La Junta General del Principado de Asturias contra la normativa sobre arrendamientos de 1785

AutorMarta Friera Álvarez
Páginas379-403

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El documento que hemos elegido para su publicación pertenece a las Actas de las Juntas Generales y Diputaciones del Principado de Asturias, custodiadas en el Archivo General de la Administración del Principado de Asturias. El mismo documento, con insignificantes variaciones, se encuentra en el Archivo de Marcenado, formado por José María Patac de las Traviesas para el Colegio de la Inmaculada de Gijón, que hoy se encuentra en el Archivo Municipal de Gijón 1. Se trata de un informe que eleva la Diputación del Principado de Asturias -órgano auxiliar de la Junta General, que continuaba la labor de ésta durante el trienio en que tardaba en volver a reunirse- al Consejo de Castilla. Y es que, precisamente, una de las atribuciones de la Junta General del Principado de Asturias -y de la Diputación por extensión- era actuar como órgano intermediario entre el Rey y la provincia. Manifestación de dicha atribución es la labor informativa que cumplía laPage 380 Junta General, a la que el Rey y su Consejo acudían frecuentemente cuando buscaban información sobre el Principado de Asturias. En este caso, la información se busca a consecuencia de una representación que había elevado al Consejo de Castilla un particular, Inocencio Veraz, con la que pretendía poner de manifiesto algunos de los perjuicios que causaba en Asturias la aplicación de la normativa vigente en el Reino sobre arrendamientos, que databa de 1785 2. Para resolver dicho recurso, el Consejo de Castilla pidió un informe a la Diputación asturiana, pues era ésta quien estaba reunida en ese momento, como seguramente lo solicitó de la Real Audiencia, el órgano que representaba en Asturias al poder real.

No fue difícil para la Diputación del Principado de Asturias la elaboración de este informe, ya que en muchas ocasiones se había discutido en el seno de la misma sobre la normativa de arrendamiento de 1785. El ejemplar que se custodia en el Archivo de Marcenado nos da el nombre del autor material del recurso: Informe sobre la orden de colonos dado a S.M. por la Diputación General del Principado de Asturias, y extendido por don Antonio Carreño, Alférez Mayor de la Ciudad de Oviedo. Precisamente, en la Junta General celebrada en 1802, se había encargado la preparación de un recurso contra dicha normativa de arrendamientos a dos sujetos: a Antonio Carreño Cañedo, alférez mayor de Oviedo y miembro habitual de la Junta General del Principado, y a Antonio Noriega y Bada, tesorero general del Reino, y diputado del Principado en la Corte desde 1797 3. Para conocer la fecha del Informe de la Diputación, tenemos que acudir a las Actas de las Juntas Generales y Diputaciones del Principado de Asturias. No se conservan ni las actas de sesiones de las Diputaciones celebradas de 1802 a 1805, ni las de la Junta General celebrada ese último año, pero sí han llegado hasta nosotros algunos documentos -representaciones e informes- de la Diputación del año 1804. Entre ellos está la representación elevada al Consejo por Inocencio Veraz, firmada en Oviedo el 5 de septiembre de 1803, causa directa del informe de la Diputación del Principado. También conocemos la Real Orden del Consejo, fechada el 24 de octubre del mismo año, por la que solicita a la Diputación un informe sobre el asunto, de lo que se da cuenta en la Diputación de 19 de noviembre. Y por último aparece el informe emitido por la Diputación -Ynforme de la Diputación a la representación de don Ignocencio Veraz sobre la Real Orden de manutención de arrendatarios-, acordado en su sesión de 28 de febrero de 1804, fechado en Oviedo, el 7 dePage 381 marzo de 18044. Aparece firmado por algunos de los sujetos que integraban la Diputación del Principado por nombramiento de la Junta General de 1802: Pascual Quflez y Talón, regente de la Real Audiencia de Asturias desde 1803 y, como tal, presidente de la Junta General y de su Diputación, y los diputados Francisco Arias de Velasco (partido de Oviedo), Francisco Bernaldo de Quirós -marqués de Camposagrado- (partido de Aviles), Alvaro Flórez Estrada (partido de los Cinco Concejos), a quien ya vemos participar como miembro del órgano de representación del Principado de Asturias antes de 1808, Martín Ramón Ávila y Miranda (partido de las Obispalías) y Juan Francisco Noriega, procurador general del Principado5.

Nos ha parecido interesante la publicación de este documento porque en las actas de sesiones de la Junta General y de la Diputación del Principado de Asturias encontramos muchas referencias a la normativa sobre arrendamientos de 1785, lo que nos confirma que era un asunto de importancia para la Asturias de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. El informe, además, es extenso, incluye los distintos aspectos que nos interesa estudiar y está bien fundamentado y razonado. Además, el tema es de por sí suficientemente interesante. La normativa sobre arrendamientos de 1785 se incluye entre las reformas ilustradas, tanto financieras -lo que veremos más adelante- como, sobre todo, agrícolas, que se desarrollan durante el reinado de Carlos III y que continúan durante el de su sucesor, Carlos IV. A la vez, nos permitirá constatar la existencia de unas costumbres asturianas que podían entrar en conflicto con la legislación general del Reino, de unas particularidades físicas, económicas y sociales, que permitían solicitar al Rey la suspensión de determinada normativa. En defensor de dichas costumbres se va a alzar el órgano de gobierno representativo de la provincia: la Junta General del Principado de Asturias.

I La normativa sobre arrendamientos de 1785: la real orden de 6 de diciembre de «protección de los colonos»

El reinado de Carlos III (1759-1788) fue un reinado de reformas políticas, económicas y sociales. Entre ellas destacan las reformas agrarias, que son reformas fundamentalmente económicas, pero, como veremos, también socia-Page 382les e, incluso, políticas. A partir de 1766, el Consejo de Castilla decide firmemente promover proyectos de reforma agraria, y esta iniciativa será acogida por ilustres ilustrados como Pablo de Olavide, primero, y Gaspar Melchor de Jovellanos, después. A estas reformas agrarias, y a las reformas de carácter fiscal que también se llevan a cabo durante la segunda mitad del siglo XVIII, se debe la normativa sobre arrendamientos promulgada en 1785 6.

La nueva normativa sobre arrendamientos es consecuencia directa del Nuevo Reglamento de Rentas Provinciales de 29 de junio de 1785, por el que, además de establecerse un nuevo sistema de administración de rentas reales a través de la revisión de los encabezamientos de los pueblos, se creaba una nueva contribución, llamada contribución de frutos civiles, por la que se gravaban las rentas que percibían los hacendados por los arrendamientos de tierras, casas y demás propiedades 7. Para evitar posibles fraudes de los hacendados o propietarios, que podían desviar la contribución, incluyéndola en la renta del arrendamiento, de tal forma que se la cargarían a los arrendatarios, se promulgó la Real Cédula de 6 de diciembre de 1785, por la que se prohibía aumentar dicha renta 8.

Pero el fin último de la nueva normativa sobre arrendamientos era la mejora de la agricultura. La Real Cédula de 6 de diciembre de 1785 se incluye entre las reformas agrarias, porque el sistema vigente de arrendamientos se consideraba una de las causas de la decadencia de la agricultura en elPage 383 Reino. Por ello, además de prohibir al propietario arrendador aumentar la renta para evitar, como hemos dicho, que cargase al arrendatario la contribución de frutos civiles, prohibió la expulsión o el desahucio de los arrendatarios o colonos de las tierras arrendadas, incluso una vez finalizado el contrato. A partir de entonces, sólo en tres casos se permitiría dicha expulsión:

  1. Cuando el arrendatario hiciese un mal uso de las tierras arrendadas.

  2. Cuando el arrendatario faltase de algún modo al cumplimiento del contrato, caso en el que se incluiría el impago de la renta.

  3. Cuando, concluido el contrato, el propietario justificase su intención de cultivar la tierra por sí, ello siempre que dicho propietario fuese labrador, tuviese ganado de labor y residiese en el pueblo en el que se hallaba la tierra arrendada.

Razones obvias hicieron que la normativa de arrendamientos de 1785 se conociese como Orden de protección o de manutención de colonos o arrendatarios.

Ya en 1768, por Real Provisión del Consejo de 20 de diciembre, se había prohibido el desahucio de los arrendatarios de tierras y despoblados, también en beneficio de la agricultura, disposición que extendía a todo el Reino una norma aplicable en principio sólo a los labradores de las tierras de Salamanca9. Sin embargo, una Real Cédula de 26 de mayo de 1770 había vuelto a declarar la libertad de los propietarios para arrendar sus tierras por el tiempo que se determinase en el contrato, transcurrido el cual podían expulsar al arrendatario siempre que le avisasen a principios del último año del período por el que se había contratado el arriendo, pues en caso contrario se entendía prorrogado el arrendamiento por otro año 10. Con la Real Cédula de 6 de diciembre de 1785 -recogida posteriormente en la Real Cédula de 8 de septiembre de 1794- se volvía a limitar la libertad de los propietarios en beneficio de los arrendatarios y, en general, según se pretendía, de la agricultura 11.

La limitación de la libertad de los propietarios a la hora de arrendar sus tierras era vista por algunos autores ilustrados, a la cabeza Pablo de Olavide, como un de los medios necesarios para la mejora de...

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