Noticiario

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas351-377
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 131, II, Época II, septiembre 2020, pp. 351-377
NOTICIARIO
IGNACIO F. BENÍTEZ ORTÚZAR
Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
PROYECTODELEYORGNÁNICA
DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA INFANCIA
Y LA ADOLESCENCIA
El Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 22-1, de 19
de Junio de 2020, ha publicado un proyecto de Ley Orgánica
presentado por el Gobierno de la Nación, de protección integral
de la infancia y la adolescencia.
Entre otras disposiciones, dicho proyecto de Ley Orgánica dispone lo
siguiente:
Disposición Adicional Primera: La Ley de Enjuiciamiento Criminal,
aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, queda mo-
dificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 109
bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 109 bis. 1. Las víctimas del delito que no hubieran renun-
ciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier mo-
mento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no per-
mitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de
su personación. Si se personasen una vez transcurrido el término
para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal
hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación
formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones
personadas.»
Dos. Se modifica el artículo 110 que queda redactado como sigue:
«Artículo 110. Las personas perjudicadas por un delito que no hu-
bieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 131, II, Época II, septiembre 2020, pp. 351-377
si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar
las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por
ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen
una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación
podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhi-
riéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o
del resto de las acusaciones personadas.
Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la
causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitu-
ción, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en
sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se
haga en su caso de una manera clara y terminante.»
Tre s. Se modifica el artículo 261, que queda redactado como sigue:
«Artículo 261. Tampoco estarán obligados a denunciar:
2. Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o
de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de
afectividad.
3. Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus
parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito con-
tra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de
los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato
habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito
contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un
delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una per-
sona menor de edad.»
Cuatro. Se suprime el párrafo cuarto del artículo 433.
Cinco. Se suprime el párrafo tercero del artículo 448.
Seis. Se introduce un artículo 449 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 449 bis. Cuando, en los casos legalmente previstos, la au-
toridad judicial acuerde la práctica de la declaración del testigo
como prueba preconstituida, la misma deberá desarrollarse de con-
formidad con los requisitos establecidos en este artículo.
La autoridad judicial garantizará el principio de contradicción en
la práctica de la declaración. La ausencia de la persona investigada
debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba preconsti-
tuida si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá estar presente.
La autoridad judicial asegurará la documentación de la declaración
en soporte apto para la grabación del sonido y la imagen, debien-
do el Letrado de la Administración de Justicia, de forma inmediata,
comprobar la calidad de la grabación audiovisual. Se acompaña-
rá acta sucinta autorizada por el Letrado de la Administración de

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