La reciente legislación sobre montes y recursos forestales de Castilla-La Mancha

AutorDra. A. Patricia Domínguez Alonso
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas10-28

Page 12

I - Las competencias estatutarias de la Junta de Comunidades sobre montes y recursos forestales. Comparativa con otros estatutos. Una referencia al reciente proceso de reformas estatutarias

El Estatuto de Autonomía de Castilla-la Mancha atribuye a la Junta de Comunidades la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución "en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca" (artículo 32.2).

En la fracasada reforma del Estatuto (Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha presentada por las Cortes de Castilla-La Mancha1), que no llegó a aprobarse por el Parlamento español2, se preveía desglosar de forma muy detallada los ámbitos materiales y funciones a desarrollar sobre montes y recursos forestales. Además, el artículo 126 utilizaba la cláusula "en todo caso" para evitar la petrificación de materias.

Así, se pretendía atribuir a la Junta de forma compartida la competencia en materias de montes y aprovechamientos forestales, lo que incluía en todo caso: la planificación, conservación y recuperación de los recursos y terrenos forestales; la declaración, catálogo, tutela, defensa y gestión de los montes de utilidad pública; la declaración, registro, tutela y control de la gestión y de los usos de los montes protectores; la tutela y control de la gestión y de los usos de los montes en régimen privado; los aprovechamientos, usos no consuntivos y externalidades del terreno forestal y la administración del fondo de mejoras; la prevención de incendios forestales, la conservación de suelos y recursos genéticos forestales y la restauración hidrológico-forestal, la sanidad vegetal en el ámbito forestal, la estadística y seguimiento forestal, la formación, investigación y divulgación forestal; el registro y apoyo de asociaciones, cooperativas, empresas e industrias forestales y los incentivos forestales.

Se trataba de ámbitos de actuación la mayoría de los cuales están hoy regulados por la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Sostenible de Castilla-la Mancha, que será objeto de análisis más adelante.

Page 13

También se encuentran normados por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en lo que se refiere a la protección de espacios naturales, que fue modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo de 2007, para la transposición de las Directivas 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres3.

La mayoría de los Estatutos de Autonomía sólo recogen unas menciones generales de la materia de montes y aprovechamientos forestales. Así, el artículo 10.8 del Estatuto del País Vasco, el artículo 25 del Estatuto de Cantabria y el artículo 9 del Estatuto de La Rioja atribuyen la competencia sobre "montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos"; y el artículo 27.10 del Estatuto de Galicia incorpora la competencia sobre "montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos".

Pocas novedades ha introducido al respecto el reciente proceso de reformas estatutarias4. En efecto, el artículo 116.2.b) del Estatuto de Cataluña aprobado por LO 6/2006, de 19 de julio, atribuye a la Generalidad la competencia sobre "montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos"; el artículo 57.1.a) del Estatuto de Andalucía aprobado por LO 2/2007, de 19 de marzo, se refiere a la competencia sobre "montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales"; y el artículo 49 del Estatuto de Valencia aprobado por LO 1/2006, de 10 de abril, incorpora la competencia autonómica sobre "montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de las zonas de montaña".

Page 14

Hay que recordar que si bien el Estado tiene reservada la competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, corresponden a las Comunidades Autónomas, en general, el resto de las funciones normativas y ejecutivas en la materia (artículo 149.1.23 CE) y, lo que tiene mayor trascendencia, sobre los bosques inciden también de manera decisiva, como ha destacado el Tribunal Constitucional (Sentencias 64/1982, de 4 de noviembre y 102/1985, de 26 de junio), las regulaciones normativas basadas en la competencia en materia medioambiental, previstas en los artículos 148.1.9 y 149.1.23 CE, que permiten a las Comunidades Autónomas asumir competencias de gestión en materia de protección del medio ambiente, otorgando al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica, sin perjuicio de las facultades autonómicas para dictar normas adicionales de protección.

Además de esos títulos competenciales, tanto las Comunidades Autónomas como el Estado poseen otras competencias que inciden sobre la materia forestal (pueden verse al respecto las exposiciones de motivos de la Ley estatal 43/2003 y de la Ley de Castilla-la Mancha 3/2008), como son las que ostentan en relación con la ordenación del territorio y la política territorial, el urbanismo, la vivienda, la agricultura, los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad les corresponde, agricultura y ganadería, fomento y coordinación de la investigación, promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, estadística y sobre pastos, espacios naturales protegidos, zonas de montaña, el régimen jurídico de las Administraciones públicas, legislación civil y la coordinación y planificación de la actividad económica5.

El complejo esquema español de distribución de competencias en materia de montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente, sobre el que se pronuncia la STC 21/1999, de 25 de febrero de 1999, conduce como camino indispensable hacia una estrecha colaboración y cooperación interadministrativa.

II - La Ley de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha y su estrecha vinculación a la Ley Básica Estatal

Page 15

La Ley autonómica 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible, recoge los principios inspiradores de la Ley básica estatal en la materia (Ley 43/2003, de 21 de noviembre) al proclamarse en su artículo 1 sujetas a "los mismos principios y definiciones en ella contenidos, con la finalidad de su conservación y protección, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional".

Viene así a incluir en un único cuerpo legislativo todo lo referente a materias estrechamente vinculadas entre sí, pero reguladas anteriormente en Castilla-la Mancha de manera dispersa: vgr. la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales; y los Decretos 39/85, de 5 de marzo, por el que se aprueban las bases para el establecimiento de convenios por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aplicación de la Ley 5/1977, de fomento de producción forestal, sin perjuicio de que puedan mantenerse vigentes los convenios establecidos con dichas bases; 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988; 61/1986, de 27 de mayo, sobre prevención y extinción de incendios forestales; y 75/1986, de 24 de junio de 1986, sobre el fondo de inversiones en mejoras forestales de los montes de utilidad pública de las entidades locales y funcionamiento de las comisiones provinciales de montes6.

El legislador castellano-manchego ha optado por trasladar al ámbito autonómico la estructura de la Ley estatal 43/2003, con la finalidad, apunta la exposición de motivos de la Ley 3/2008, "de facilitar su más correcta interpretación y aplicación, dado que en las materias que regula hay injerencia de disposiciones estatales que no se pueden subsumir en el presente texto legal, por ser estas de competencia plena del Estado, y que, sin embargo, deben tener presente quienes han de velar por el cumplimiento de la norma autonómica".

Así, en paralelismo con la Ley básica de montes, la Ley 3/2008 se estructura en siete títulos que versan sobre las disposiciones generales, la clasificación de los montes, la gestión forestal sostenible, la conservación y protección de los

Page 16

montes; la investigación, formación, divulgación, extensión y policía forestal, el fomento forestal y el régimen sancionador.

La Ley contiene además numerosas transcripciones de las disposiciones básicas para evitar de esta manera las constantes remisiones a la regulación estatal.

III - La orientación ecológica de la Ley 3/2008: el concepto de monte

El artículo 3 de la Ley castellano manchega 3/2008 entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o de plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas, o recreativas. Se entiende por especie forestal, cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.

Para la Ley autonómica también tienen la consideración de monte los terrenos de carácter agrícola con abandono de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR