Desintonía jurisprudencial en relación con la aplicación de la Sentencia del TC 61/97.

AutorMarta Lora-Tamayo Vallvé
CargoUNED. Departamento de Derecho Administrativo
  1. INTRODUCCION

    La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 de 20 de marzo obligaba a una recomposición forzosa e inmediata del ordenamiento urbanístico español, en tanto en cuanto declaraba la nulidad de la mayor parte de los preceptos del Texto Refundido de la ley sobre régimen de suelo y valoraciones de 26 de junio de 1992 y «resucitaba» el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1976 como el Derecho supletorio estatal vigente en los casos en que no existiera legislación autonómica aplicable.

    Como consecuencia de estos hechos, declaración de inconstitucionalidad, de una parte, y resurrección del TRLS76, de otra, las Comunidades Autónomas, ante el vacío normativo y el desorden provocado, utilizaron diferentes técnicas para intentar parchear el problema de la forma menos traumática posible.

    El panorama legislativo autonómico en materia de Urbanismo se puede describir del siguiente modo:

    1. En un primer grupo aquellas Comunidades Autónomas que en los momentos posteriores a la sentencia 61/97 asumen como norma autonómica el TRLS92 de forma íntegra y con carácter retroactivo mediante su validación. Son los casos de Andalucía (Ley 1/97 de 18 de junio), Cantabria (Ley 1/97 de 25 de abril),y Extremadura (Ley 13/97 de 23 de diciembre).

    2. En un segundo grupo, encontramos las Comunidades Autónomas que parecen no haber reaccionado todavía y que sin legislación autonómica propia deben aplicar el remanente no declarado inconstitucional del TRLS92, la ley 7/97 en la medida en que no sea declarada su invalidez y el TRLS76, en virtud de ese procedimiento de resurrección que articula la sentencia 61/97.

    3. Por último, aquellas Comunidades Autónomas a las que afecta la sentencia en menor medida por gozar de un corpus urbanístico completo, en cuyo caso será de aplicación en primer lugar éste, en todo lo que concierne al urbanismo, pero teniendo en cuenta y asumiendo lo que la legislación estatal establezca en cuanto al ejercicio de las condiciones básicas del derecho de propiedad, para la que tiene competencia exclusiva el legislador estatal (Ref.).

    De esta manera, los efectos directos de la declaración de inconstitucionalidad del TRLS92 sobre los actos realizados al amparo de la misma van a variar, como intentaremos demostrar en nuestro estudio, según la reacción que haya tenido la Comunidad Autónoma en la que se plantea un determinado supuesto de hecho que un Tribunal Superior de Justicia deba resolver.

    La doctrina jurídica se ha pronunciado a favor o en contra de la sentencia, pero siempre, y hasta el momento refiriéndose a hechos futuribles, a posibles efectos que sobre el Ordenamiento jurídico y la realidad práctica del Urbanismo se pudieran desencadenar. El objetivo de este comentario es poner de relieve cómo algunas de las consecuencias anunciadas por la doctrina de forma teórica, han surtido efecto, en cuanto que han sido objeto de valoración por los diferentes Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas y de forma muy dispar.

    El mensaje -anunciado con antelación- que se desprende de la lectura y análisis de misma estas primeras sentencias, que hemos encontrado, relativas a la interpretación que los Tribunales Superiores de Justicia hacen de la Sentencia 61/97 es desconcertante en la medida en que cada Tribunal analiza y extrae diferentes consecuencias jurídicas de la misma. Es preciso denunciar, a este respecto, la práctica inexistencia de comunicación entre ellos, incluso en el ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia, de ahí la clara desintonía en la aplicación e incluso en la inaplicación (Ref.) de un conjunto de normas que parecían ser nulas de pleno derecho.

    El estudio que llevamos a cabo se divide en tres bloques, en el primero se analiza la Sentencia del TSJ de Valencia de 15 de septiembre 1997 en la que se lleva a cabo una interpretación literal y rigurosísima de la STC 61/97 y se analiza el problema de la inconstitucionalidad de las cesiones en suelo urbano no incluido en unidades de ejecución. En el segundo bloque se recogen las Sentencias que modulan los efectos de la nulidad de los actos realizados al amparo de preceptos declarados inconstitucionales, y valoramos la manera de llevar a cabo esta modulación en supuestos de hecho diferentes, por el TSJ de Andalucía en la Sentencia de 21 de julio de 1997, y por el TSJ de La Rioja en la Sentencia de 30 de septiembre de 1997. Finalmente, y en un tercer bloque, se incluyen una serie de reflexiones de carácter general extraídas a la vista del análisis realizado.

  2. INTERPRETACION LITERAL DE LA SENTENCIA 61/97 EN LA NULIDAD DE LA CESION DE APROVECHAMIENTO EN ACTUACIONES ASISTEMATICAS EN SUELO URBANO (SENTENCIA DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1997 DEL TSJ DE VALENCIA)

    1. SINTESIS DE LOS ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS JURIDICOS Y FALLO

      La Sentencia del TSJ de Valencia de 15 de Septiembre de 1997 (Ref.) estima el recurso contencioso-admistrativo interpuesto por la Sociedad Promasa y Hermanos Belloch S.L, y condena al Ayuntamiento de Chirivella a la devolución de la suma indebidamente cobrada por razón de la liquidación del aprovechamiento de titularidad municipal que debía adquirir forzosamente el titular, y que ascendía al 15 % del aprovechamiento de la parcela.

      La parcela en la que se localizaba el exceso de aprovechamiento urbanístico estaba clasificada como suelo urbano no incluido en unidades de ejecución, por lo que la equidistribución de beneficios y cargas se debía llevar a cabo, de acuerdo con los artículos 185 a 193 del TRLS del 92, mediante la técnica de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico, reguladas para actuaciones asistemáticas en suelo urbano (actuaciones no incluidas en unidades de ejecución).

      El proyecto pretendía un aprovechamiento superior al patrimonializable, por lo que se entendía de aplicación el artículo 189 del TRLS92, (obligación de acuerdo de cesión, distribución o compra directa del exceso de aprovechamiento patrimonializable por los particulares en esa parcela) en relación con el artículo 20 (que garantiza la equidistribución de beneficios y cargas en suelo urbano y urbanizable) y el artículo185 (que enuncia el principio de distribución de beneficios y cargas cuando no se actúe en unidades de ejecución o polígonos, en suelo urbano).

      Estos preceptos han sido declarados inconstitucionales en virtud de la Sentencia del TC 61/97, y sin más argumentación y remitiéndose al contenido del FJ17.b de la citada sentencia, se declara la nulidad de las actuaciones y se condena al Ayuntamiento a la devolución de las 970.539 pesetas, a que asciende la cantidad cedida ilegalmente.

    2. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS CESIONES EN SUELO URBANO NO INCLUIDO EN UNIDADES DE EJECUCION. VALORACION

      La inconstitucionalidad de la técnica de las Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico (artículos 185 a 193 TRLS92), establecidas como verdadera novedad en el TRLS 92 (Ref.), que canalizan y articulan la equidistribución de beneficios y cargas en el suelo urbano no incluido en unidades de ejecución, se incluye en el grupo de preceptos que el TC declara inconstitucionales por razón de su supletoriedad y no entra, por ello, a discutir si materialmente el legislador estatal tenía competencia para regular esta técnica urbanística (Ref.).

      Del mismo modo que el Tribunal Constitucional no entra en el fondo de estos preceptos (Ref.) sino que declara su inconstitucionalidad por razón de su supletoriedad, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, no analiza si el establecimiento del principio de equidistribución de beneficios y cargas en suelo urbano es conforme a derecho (Ref.), sino que simplemente establece que el acuerdo de adquisición forzosa del exceso de aprovechamiento urbanístico en la parcela objeto del recurso, se determinó conforme a preceptos nulos de pleno derecho por lo que el acto de la Administración municipal carece de toda cobertura legal.

      El razonamiento de la sala es contundente por la sencillez de sus razonamientos, puesto que se limita a establecer una relación causa-efecto clara y simple: los preceptos son nulos luego la transferencia coactiva de aprovechamiento lo es también, de tal forma que el Ayuntamiento está obligado a devolver la cantidad obtenida ilegalmente.

      Las consecuencias de esta primera sentencia que, con respecto a la obligación de devolución de un porcentaje de cesión hemos encontrado hasta el momento, pueden ser trascendentales para la supervivencia de gran número de Haciendas Locales (Ref.).

      En este sentido hemos de destacar que en los momentos posteriores a la publicación de la Sentencia del TC 61/97 la doctrina se pronunciaba tímidamente en torno a la posibilidad de este tipo de reclamaciones, quizá por prudencia, quizá por temor a que al caos ya sembrado...

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