanda formulada por la representación procesal de la Unión de Consumidores de España, debo declarar y declaro ilícita la campaña publicitaria para promover la venta de vehículos de la marca Citroen llevada a cabo entre los meses de septiembre a noviembre de 1989 y presentada bajo el título "ni un duro hasta abril de 1990", y, en su virtud, debo condenar y condeno a la entidad mercantil Citroen Hispania, S. A., a estar y pasar por la anterior declaración y a publicar a su costa el encabezamiento, fundamentos jurídicos y parte dispositiva de esta sentencia en todos los medios de difusión en que se insertó el anuncio de la citada campaña y con su mismo tamaño, publicación que deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha en que adquiera firmeza la presente resolución; con expresa imposición de costas a la parte demandada.»

  2. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose con la intervención de las partes litigantes, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

  3. La vista pública, señalada el día 1 de octubre de 1991, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, alegando lo que consideraron oportuno a sus intereses.

  4. En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Vistos siendo Magistrado Ponente el limo. Sr. D. Mariano Rodríguez Estevan.

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II Fundamentos de derecho

Se rechazan expresamente los fundamentos de igual naturaleza de la sentencia apelada que resulten modificados por lo que a seguido se expone, en cuyo caso se entenderán sustituidos por los de la presente...

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