Comunidades Autónomas de régimen común. Extremadura. Recursos tributarios

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Los tribunales administrativos de la Junta de Extremadura no son competentes para resolver reclamaciones sobre tributos cedidos. STC 192/2000, de 13-7-00. P.: Sra. Casas Baamonde. RTC 2000/192.

Fundamento Jurídico 11.º: «No existiendo ningún reproche de constitucionalidad respecto a la regulación de las reclamaciones económico-administrativas contenida en el art. 20.1 b) LOFCA, este precepto ha de reputarse válido desde la perspectiva del orden constitucional de competencias. Partiendo de este planteamiento, siendo el Estado y no la Comunidad Autónoma de Extremadura el titular de la competencia controvertida (la revisión en vía económico-administrativa de las liquidaciones que las Comunidades Autónomas practiquen sobre tributos cedidos por el Estado), es claro, por el contrario, que el inciso «como de tributos cedidos» del párrafo primero de la Disposición adicional quinta de la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1998, de 18 de junio, de Tasas y Precios Públicos vulnera el expresado orden de...

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