Gramaticalidad y gramática normativa en el discurso legal castellano

AutorLuciana Calvo Ramos

Page 99

1. El lenguaje como potente instrumento de creación de imagen

Generalmente vienen estudiándose los caracteres de los lenguajes institucionales a partir de ciertos factores condicionantes como la intención comunicativa, la materia sobre la que versan, el medio, la atmósfera, los dos planos de la comunicación institucional, la expresión de la autoridad y el mandato, etc. A través de estas interesantes consideraciones se ha llegado aPage 100aciertos muy considerables en la caracterización de estos niveles y registros de lengua.

Hay que agradecer mucho a la Generalitat de Catalunya y a su Escola d’Administració Pública (siempre atentas a los problemas de gestión y administración) que hayan aceptado y tolerado opiniones dispares (y hasta atrevidas) en materia de estudio de los lenguajes institucionales y que hayan acogido, en las más diversas lenguas, trabajos sobre estos temas. Por eso vamos a abusar, una vez más, de esta benevolencia y tolerancia intentando una caracterización de la gramaticalidad y de la gramática normativa que nos parece que se presentan en el discurso legal castellano y para ello vamos a partir del análisis de algunos factores que estimamos no han sido suficientemente atendidos.

El lenguaje, por sí sólo, como potente factor de creación de imagen, no ha sido valorado suficientemente y por eso, precisamente, algunos investigadores separan la comunicación-imagen de la comunicación jurídico-formal y de la comunicación-servicio sin darse cuenta de que el lenguaje no solamente «dice» y «quiere decir» sino que también «dice sin querer». Así, por ejemplo, el Real decreto 1475/1999 de 17 de septiembre, y su posterior desarrollo, si bien reconocen la importancia de la imagen de las instituciones públicas cuando dicen textualmente: «En una sociedad en que factores como la globalización y el auge de la comunicación han provocado el que la imagen se haya convertido en un referente de primer orden, las organizaciones incluyen entre sus prioridades la de dotarse de instrumentos que reafirmen su identidad y faciliten su identificación por los ciudadanos. La Administración General del Estado no puede permanecer ajena a esta realidad que, además, lleva aparejados efectos de acercamiento al ciudadano y economía en sus manifestaciones que se revelan como transcendentales en una organización dedicada precisamente a prestar servicios básicos a los ciudadanos»; sin embargo, el posterior desarrollo de este Decreto («Manual de imagen institucional de la Administración General del Estado») se preocupa más de la normalización, homogeneización y simplificación de la documentación de trámite que de la imagen que por sí sólo pueda dar el lenguaje institucional empleado.

Este «Manual de imagen institucional de la Administración General del Estado» regula la normalización y confección de los documentos administrativos, la utilización de las lenguas españolas cooficiales, el material impreso, las publicaciones y la publicidad así como la utilización de diversos soportes para la documentación y la utilización de símbolos, pero sus referencias a la imagen que pueda crear por sí sólo el lenguaje institucional son de escasa relevancia.

Page 101

De ahí que nos ocupemos de la imagen que el lenguaje legal pueda dar a través de la gramaticalidad de diversos estratos que recoge y de la gramática académica y normativa con que recubre estos diferentes estratos que se superponen en los textos legales y para ello nos vamos a basar en tres factores que estimamos condicionan estos textos:

a) Los códigos o sistemas semiológicos que utilizan los textos legales.

b) Las funciones que cumple el lenguaje legal.

c) La finalidad última que persiguen en general los textos institucionales y especialmente el lenguaje legal.

Sostener desde instituciones académicas que los lenguajes legales no son menesteres gramaticales o que las leyes son meros instrumentos de información y de comunicación jurídico-formal no nos parece en consonancia con esa imagen de las instituciones públicas que pretende conseguir el Real decreto 1475/1999 de 17 de septiembre y muestra, por otra parte, desconocimiento de las importantes funciones que cumplen los lenguajes legales y de cómo «dicen sin querer» más de lo que generalmente se supone. Para la pragmática la comunicación consiste en lograr que el interlocutor de los procesos de comunicación reconozca las intenciones del emisor del mensaje; de este modo todos los textos, incluidos aquellos que persiguen la absoluta univocidad (como ocurre con los textos legales) son susceptibles de interpretaciones diversas, diferentes e incluso opuestas.

La distinción entre «lo que se dice» y «lo que se comunica» es fundamental. No se puede olvidar que las «implicaturas» contribuyen a reconstruir el contenido total y verdadero que se trata de comunicar en el mensaje de los textos y son las que enlazan «lo que se dice» con «lo que se comunica» de modo que contribuyen a completar los significados semánticos.

No se trata solamente de recomendar una buena «redacción» de las leyes a los nomógrafos porque, como algún editorialista de prensa española (anclado todavía en su formación de las enseñanzas medias) decía «la ley mejor redactada es la peor», sino de algo más serio que la «buena redacción» como es el conocimiento y la puesta al día en materia lingüística de muchos nomógrafos, juristas y políticos.

Desde nuestras perspectivas lingüísticas, las leyes no son solamente menesteres técnico-jurídicos sino menesteres gramaticales y menesteres literarios y, además, no solamente se limitan a «informar» de las obligaciones y deberes de los ciudadanos sino que «comunican» mucho sobre la plurivocidad que las elabora, sobre ideologías y valores, sobre formas au-Page 202tocráticas y democráticas de gobernar: en suma transmiten una imagen muy precisa del mundo del poder legislativo.

La concepción de los lenguajes legales que los decálogos nomográficos de los siglos xviii y xix e incluso los avanzados del siglo xx consideraba destinados a «personas de mediano entendimiento» y a «padres de familia de entendimiento común», en palabras de Montesquieu y de Bentham, está ya muy superada y el paternalismo del despotismo ilustrado, que sigue impregnando muchos trabajos de investigación sobre los lenguajes legales así como muchas leyes, conviene irlo marginando por escasamente democrático y poco actual.

No se puede olvidar que los textos legales responden a un tipo de textos convencionales relacionados con tipos de situaciones en los que la clase de problemas que intentan resolver es recurrente y en estos contextos las convenciones textuales poseen un significado social especial que no puede menospreciarse.

2. Los términos y los conceptos de GRAMATICALIDAD/AGRAMATICALIDAD y de ACEPTABILIDAD/INACEPTABILIDAD en la lingüística actual

La Gramática descriptiva de la lengua española, dirigida por Ignacio Bosque y Violeta Demonte,1 nos ofrece la siguiente definición del término gramática: «Disciplina que estudia sistemáticamente las clases de palabras, las combinaciones posibles entre ellas y las relaciones entre esas expresiones y los significados que pueden atribuírseles. Esas propiedades, combinaciones y relaciones pueden formularse de maneras diversas y puede haber, por tanto, muchas «gramáticas» de la Gramática de una lengua».

Para Ángel López García:2 «La Gramática española de los últimos treinta años se caracteriza por la irrupción de planteamientos teóricos, hasta el punto de que ya resulta difícil trabajar en dicho campo sin asumir más o menos explícitamente los presupuestos metodológicos de una determinada escuela lingüística», y cita a continuación seis orientaciones o escuelas de estudios gramaticales en España: gramática normativa, gramática descriptiva, gramática funcional, gramática generativa, gramática cognitiva y gramática pragmática.

Page 103

Pues bien, el término y el concepto de gramaticalidad y su opuesto agramaticalidad proceden de una de esas gramáticas posibles de la Gramática de una lengua que citan Bosque y Demonte: de la gramática generativa.

López García, en el excelente Curso de lengua española que dirige,3 nos dice textualmente: «Para esta corriente lingüística [la gramática generativa] la gramática de una lengua es un conjunto finito de reglas —deducidas de un corpus suficiente de muestras— que permiten teóricamente el conjunto infinito de todas las expresiones posibles en dicha lengua y, a la vez, excluir las que no pertenecen a la misma. La «gramaticalidad» se define, pues, con respecto a las reglas explícitas que el lingüista descubre como propias de dicha lengua».

Para la gramática generativa el concepto de gramaticalidad es un concepto descriptivo y no normativo y su opuesto agramaticalidad indica que los enunciados violan o incumplen las normas interiorizadas por los hablantes nativos de una lengua y no las normas fijadas o establecidas como correctas por una institución oficial o académica.

La aplicación de estas normas que los lingüistas de la corriente generativa descubren y señalan como propias de una lengua da lugar a enunciados y secuencias bien o mal formados. Cuando esos enunciados y secuencias están bien formados con arreglo a las normas interiorizadas por los hablantes nativos, la gramática generativa considera que son «gramaticales» y, en caso contrario, los estima «agramaticales». En la teoría generativa se opina, sin embargo, que enunciados y secuencias «agramaticales» pueden tener «aceptabilidad» y, viceversa, que enunciados y secuencias «gramaticales» pueden resultar «inaceptables» porque el concepto de gramaticalidad es mucho más amplio para la gramática generativa que el concepto de corrección de la gramática académica y normativa.

La gramática generativa entiende que son «aceptables» los enunciados y las secuencias que no resultan chocantes y extraños para los hablantes nativos de una lengua y que resultan fácilmente comprensibles por estos hablantes. La «aceptabilidad» es una cuestión de grado que depende de muchos factores y es una magnitud del campo de análisis de la actuación lingüística mientras que la «gramaticalidad» es magnitud que pertenece al campo de estudio de la competencia lingüística.

Los lingüistas entienden que existen diversos tipos de «aceptabilidad/inaceptabilidad»: lingüística, semántica, lógica, de registro y pragmática.

Page 104

Nos parece que la multivocidad que elabora las leyes deja marcas diferentes en superficie tanto de la «gramaticalidad» propia de diferentes grupos como de la «gramática académica y normativa» que recubre esa superficie. Ambas, «gramaticalidad» propia de diferentes grupos y «gramática normativa» aparecen en los textos legales entremezcladas y de forma no muy explícita.

Tanto la «gramaticalidad» como la «gramática normativa» dependen en los textos legales de tres factores: de los sistemas o códigos semiológicos que emplean estos textos, de las funciones que el lenguaje de estos discursos cumple y de la finalidad última que persiguen los textos legales. Por eso vamos a considerar en los apartados siguientes estos tres factores pero antes intentaremos una breve clasificación de los textos que parten de los poderes legislativos.

3. Diferentes tipos de textos que emite el poder legislativo

El poder legislativo se expresa y se manifiesta en diferentes tipos de textos que solemos conocer como textos legales. Aunque presenta cada uno de ellos rasgos peculiares tanto en su temática como en sus formatos, sin embargo, gramatical y lingüísticamente son textos que se retroalimentan y esto lo reconoce Brugnoli4 al analizar las características de los textos constitucionales. De hecho, todos los textos institucionales y no sólo los legales experimentan estos procesos de retroalimentación ya que las constituciones son la base de todas las reglamentaciones institucionales y, por otra parte, las constituciones se nutren de las normativas vigentes.

Entre estos textos legales podemos citar como más numerosos y destacados los siguientes:

1) La legislación codificada, que pretende regular y reglamentar diferentes actividades de los ciudadanos: actividades civiles, mercantiles, penales, administrativas, etc.

2) Las normas de rango superior como las constituciones, que son normas básicas para el resto de las disposiciones legales que deben basarse en ellas y respetarlas. Las normas de rango superior se debaten en los parlamentos, se someten a la aprobación de los ciudadanos y son sancionadas y promulgadas por la autoridad superior.

Page 105

3) Las leyes ordinarias, que regulan y reglamentan cualquier tipo de materias: el tráfico, el consumo de bebidas alcohólicas, el consumo de tabaco, etc.

4) Las leyes orgánicas, que legislan sobre libertades públicas y derechos fundamentales de los ciudadanos.

5) Las leyes de bases que son aquellas que elaboran, por delegación de las Cortes, los servicios técnicos de los diferentes ministerios y que no afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

6) Los estatutos de las diferentes autonomías y las normas derivadas de ellos.

7) Aunque son elaborados por organismos políticos, como son los servicios técnicos de los diferentes ministerios, podríamos incluir en este apartado los decretos y los decretos ley por su semejanza con las leyes, ya que requieren la promulgación por la autoridad superior.

Este vasto campo de textos legales pone de manifiesto la actividad legislativa que corresponde a las Cortes y a los parlamentos autonómicos por los que han de pasar los proyectos de las leyes una vez que han superado los trámites previos.

María Asunción García Martínez5 manifiesta que: «La escasez de las obras sobre derecho parlamentario ha dado lugar en muchas ocasiones a una explicación ya tópica de la flexibilidad de funcionamiento de los parlamentos y la falta de conocimiento real de lo que en ellos sucede hace que la mayor parte de los estudiosos se aparten de esta materia y que sólo la cultiven los parlamentarios en quienes concurren la condición de profesor universitario y los funcionarios de las cámaras, no siendo, por distintos motivos, demasiado frecuentes los escritos de unos y otros».

Tampoco ha sido bien atendido el estudio de los textos legales desde el campo lingüístico y por eso escasea también la bibliografía sobre esta materia desde enfoques lingüísticos. Pero sí debemos señalar las curiosas aportaciones al tema que encontramos en García de Enterría,6 en el capítulo dedicado a «La Revolución Francesa y la lengua. La lengua de los derechos». En este capítulo nos dice textualmente: «La Revolución fue, así, desde sus orígenes, justamente una «guerra de palabras», una genuina «logomaquia», que da lugar a un conjunto de estrategias ofensivas y defensi-Page 106vas desplegadas para el dominio del «poder de lenguas» [...]. La lengua del poder va a intentar convertirse inmediatamente en la lengua del derecho

[...]. La lengua del derecho es ya una lengua preceptiva, que no se conforma con reflejar especularmente la situación como existe, sino que aspira a conformarla en moldes prefigurados con ánimo de instalarla duraderamente a través de instituciones nuevas».

Nos relata García de Enterría en esta obra citada cómo la nueva lengua del derecho surge del debate asambleario, del vasto eco que de él recogieron los periódicos y las publicaciones franceses y cómo los diputados de la asamblea francesa confundieron la soberanía política y la soberanía lingüística, de forma que esta nueva lengua del derecho natural derivado de la naturaleza humana tal como lo entendió la Ilustración designará la lengua del derecho natural no abstracto ni evanescente sino tal como lo había precisado la Asamblea francesa.

Es una opinión muy interesante; sin embargo, pienso que además de está influencia de la Ilustración en la formación del lenguaje legal contemporáneo no se pueden olvidar otras tradiciones de mucho y arraigado peso en los lenguajes legales y tampoco puede marginarse la importancia del nomothetes o legislador en la elaboración de las leyes.

Del mismo modo, tampoco podemos olvidar que los textos legales actuales sufren de fenómenos «parásitos» que suelen proceder de la lengua hablada (el discurso oral político-parlamentario) y de la gramaticalidad propia de ésta, como son la prolijidad, la redundancia, la ampulosidad, la impersonalidad y el distanciamiento, las construcciones truncadas, el abuso de enunciados y adjetivos valorativos, las referencias presupuestas y otros muchos factores que contemplaremos en apartados siguientes. Y tampoco podemos olvidar el influjo del tecnolecto técnico-jurídico que da la última forma a las leyes, el cual arrastra consigo el peso de tradiciones y costumbres muy arraigadas y de códigos retóricos poco renovados.

Un análisis de la gramaticalidad con la que se manifiesta la plurivocidad que elabora las leyes y de la gramática académica y normativa que confluyen en estos textos nos puede permitir ver un poco mejor hasta qué punto los textos legales conservan las tradiciones de la Ilustración, de la escolástica medieval y de otras corrientes del mundo clásico, así como la influencia del lenguaje político-parlamentario actual.

Page 107

4. Confluencia de diferentes tipos de gramaticalidad y de gramática normativa en los textos legales

Nos parece que los textos legales acusan la plurivocidad que los elabora y estimamos que no ofrecen un tipo de gramaticalidad y de gramática normativa único y uniforme ya que creemos distinguir en ellos dos capas de gramaticalidad diferentes recubiertas por una capa de gramática normativa y académica.

Las marcas en superficie de estos diferentes tipos de gramaticalidad y de gramática superpuestas se presentan muy solapadas y mezcladas y es esto, precisamente, lo que lleva a la confusión en los trabajos de investigación de algunos juristas al estimar que la morfosintaxis y el léxico de estos textos legales son los mismos que los de la variedad común o estándar.

La referencia y la reproducción indirecta que hacen los nomógrafos de los discursos político-parlamentarios orales no borra las marcas que dejan estos discursos en las leyes y a estas marcas hay que añadir las huellas que el tecnolecto técnico-jurídico escrito de los nomógrafos aporta a estos textos. Además, no se puede olvidar que la preparación lingüística tanto de políticos y parlamentarios como de juristas y nomógrafos ha sido, en sus estudios de grado medio, una inmersión en la gramática normativa y académica.

De todo ello se deriva que podamos distinguir en los textos legales:

1) Una gramaticalidad propia de las fuentes político-parlamentarias cuyo discurso oral es referido y reproducido indirectamente por los emisores/enunciadores de los textos legales que son los nomógrafos.

2) La gramaticalidad propia del discurso técnico-jurídico expresada a través del código lingüístico secundario de la escritura que utilizan los nomógrafos. A este código secundario de la escritura hay que añadir la utilización de códigos retóricos y gráficos (tipográficos y grafémicos) que tienen larga tradición en el uso de los textos legales y que confieren matices peculiares a la gramaticalidad y a la gramática normativa de estos textos.

3) La gramática normativa y académica en la que se forman en sus estudios tanto políticos y parlamentarios como juristas y nomógrafos. De esta gramática normativa y académica dice muy acertadamente Ángel López García en el trabajo citado (véase la nota 2): «La gramática académica no ha sabido acomodarse a la nueva concepción de la Lingüística como ciencia. En 1973 se publicó el Esbozo de una nueva Gramática de la Lengua española, obra en la que colaboraron dos maestros que se tratan a continuación: Gili Gaya y Fernández Ramírez, pero que no fue aceptada comoPage 108oficial por sus compañeros de corporación. La misma suerte correría veinte años más tarde un texto encargado a Emilio Alarcos, pese a la gran acogida que le dispensó el público. En el momento presente la normativa académica se ha refugiado en algunas obras que se presentan explícitamente como tales o en los «manuales de estilo» de los grandes diarios» (Y de las administraciones públicas, podríamos añadir.)

No se puede olvidar que la puesta al día en materia de formación lingüística de amplios sectores del mundo de la política, de la justicia y de la legislación es algo que no se ha abordado con seriedad y rigor y, lo que es peor, nos tememos que ni siquiera se desee abordar. El progreso en la formación lingüística de muchos graduados y especialistas en materias políticas, jurídicas o legales se interrumpe, por diversas causas, en un momento dado y a niveles diferentes y, así, con relativa frecuencia, los graduados en ciencias políticas y jurídicas que intervienen en la formulación y elaboración de leyes se atienen en sus quehaceres legales y jurídicos a una serie de conocimientos lingüísticos adquiridos en sus estudios de grado medio que les impiden progresar, cuando no retroceder, en los aspectos de la formación lingüística.

A esto habría que añadir que muchos políticos, juristas, letrados y nomógrafos han sido formados, prematuramente, como puristas, con excesivo rigor académico y no son capaces de afrontar la realidad lingüística de su época con una actitud positiva y crítica. De ahí que, a veces, busquen modelos de actualización lingüística en otros niveles y registros de lengua (periodístico, científico, técnico, etc.). Tampoco debemos olvidar el peso de la tradición sofista y escolástica del que no se han librado las facultades de ciencias políticas y de derecho y lo mismo cabría decir del peso de los decálogos nomográficos de los ilustrados del siglo xviii y xix (Montesquieu y Bentham) cuyas obras se reeditan y comentan en facultades y centros de investigación oficiales como el último grito de la modernidad.7

A lo anterior debemos añadir que las facultades de letras, cuyos planes de estudio han estado muy influenciados por modas, ideologías y poderes fácticos, han desatendido el estudio de los géneros didácticos y cuando despiertan del letargo de siglos lo hacen con trenos, sermones y recomen-Page 109daciones piadosas para que los ciudadanos de a pie nos hagamos accionistas de los lenguajes institucionales.

Todo esto explica, en gran medida, el anquilosamiento de los textos legales y la tendencia a recubrir la superficie de estos textos con una capa de corrección gramatical normativa y académica antes que la búsqueda de la «aceptabilidad» lingüística, semántica, pragmática, lógica o de registro de estos textos por parte de los ciudadanos y, al mismo tiempo, explica los rasgos de inaceptabilidad que se producen precisamente al confluir diferentes tipos de gramaticalidad sin una base lingüística adecuada que los integre.

De otra parte, los actos de habla legales están totalmente ritualizados y convencionalizados y estrechamente unidos a instituciones orientadas a proporcionar el realce de su imagen mediante clichés, topoi sociales y estereotipos con los cuales fortalecen y reafirman su unión estos grupos sociales.

En los apartados siguientes veremos algunos de los rasgos en superficie más notorios de estos diferentes tipos de gramaticalidad y de gramática normativa que presentan los textos legales pero antes nos parece que debemos detenernos en el análisis de dos factores que marcan impronta en estos textos: nos referimos al uso de los códigos que emplean los textos legales y a las funciones que nos parece que cumple el lenguaje legal.

5. Tipos de códigos o sistemas semiológicos que usan los textos legales y funciones que cumple el lenguaje legal
5.1. Códigos o sistemas semiológicos que usa el discurso legal

La naturaleza de los códigos o sistemas semiológicos que utilizan los textos legales y las funciones que cumple el lenguaje de estos textos son dos factores muy importantes para determinar el tipo de gramaticalidad y de gramática normativa que presentan estos textos, por eso, antes de entrar a considerar las marcas en superficie de la gramaticalidad y de la gramática normativa de estos textos vamos a considerar, aunque sea brevemente, los tipos de códigos que usan los discurso legales y las funciones que cumple el lenguaje legal.

La preferencia en el empleo de los términos código o sistema semiológico depende del sentido amplio o estricto que se de a estos términos. En teoría de la comunicación el término código tiene como acepción originaria la de «vehículo de transformación para la transmisión de mensajes ya elaborados» o, lo que es lo mismo: «el código es un sistema de equivalencias convencionalmente establecidas que permite transmutar el mensaje de la fuen-Page 110te con el fin de hacerlo apto para la transmisión de mensajes». Por eso, generalmente, entendemos por código los «códigos de transmisión», es decir, los conocidos tradicionalmente como «códigos artificiales».

Para la semiología el código es la «regla de emparejamiento de elementos de la expresión con elementos del contenido y se considera que existe «código» incluso cuando éste es impreciso y débil, incompleto o provisional». Tal es el punto de vista de U. Eco y de otros muchos semiólogos.

El discurso legal utiliza la lengua natural como «código de fuente». Este tipo de códigos es capaz de producir mensajes infinitos sometidos a determinadas reglas o restricciones combinatorias de sus unidades básicas y, a la par, es un código que depende de circunstancias contextuales muy complejas, debido, precisamente, a las restricciones combinatorias tanto de sus unidades mínimas como de las más complejas.

Pero la lengua natural que utilizan los textos legales como código de fuente es, además, un «código de transmisión» o lo que es lo mismo, es un código heredado socialmente que sirve y se utiliza para informar directamente sobre las realidades extralingüísticas. Es un conjunto o sistema directo de reglas implícitas capaz de referirse inclusive a sí mismo, como veremos, en el caso de los textos legales, en la gramática de las metanormas o normas de definición.

El código lingüístico que emplea el discurso legal es un código secundario y sistemático, el sistema de escritura formado por signos gráficos y grafémicos que son, a la par, símbolos inmotivados, intencionados y categoremáticos, es decir, signos con valor semántico que tienen significación en sí mismos y que remiten a un referente externo.

Los signos que emplea el discurso legal reflejan los diferentes tipos de relaciones que las fuentes y los emisores/enunciadores de estos textos establecen entre sí y con el mundo y la circunstancia externa que les rodea, así como con los destinatarios/enunciatarios de sus mensajes. La lengua natural que utiliza como vehículo de comunicación el discurso legal es un código económico y potente que cumple dos funciones: una primaria de instrumento de comunicación y otra secundaria de vehículo de transmisión de pensamientos e ideas puesto que simboliza y representa realidades externas mediante procesos de abstracción y generalización.

Las unidades de este código escrito que utiliza el discurso legal constituyen un sistema de doble articulación y un conjunto o inventario de unidades cerrado y persiguen como objetivo asegurar la conservación y permanencia de los mensajes que transmiten a través de un canal permanente que hace posible la conservación y la transmisión de los mensajes a través del tiempo.

Page 111

Pero a este código lingüístico secundario o escrito cabe añadir en los discursos legales la utilización de un código retórico de tradición muy arraigada y muy poco renovada a través del tiempo y de uso muy reglamentado que mantiene muchos rasgos de la prosa retórica clásica como los recursos de intensificación y las figuras de insistencia, la gradación, la sinonimia, las figuras de inconexión lógica, etc. y una serie de marcas identificadoras de estilo como la solemnidad, la urbanidad, la impersonalidad, etc. que lo identifican y lo separan de otros niveles y registros de lengua.

Cabe añadir a estos códigos lingüísticos y retóricos la presencia de los códigos gráficos y grafémicos que utiliza el lenguaje legal. Los primeros, los códigos gráficos, son códigos muy regulados en sus formatos y en los tipos de letra, en el cuerpo de los caracteres, en los medios de realce, en la situación y distribución de páginas, jerarquización de espacios, etc. Y en cuanto a los códigos grafémicos se cumplen y respetan con rigor las normas ortográficas académicas.

Estos códigos lingüísticos, retóricos y gráficos que utiliza el discurso legal cumplen muchas «funciones» y por función entendemos en lingüística el uso que hacen las fuentes/emisores/enunciadores de estos diferentes códigos.

A los lingüistas nos interesa analizar las funciones desempeñadas por estos códigos y la estructura en que esas funciones se plasman o, lo que es lo mismo, las marcas formales que las funciones que desempeñan esos códigos dejan en la superficie de los textos legales porque la gramaticalidad y la gramática normativa que confluyen en estos textos depende en gran medida y está en estrecha relación con las funciones que los diversos estratos de los lenguajes legales desempeñan.

Por eso, en los apartados siguientes nos vamos a ocupar de analizar las «funciones» que cumplen los lenguajes de los textos legales así como los fines y las estrategias de las acciones comunicativas del discurso legal. Y vamos a ver cómo la comunicación orientada hacia la «acción» y hacia la «identidad» de las instituciones y de los grupos sociales que las representan se pone de manifiesto a través de diferentes estrategias y técnicas lingüísticas y gramaticales para el realce de la propia imagen y para el menoscabo de la imagen del «otro» cuando se estima necesario o conveniente.

5.2. Funciones que cumplen los lenguajes legales

La multiplicidad de funciones que cumple el lenguaje humano pueden sintetizarse en un número pequeño de funciones básicas que han sido clasificadas por lingüistas y filósofos con diferentes criterios. La clasificaciónPage 112de estas funciones depende del punto de vista que se adopte, de los criterios que se sigan y de los elementos que se trate de destacar.

Generalmente, las funciones que cumple el lenguaje humano no se presentan aisladas sino que se entremezclan y aunque pueden aparecer varias al mismo tiempo, siempre hay una de ellas que se destaca sobre el resto. Los diferentes recursos lingüísticos con que se manifiestan estas funciones pueden pertenecer al plano de la lengua o al plano del habla.

Las diferentes clasificaciones de las funciones que cumple el lenguaje humano hechas por Bühler, Jakobson o Halliday, aunque usan distintas terminologías, coinciden en señalar que la función central del lenguaje humano es la de representar o simbolizar la realidad, de modo que la función referencial(representativa, denotativa, ideativa o simbólica según otras denominaciones) es considerada como la función central y como el eje sobre el que giran las demás.

Esa función representativa o ideativa no está ausente en el discurso legal, sin embargo nos parece que la función del lenguaje que más se destaca en los discursos legales es la función apelativa (también llamada conativa o interpersonal). Esta función está orientada hacia el receptor y puede plasmarse a través de muchos recursos tanto lingüísticos como conceptuales. Es una función propia y característica del lenguaje de la propaganda ideológica y política así como del lenguaje de la publicidad y de algunos tipos de periodismo.

El lenguaje con el que se manifiesta esta función apelativa recurre a todos los elementos capaces de influir en el destinatario de los mensajes y de provocar en él una reacción determinada y buscada previamente. En los niveles de lengua común y coloquial esta función se plasma mediante vocativos, imperativos, interrogaciones, exclamaciones, etc. Pero, considerando la dimensión pragmática del habla, en los enunciados normativos y/o deónticos de los textos legales, aparentemente referenciales, estos enunciados adquieren en el contexto en que se emiten valores apelativos decisivos que se manifiestan en los enunciados perlocutivos, realizativos o actuativos. Estos enunciados, aunque no adopten las formas del imperativo sino las formas oblicuas perifrásticas del mandato o las de los presentes y futuros con valor aspectual de mandato, no por eso dejan de ser formas apelativas.

La función referencial (representativa o denotativa) a través de la cual el lenguaje humano transmite contenidos objetivos, está orientada hacia el contexto, es decir, hacia la realidad extralingüística. Se caracteriza por la enunciación objetiva de hechos, relaciones, observaciones o razonamientos y aparece en el discurso legal en las partes que podríamos considerar como expositivas y razonativas. Se manifiesta en el empleo de numerosas estrate-Page 113gias argumentativas y en los enunciados constatativos que analiza muy cumplidamente la Dra. Castellón Alcalá.8

La función fática o de contacto, orientada hacia el canal, se manifiesta en los textos legales especialmente en los preámbulos y exposiciones de motivos pero no está ausente, aunque no de forma tan explícita, en el cuerpo normativo de las leyes. Las expresiones fáticas se utilizan en los enunciados normativos y/o deónticos no tanto para comunicar un contenido como para confirmar la existencia de contacto con el destinatario del mensaje legal y, aunque este contacto no sea tan explícito como en otros niveles y registros de lengua, no por eso deja de manifestarse mediante diferentes recursos que suelen aparecer en la información subyacente o subliminal que se da en las leyes.

La función metalingüística, centrada en el código, aparece en los textos legales en las conocidas como metanormas o enunciados de definición que suelen ser muy numerosos en los textos legales. En realidad, es una forma de la función referencial cuyo referente es la lengua misma y en este tipo de normas el lenguaje se usa para asegurarse que el emisor y el destinatario utilizan los mismos códigos.

En los textos legales, las metanormas acusan, de forma muy evidente, el influjo de la gramática normativa y académica ya que los términos objeto de definición suelen aclararse mediante los mismos criterios sinonímicos que emplea el Diccionario de la Real Academia de la Lengua.

La función expresiva o emotiva, orientada hacia el emisor, permite inferir los rasgos más destacados de la subjetividad de las fuentes/emisores/ enunciadores de los textos legales, expresados más o menos voluntariamente.

En los textos legales la subjetividad de las fuentes/emisores/enunciadores se manifiesta en la conservación de ciertos rasgos de la llamada «cortesía negativa» tales como el acusado mantenimiento de las distancias personales a través del empleo de títulos y tratamientos, las infra- o supravaloraciones de situaciones o personas, la adjetivación valorativa, el orden de colocación de los elementos del enunciado, las selecciones léxicas, etc.

Aunque en los textos legales las fuentes/emisores/enunciadores se oculten y se blinden tras diferentes formas de impersonalidad gramatical y aunque no aparezcan señales explícitas de entonación expresiva como suceden en otros niveles y registros de lengua como pueden ser la oraciones exclamativas, interrogativas o los vocativos, sin embargo un cierto tipo dePage 114expresividad no está ausente en los textos legales. La subjetividad, como ya hemos indicado, aparece en los juicios de valor, en la reescritura de situaciones históricas o políticas, en las modificaciones de leyes anteriores, en las apreciaciones de personas y situaciones, etc.

La expresividad de los textos legales puede relacionarse con su intencionalidad y con las ideologías políticas y socioculturales de las fuentes/ emisores/enunciadores de estos textos. Por lo general, es un tipo de expresividad que trata de ocultarse, más o menos, mediante los diferentes recursos que el código retórico usado tradicionalmente por los nomógrafos ofrece y con el que se cubre tanto la expresividad del discurso oral político-parlamentario que subyace en las leyes como la propia expresividad de los técnico-jurídicos que dan la forma última a las leyes.

Evidentemente, el extrañamiento y la desviación de los textos legales actuales con relación a otros niveles y registros de lengua no obedece a propósitos poéticos o estéticos, por lo que, actualmente, no se pueden rastrear huellas de la función poética en estos textos. Eso no quiere decir que debamos rechazar la presencia de esta función en el discurso legal y que debamos considerar las leyes como documentos burocráticos meramente instrumentales puesto que ni la poética, ni la historia literaria, ni la retórica clásica y moderna, ni la dialéctica, ni la tradición literaria culta han olvidado la calidad de las leyes como normas artísticas. Nos parece que debemos insistir en devolver a los textos legales su carácter de géneros literarios didácticos con características propias.

6. Marcas en superficie de los niveles léxico-semánticos y morfosintácticos de los diferentes tipos de gramaticalidad y de gramática normativa que presentan los textos legales
6.1. Elementos que estimamos pertenecen al campo de la gramaticalidad propia del discurso político-parlamentario oral que subyace en los textos legales
a) La expresión lingüística de las «referencias presupuestas»

Los textos legales utilizan con mucha frecuencia las formas de expresión de lo que conocemos como deixis presupuesta mediante la cual los emisores/enunciadores de estos textos legales utilizan los elementos deícticos con el objeto de forjar la ilusión de un contexto mutuo compartido con los receptores/destinatarios/enunciatarios de estos textos a los que inten-Page 115tan persuadir/obligar en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Contexto que, en realidad, es pura ficción.

La deixis presupuesta es una práctica político-parlamentaria muy frecuente que, en ocasiones, falsifica los elementos de base. Con su uso se intenta provocar en el destinatario/enunciatario no una representación de la realidad sino una representación de la idea que las fuentes/emisores/enunciadores tienen de esa realidad.

Con este uso de la deixis presupuesta los emisores/enunciadores dan a entender algo como si fuese real pero sin asumir por ello la responsabilidad de haberlo manifestado. Las fuentes/emisores/enunciadores de estos textos legales adoptan un comportamiento de superioridad y tratan de seguir el juego de los destinatarios/enunciatarios que suelen buscar las motivaciones posibles que inducen a formular los enunciados normativos y/o deónticos. Son muy interesantes a este respecto las observaciones que hace O. Ducrot.9

La pronunciada exageración que se suele emplear en el uso de adjetivos, adverbios y sustantivos ponderativos (ameliorativos o peyorativos) es propia de los discursos políticos y se filtra en los discursos legales en los que produce un efecto de alejamiento de los contextos reales de muchas de las referencias legales.

Dentro de los diferentes tipos de manifestación que presenta la deixis presupuesta podríamos incluir las referencias a actuaciones histórico-políticas de tipo comparativo que, con frecuencia, descalifican actuaciones o disposiciones precedentes a la par que aplican adjetivos, adverbios o sustantivos ameliorativos para las nuevas actuaciones o para las nuevas leyes que se elaboran. Buen ejemplo de esto podemos encontrarlo en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de 1997 de la cual citamos algunos ejemplos de este tipo de expresiones y usos que proceden del discurso oral político-parlamentario y que se filtran en la Ley a través de la referencia y reproducción técnico-jurídica escrita: «Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación , con sometimiento pleno a la Constitución y al Derecho» (lejpac 30/1997, 3, 41).

A veces se hace una reescritura de la historia o una nueva interpretación de los hechos y se descalifican regímenes políticos anteriores y, así, la lrjpac de 1958 es considerada como prueba de un régimen: «autocrático»,Page 116«poco participativo», «poco avanzado en recursos técnicos», «poco organizado administrativamente» por los que elaboraron la lrjpac de 1997, que atribuyen al régimen que elabora la nueva lrjpac adjetivos y sustantivos ameliorativos como democrático, participativo, bien organizado administrativamente, bien dotado de medios técnicos, etc.

Otras veces los textos legales recurren al vocabulario propio del marketing político y hacen promesas y ofertas como «mejorar las relaciones ciudadano/Administración», «reformar las tácticas del silencia administrativo», «incrementar el parque informático y telemático», etc.

b) Prolijidad por exceso de pormenorizaciones y oscuridad por exceso de subordinaciones y coordinaciones dobles y triples Al exceso de enumeraciones y de incisos que veremos en los puntos siguientes cabe añadir la detallada pormenorización que producen las frases expletivas y la subordinación y coordinación en cadena de las oraciones Todo ello contribuye a producir oscuridad a pesar de que se justifique por exigencias de precisión:

En cuanto a la presencia de subordinaciones dobles o triples, aunque no hay normas gramaticales que las limiten, sin embargo el exceso y la acumulación de subordinaciones dentro de un mismo enunciado exige un es

Art. 20: Las asociaciones de consumidores y usuarios se constituirán con arreglo a la Ley de Asociaciones y tendrán como finalidad la defensa de los intereses, incluyendo la información y educación de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados; podrán ser declaradas de utilidad pública, integrarse en agrupaciones y federaciones de idénticos fines, percibir ayudas y subvenciones, representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales de los consumidores y usuarios y disfrutarán del beneficio de justicia gratuita en los casos a que se refiere el artículo 2.º 2. Su organización y funcionamiento serán democráticos.

(Código de comercio y legislación mercantil. Tecnos, 2005, pág. 734)

Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y, en su caso la gestión directa en relación con las funciones de planificación, programación y presupuestación, cooperación internacional, acción en el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones.

(lrjpac 6/1997, pág. 177)Page 117fuerzo de relación de los miembros de ese enunciado que no siempre es fácil llevar a cabo:

Estos tipos de enunciados suelen responder al descuido con que en los debates político-parlamentarios se manifiestan oralmente las personas de diferentes partidos y pasan al texto reproducido y referido por los técnicos y juristas sin recibir la forma adecuada al código escrito. Lo mismo cabría decir de las frases expletivas, muy relacionadas con los incisos y la enumeraciones que vamos a ver y que se presentan bajo diferentes formas: breves como en su día, en concreto, en definitiva, por otra parte, etc. o bien más extensas y en algunos casos con verbo incluido como cuando se estime oportuno.

c) Diversas formas de expresar las enumeraciones

Con mucha frecuencia, en los textos legales aparecen enumeraciones muy extensas que tratan de recoger la casuística de las diversas posibilidades que contemplan las leyes o bien las distintas posiciones y puntos de vista que se manifiestan oralmente en el discurso político-parlamentario oral. Responden a precisiones y matizaciones que se hacen al presentarse los proyectos de las leyes por parte de los representantes de los diferentes grupos parlamentarios cuando piden la inclusión en la normativa de aspectos o elementos que se han desatendido u olvidado por las fuentes. Algunos casos de éstos ya hemos visto en los ejemplos anteriores.

Las numerosas enumeraciones que presentan los textos legales pueden adoptar diferentes formas y así, unas veces se inician y dependen todas de un verbo principal y cada miembro de la enumeración forma parte de una perífrasis obligativa o permisiva con ese verbo principal:

Los ministros, miembros del Gobierno y titulares del máximo órgano de la Administración General del Estado, constituyen la pieza básica de la Ley. Su condición de responsables públicos hace que la Ley les otorgue la capacidad de decisión sobre la definición, ejecución, control y evaluación de las políticas sectoriales de su competencia, al tiempo que se distinguen de estas funciones, que son de naturaleza indelegable, las que se refieren al manejo de los medios, que pueden desconcentrarse o delegarse en otros órganos superiores o directivos.

(lrjpac, 6/1997, pág. 158)

Las Administraciones Públicas deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo...

b) Ponderar en el ejercicio de las competencias...

c) Facilitar a otras administraciones...

d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia [...].

(lrjpac 30/1997, pág. 42)

Page 118

En otras ocasiones los términos de la enumeración se encadenan formando proposiciones condicionales dependientes de verbos de obligación o de permisión:

En otros muchos casos las enumeraciones no aparecen divididas en apartados numerados o con separación alfabética sino que se presentan en forma continuada e inclusive añaden incisos a los que nos referiremos en el apartado siguiente:

Art. 1501. El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

1.º Si así se hubiere convenido.

2.º Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.

3.º Si se hubiese constituido en mora, con arreglo al artículo 1. 100.

(Código Civil, Tecnos, 2005, pág. 436)

Los actos y contratos celebrados bajo el régimen de la legislación anterior, y que sean válidos con arreglo a ella, surtirán todos sus efectos según la misma con las limitaciones establecidas en estas reglas. En su consecuencia serán válidos los testamentos aunque sean mancomunados, los poderes para testar y las memorias testamentarias que se hubiesen otorgado o escrito antes de regir el Código y producirán su efecto las cláusulas ad cautelam, los fideicomisos para aplicar los bienes según instrucciones reservadas del testador y cualesquiera otros actos permitidos por la legislación precedente; pero la revocación o modificación de estos actos o de cualquiera de las cláusulas contenidas en ellos no podrá verificarse, después de regir el Código, sino testando con arreglo al mismo.

(Código Civil, Tecnos, 2005, pág. 527)

d) Los incisos y sus formas de expresión

A las numerosas y frecuentes enumeraciones que presenta la gramaticalidad de los textos legales procedente del discurso político-parlamentario cabría añadir la presencia de muchos incisos que se intercalan en los enunciados normativos y/o deónticos para explicar algo indirectamente relacionado con el tema que tratan o para concretar más algún aspecto del enunciado principal.

En algunas ocasiones son muy extensos y, a veces, se suceden dos o más incisos seguidos dentro de un mismo enunciado. Otras veces los incisos son breves y están constituidos por frases expletivas:

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los titulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno, dirigiendo, directamente o a través de los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los ser-Page 119vicios territoriales ministeriales integrados en éstas, de acuerdo con los objetivos y, en su caso, instrucciones de los órganos superiores de los respectivos Ministerios.

(lrjpac 30/1997, 181, boe)

Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

(Código de comercio, Tecnos 2005, pág. 761)

Ya sean extensos o breves, los incisos utilizados en los textos legales sobrecargan los enunciados con exceso de precisiones y en algunos casos su aceptabilidad es discutible como en el caso del primer ejemplo citado en este apartado en el que el gerundio dirigiendo no parece excesivamente correcto desde la perspectiva de la gramática normativa.

e) La adjetivación

La adjetivación se presenta en los textos legales bajo diferentes formas. Suele predominar el adjetivo especificativo pospuesto con el cual se trata de buscar objetividad y en cuanto a la forma de estos adjetivos se suelen presentar con formantes derivativos (-al, -ario, o los formantes de los participios presentes o pasados -ante, -iente, -ado).

Por lo general suelen acumularse en exceso y en su mayoría son puramente formularios cuando acompañan a títulos, tratamientos o procedimientos totalmente ritualizados. Su informatividad es escasa, sin embargo su distribución es amplia y pueden ir antepuestos o pospuestos aunque predominan estos últimos.

Muchos de los adjetivos utilizados en los textos legales forman parte de sintagmas lexicalizados y en numerosos casos aparecen sustantivados por el artículo y también se sustantivan en enumeraciones, distribuciones o contraposiciones. A la adjetivación propiamente dicha hay que añadir los numerosos complementos del nombre precedidos de preposición:

Decimotercera: Régimen de suscripción de convenios de colaboración. En el ámbito de la Administración General del Estado los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los organismos públicos vinculados o dependientes, podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 8, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos, entre los que se incluirá necesariamente el informa del Ministerio o Ministerios afectados. El régimen de suscripción de los mismos y, en su caso, de su autorización, así como los aspectos procedimentales o formales relacionados con los mismos, se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

(lrjpac 30/1992, disposiciones adicionales, pág. 151)

Page 120

f) Los enunciados valorativos

Están en estrecha relación con la deixis presupuesta y con la adjetivación valorativa y suelen aparecer con mayor frecuencia en los preámbulos y exposiciones de motivos en los que, con diversos argumentos, se trata de reconocer la necesidad de la elaboración y aprobación de la ley en cuestión. Se suelen expresar mediante la utilización de abundantes adjetivos y adverbios valorativos y, por lo general, presentan carácter ameliorativo en sus evaluaciones de la ley que se defiende:

Este tipo de enunciados valorativos refleja y pone de manifiesto algunos aspectos de la función expresiva que aparece en los textos legales, entre ellos podríamos citar la presencia de valoraciones peyorativas acerca de otras disposiciones legales o de actuaciones políticas de regímenes precedentes:

A este conjunto de rasgos que consideramos propio de la gramaticalidad oral de los enunciados político parlamentarios, filtrado en los textos legales a través de la referencia y reproducción que hacen los técnicos y juristas, cabría añadir algunos otros rasgos de menor importancia como podrían ser algunos galicismos sintácticos, anglicismos léxicos y semánticos frecuentes en el nivel común o estándar, algunos neologismos y siglas y abreviaciones de uso muy común.

Desde la aprobación de la Constitución española de 1978, puede observarse con satisfacción cómo su espíritu, principios y articulado han tenido el correspondiente desarrollo normativo en textos de rango legal, impulsando un período de fecunda producción legislativa para incorporar plenamente los principios democráticos al funcionamiento de los poderes e instituciones que conforman el Estado español.

(lrjpac 30/1992, pág. 220)

La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pretende ofrecer, como dice su Exposición de Motivos, un marco jurídico adecuado para esta forma social que exima de introducir la previsión de un derecho supletorio aplicable, cuya inutilidad e insuficiencia habían sido reiteradamente denunciados bajo la vigencia del derecho anterior.

(Código de Comercio, Tecnos 2005, pág. 245)

En el ordenamiento que tuvo su origen en el régimen autocrático precedente se venía reduciendo el Gobierno al Órgano superior en el que culmina la Administración del Estado y, en consecuencia concibiéndolo como un mero apéndice o prolongación de la misma, con la que compartiría en buena medida su naturaleza administrativa.

(lrjpac 30, 1992)

Page 121

Muchos de estos rasgos de gramaticalidad cuya procedencia nosotras atribuimos al discurso político-parlamentario que subyace en las leyes, se vienen atribuyendo y considerando como propios de la variedad institucional legal y nos parece que debe separarse lo estrictamente técnico-jurídico que aparece en las leyes de lo político-parlamentario.

La gramaticalidad que procede del discurso oral político-parlamentario es quizás la parte de los textos legales más expresiva y muestra, por una parte los procesos de comunicación institucional estrictamente ritualizados y por otra déficits propios de grupos sociales cerrados sobre sí mismos y aislados, tales como repertorio limitado de estrategias de comunicación, flexibilidad deficiente en la estructuración de la comunicación y posibilidad de que la función del acto de habla y los indicadores elocutivos no coincidan.

Pero la gramaticalidad procedente del discurso oral político-parlamentario que subyace en las leyes refleja también otros elementos como son la preparación lingüística tanto de fuentes como de emisores/enunciadores, las ideologías, las valoraciones de la realidad española, el afán de legitimación que se manifiesta en todos los textos institucionales. Los textos institucionales no son la expresión de la «legalidad» (como algunos pretenden) sino la expresión de la «legitimación del poder» (que no es lo mismo) que se busca a través de los actos de habla de las instituciones públicas.

La pérdida de autoridad de los textos institucionales se debe no a que la sociedad española esté desnortada y falta de criterio sino a que los textos institucionales, y especialmente los legales, deben dar una imagen lingüística adecuada a la finalidad de la legitimación del poder que con ellos se pretende y, probablemente, esa imagen lingüística que da el poder legislativo en sus textos no tenga la aceptabilidad lingüística y semántica suficiente por parte de los ciudadanos. La gramaticalidad que se refleja en los discursos legales, procedente del discurso oral político-parlamentario no es precisamente la mejor y la más adecuada para orientar a una sociedad democrática y nada desnortada como es la sociedad española actual que ya no confunde la soberanía política con la soberanía lingüística.

Las referencias presupuestas, la prolijidad, las farragosas enumeraciones, los incisos cargantes, los enunciados valorativos, el exceso de adjetivación, los déficits en el proceso de comunicación son rasgos que perjudican notoriamente la imagen que los textos legales ofrecen de los poderes institucionales.

Page 122

6.2. Rasgos de la gramaticalidad propia del tecnolecto técnico-jurídico utilizado por los nomógrafos

Nos parece que cabe atribuir a la referencia y a la reproducción indirecta que llevan a cabo los técnicos y juristas de las comisiones legislativas y de los servicios técnicos de los ministerios algunos rasgos de gramaticalidad que son propios de la formación de estos técnicos y juristas, del canal de transmisión que utilizan, de las tradiciones en que se forman y de la función que asignan a sus mensajes. Entre estos rasgos de gramaticalidad técnica y jurídica podríamos citar algunos, no todos, tales como:

a) La estructuración sintáctica bimembre de los enunciados normativos y/o deónticos

La estructuración bimembre de los enunciados normativos y/o deónticos procede de las formas del debate escolástico medieval que dividía estos debates en dos partes, argumentación/coerción o viceversa, y se mantiene actualmente y se refuerza a través de los decálogos nomográficos de los siglos xviii y xix muy arraigados en las instituciones de corte jurídico que siguen considerándolos como el último grito de la modernidad.

A estos mismos decálogos nomográficos de Montesquieu y de Bentham cabe atribuir la ordenación, la numeración, la segmentación y las divisiones de los textos legales, así como la abundancia de títulos y subtítulos que encabezan las diferentes partes de las leyes.

b) Otros rasgos morfosintácticos de los textos legales atribuibles al tecnolecto técnico-jurídico

La insistencia de la Nomografía de Bentham10 en la preferencia del empleo del sustantivo sobre otras formas le lleva a recomendar encarecidamente la construcción verbo vacío + nombre; este uso responde a una tradición (probablemente de raigambre escolástica) muy arraigada entre los juristas y las razones que Bentham aduce para la defensa de estas construcciones son propias y características de la gramática lógico-aristotélica.

La conservación y el mantenimiento de los futuros de subjuntivo, el abuso de las formas no personales del verbo en construcciones absolutas así como la presencia de numerosas parejas y series de verbos sinónimos oPage 123casi sinónimos son rasgos que comparte el tecnolecto legal con las variedades administrativa y jurídica de los lenguajes institucionales.

c) Rasgos léxico-semánticos

Las selecciones léxicas de términos impactantes tales como: indelegables, prestacionales, innecesariedad, autoorganización, tipicidad, etc., indican la afición y el gusto por derivados, compuestos y parasintéticos anómalos y extraños con relación al estándar.

Los cultismos y latinismos de diversa procedencia se siguen manteniendo en el léxico legal aunque no siempre sean estrictamente necesarios y contribuyen a fomentar el carácter arcaizante de esta variedad institucional.

Es también propio del léxico legal la selección deliberada de términos con connotaciones peculiares que hacen referencia a actuaciones o procedimientos de las instituciones o también referidos a ideologías; por lo general, son abstractos y suelen considerarse como necesarios para la univocidad y la precisión de los textos legales pero lo cierto es que el uso abusivo de estos términos genera equivocidad, oscuridad e imprecisión: emisión, denominación, acreditación, identificación, etc.

Otros recursos léxico-semánticos como la sinonimia, la elipsis, los eufemismos y las siglas y abreviaciones no están tampoco ausentes de esta variedad legal aunque algunos juristas como Cazorla Prieto11 clamen insistentemente contra el abuso de los eufemismos sin darse cuenta que las variedades institucionales son el «reino» del eufemismo.

d) Rasgos propios del código retórico de la variedad legal

El código retórico que utilizan los nomógrafos que dan la última forma a las leyes viene recomendando desde hace siglos una serie de cualidades como son la claridad, la precisión, la completabilidad, el orden, etc., que datan de la época de la legis latio clásica. Cualidades todas ellas muy recomendables siempre y cuando se adapten a las circunstancias contextuales en las que se emiten los textos legales y siempre que respeten los criterios de aceptabilidad y gramaticalidad de los destinatarios de los mensajes legales.

De otra parte, conviene tener presente cuando se exige, por ejemplo, «claridad» a los textos legales los diferentes tipos de claridad de los que se puede hablar: la claridad del arte o la claridad de la evidencia y es necesario saber además los diferentes tipos de incumplimiento que pueden pro-Page 124ducirse contra esa «claridad»: violación encubierta, supresión abierta, colisión entre el cumplimiento de diferentes máximas, incumplimiento abierto de esta norma, etc.

Este requisito de «claridad» puede englobar diversos tipos de transgresiones. En el lenguaje legal puede entrar en conflicto con la llamada seguridad jurídica y también se transgrede con mucha frecuencia en este nivel de lengua legal por la excesiva prolijidad, por el uso abusivo de perífrasis y rodeos innecesarios, por la acumulación de subordinaciones y por fórmulas evasivas.

El incumplimiento de otras máximas que regulan la emisión y la interpretación de los enunciados como la máxima de cantidad (que exige la informatividad precisa), la máxima de relación (que pide la relevancia exacta de lo enunciado) o la máxima de calidad (que exige la veracidad y la comprobación de lo enunciado) reclama, para que pueda darse cumplimiento correcto a estas máximas, el conocimiento de las formas en que pueden corregirse y subsanarse los defectos contrarios a ellas.

No se puede olvidar que los sistemas lingüísticos con los que se expresan las leyes están gobernados por dos tipos diferentes de convenciones: las que caracterizan específicamente a estos sistemas lingüísticos que ponen en relación las formas con los significados y las convenciones socioculturales de uso y empleo que están estrechamente relacionadas con los ámbitos socioculturales y con los contextos históricos y políticos.

En conjunto, la gramaticalidad técnico-jurídica que reflejan los textos legales actuales en castellano es un tipo de gramaticalidad que mantiene las estructuras enunciativas de función conativa, bajo formas de enunciados aparentemente referenciales, muy ancladas en formas de expresión medievales y dieciochescas. Este tipo de estructuras enunciativas de función conativa apenas se ha renovado y, lo que es más grave, se siguen recomendando desde las universidades españolas y desde los centros de investigación estatales los decálogos nomográficos escolásticos e ilustrados e incluso se nos recomienda hacernos «accionistas» de estos lenguajes.

6.3. Algunos rasgos de la gramática académica y normativa que recubren los otros dos tipos de gramaticalidad citados

El discurso legal, que busca la legitimación del poder a través de leyes y normas, cae con frecuencia en la inaceptabilidad lingüística y semántica por parte de los ciudadanos ya que a pesar de su respeto a la corrección gramatical normativa y académica no atina a crear la imagen lingüística mo-Page 125derna que los ciudadanos necesitan para la legitimación de los «poderes» que les gobiernan.

A los rasgos propios de la gramaticalidad del discurso oral político-parlamentario y a los rasgos propios de la gramaticalidad técnico-jurídica que se entremezclan en los discursos legales se les recubre y enmarca con una capa espesa de gramática normativa y académica algunas de cuyas marcas en superficie vamos a rastrear.

Esta capa de gramática normativa y académica que recubre los textos legales castellanos creemos que puede atribuirse a varios tipos de factores que ya hemos señalado anteriormente: la falta de «puesta al día» en la formación lingüística de amplios sectores del mundo de la legislación y de la política, la formación purista y de excesivo rigor académico en muchos de estos sectores, la interrupción de los estudios lingüísticos en los niveles de grado medio, el escaso interés en las facultades de letras, de ciencias políticas y derecho por la renovación de los textos literarios didácticos como son las leyes, etc.

Es, precisamente, esta capa de gramática normativa y académica que recubre y engarza las diferentes gramaticalidades que confluyen en los textos legales la que conduce a alguna jurista como Iturralde Sesma a creer que la gramática y la gramaticalidad (que ella no diferencia) de los textos legales es la misma que la de los niveles de lengua comunes o estándares. Cosa totalmente errónea.

Enumeramos algunas de estas marcas en superficie de la gramática normativa que podemos encontrar en:

a) Las metanormas o normas de definición

Este tipo de normas, muy frecuentes en los textos legales, trata de clarificar y precisar términos y conceptos y las formas de definición que adoptan se ajustan estrictamente a las definiciones sinonímicas empleadas por la lexicografía académica.

b) El ocultamiento del «yo» público

El ocultamiento del «yo» público en los textos legales se hace a través de diferentes medios: mediante la inclusión en corporaciones, grupos o entidades que, con frecuencia, se personifican o bien mediante el empleo de recursos morfosintácticos como pueden ser las construcciones sintácticas impersonales, es decir, la pasiva refleja, las pronominales impersonales y las pasivas sin indicación de agente.

c) Para expresar las numerosas excepciones o las diversas posibilidades que ofrecen las leyes se recurre con frecuencia a la coordinación adversati-Page 126va o disyuntiva y, en muchos casos, las conjunciones no unen oraciones sino elementos de la oración y adquieren valores de semejanza o equivalencia y también de oposición.

d) Uso de la subordinación condicional

Este uso responde a la necesidad de expresar la condición necesaria para que puedan llevarse a término los principios generales de los enunciados normativos y/o deónticos. En ocasiones, estas construcciones oracionales inician los enunciados y otras veces van pospuestas a la proposición principal. Lo que resulta excepcional en los textos legales y, quizás por ello, de escasa aceptabilidad es el abuso de este tipo de construcciones.

e) La expresión de la referencialidad espacio-temporal

El espacio y el tiempo se convierten en las leyes en hechos jurídicos12 y se recurre para su referencia a diversos procedimientos gramaticales: localizadores temporales y espaciales (adverbios, locuciones adverbiales, términos de las áreas léxicas del espacio y del tiempo, etc.) y, sobre todo, a las proposiciones adverbiales temporales y de lugar, introducidas por los adverbios y las locuciones adverbiales correspondientes.

f ) El afán de precisión y matización

Responde por una parte al gusto por la prolijidad propio del discurso oral político-parlamentario y, por otra, a las necesidades técnico-jurídicas y se manifiesta a través del uso de numerosas proposiciones de relativo, generalmente especificativas aunque no faltan las explicativas.

g) En el léxico, además de los latinismos, cultismos y tecnicismos que mantiene el tecnolecto técnico-jurídico podemos observar el regusto por términos de procedencia religiosa o eclesiástica tales como: colacionables, colación, beneficio, donación, etc. así como el uso de sintagmas muy estables y fijos como: a título de inventario, forma y sustancia, administración y custodia, etc.

La capa de gramática normativa que enmarca los diferentes tipos de gramaticalidad que presentan los textos legales hace que estos textos hayan sido considerados por algunos juristas como textos gramaticalmente híbridos, como lenguajes de «aluvión» ya que recogen estructuras morfosintácticas y léxico-semánticas de diferente procedencia. Y, esto no es malo en sí,Page 127el problema está en que debe hacerse con métodos y técnicas adecuados a los niveles y registros de lengua que puedan tener aceptabilidad por parte de los ciudadanos a quienes los mensajes legales van destinados.

Pero para que pueda conseguirse una gramaticalidad y una gramática normativa y académica actuales de los textos legales nos parece que se requieren algunas condiciones ya que consideramos que no basta, como estima Brugnoli, con dotar a los términos legales, normativos y constitucionales de valores metafóricos y emocionales:

a) Nos parece necesaria una preparación lingüística moderna, actual y adecuada de las fuentes/emisores/enunciadores de los textos legales.

b) Es necesario también concienciar a políticos, juristas, letrados, nomógrafos y académicos de la Real Academia de la Lengua en el hecho de que las leyes no son solamente menesteres técnico-jurídicos sino menesteres gramaticales y literarios.

c) Nos parece imprescindible concienciar al mundo de la política, de la legislación, de la jurisprudencia y de las universidades españolas en el hecho de que los lenguajes legales ya no están destinados a «ciudadanos de mediano entendimiento» o a «padres de familia de entendimiento común» como querían los decálogos nomograficos del pasado y algunos del presente. Las leyes están destinadas también a ciudadanos cultos, demócratas y que ya rechazan los paternalismos del despotismo ilustrado y de los poderes autocráticos.

d) Ayudaría también mucho en la mejora de la calidad de las leyes la renovación de la gramática normativa de la Real Académia pero eso no lo han conseguido ni siquiera ilustres lingüistas y filólogos. Son ya palabras mayores.

e) Creemos interesante mencionar el hecho de que alguna juez de Barcelona ya pedía la clarificación de las metanormas que diferencian maltrato de mala educación. Señal de que hay inquietudes entre algunos juristas.

7. La «legitimación del poder» como última meta de los textos legales y la imagen que, a través de la gramaticalidad y de la gramática normativa, producen estos textos

Las estructuras gramaticales de los textos legales castellanos responden a las estructuras de la «legitimación del poder» dirigidas a realizar una especie de educación y de reeducación en los valores y creencias adoptados por el «poder» y reflejan el primer umbral que Rokkan señala en los pro-Page 128cesos de democratización: el umbral de la «legitimación del poder». Las estructuras gramaticales de los textos legales castellanos reflejan una transición lingüística lenta y gradual y, a veces con retrocesos, desde estructuras de poder autocráticas a nuevas e incipientes formas democráticas.

Por tanto, los lenguajes legales castellanos no son los lenguajes de la «legalidad», que ya se le supone al «poder», sino los lenguajes que buscan la «legitimación del poder», que es cosa distinta, en una fase de transición lingüística lenta, gradual y, en ocasiones, discontinua.

Estamos en un período cuajado de demandas de democratización que afectan a diferentes ámbitos y niveles del sistema político y de sus instituciones y sería una pena que se desperdiciara la ocasión de modernizar y democratizar las estructuras gramaticales de los textos normativos y legales.

Esa «legitimación del poder» que buscan los textos legales se puede conseguir por diferentes procedimientos y uno de ellos es, precisamente, la imagen que de los poderes públicos puede dar el lenguaje por sí mismo. Como ya hemos dicho, un país no es democrático porque tenga leyes sino porque esas leyes sean democráticas en sus formas de expresión y también, claro está, en sus contenidos.

La gramaticalidad del discurso oral político-parlamentario que se refleja y transparenta en el discurso legal es una gramaticalidad prolija, redundante y ausente de calidad lingüística y literaria, pobremente expresiva que no cumple con los requisitos que los géneros literarios exigen a los textos didácticos y prescriptivos y en ello deberían pensar los partidos políticos al elegir y formar a sus representantes en los parlamentos porque, como ya hemos dicho, los ciudadanos españoles ya no somos solamente personas «de mediano entendimiento» o padres de familia «de entendimiento común» como suponían Bentham o Montesquieu, sino que sabemos evaluar, a través de la imagen que proporciona el lenguaje, a nuestros políticos, parlamentarios, juristas, letrados y «poderes» de todo tipo.

La gramaticalidad del discurso técnico-jurídico que se manifiesta en las leyes y normas castellanas nos lleva a concluir que es muy escasa la actualización de letrados y nomógrafos en materia lingüística ya que estos textos siguen aferrados a estructuras gramaticales medievales y escolásticas y a resabios de decálogos nomográficos del pasado, así como al peso de tradiciones retóricas ya muy superadas y, al mismo tiempo, son estructuras gramaticales que no logran despegarse de hábitos gramaticales normativos y académicos que reflejan la formación purista y académica de los emisores/enunciadores de estos textos.

La gramaticalidad y la gramática normativa que presenta el discurso legal castellano refleja, por una parte, las tres dimensiones que la pragmáticaPage 129señala en los procesos de comunicación lingüística: el decir, el querer decir y el decir sin querer que aparecen superpuestos; por otra parte, refleja un tipo de actos de habla totalmente ritualizados y convencionalizados que están unidos a las instituciones públicas y manifiestan procesos de comunicación orientados hacia la «acción» y hacia la «identidad» de las fuentes/emisores/enunciadores de estos textos legales.

La gramaticalidad que se refleja en la superficie de los textos legales castellanos procedente del discurso oral político-parlamentario, la gramaticalidad procedente del tecnolecto técnico-jurídico así como la adaptación a las estructuras morfosintácticas y léxico-semánticas de la gramática académica y normativa, ponen de manifiesto el incumplimiento en los textos legales de algunas de las máximas de Grice (cantidad, relación, calidad y modalidad) y eso puede incidir, y de hecho incide, en el significado y en el sentido de los enunciados normativos y/o deónticos e incluso puede llegar a generar desaprobación social por parte de los ciudadanos destinatarios de los mensajes legales.

La prolijidad de los textos legales, las valoraciones subjetivas, las referencias presupuestas, la expresividad pobre y limitada, los esquemas gramaticales académicos ya muy desfasados, la ritualización de formas y esquemas enunciativos apelativos bajo forma referencial y otros muchos rasgos que omitimos en esta enumeración por no excedernos, hace que nos parezca necesario emprender un trabajo de investigación que preste atención a los actos de habla legales tanto desde el campo de los estudios lingüísticos como desde el campo de trabajo de los estudios jurídicos y legales.

8. Bibliografía

Badenes Gasset, R., «Lenguaje y Derecho», en Revista Jurídica de Catalunya, 1, Colegio de Abogados, Barcelona, 1973.

Capella, J. R., El Derecho como lenguaje, Ariel, Barcelona, 1968. Carnicer, R., Desidia y otras lacras en el lenguaje de hoy, Planeta, Barcelona, 1983.

Cifuentes Honrubia, J. L., Lengua y espacio. Introducción al problema de la deixis en español, Universidad de Alicante, 1989.

Etxebarría, M., «El lenguaje jurídico y administrativo. Propuestas para su modernizacióny normalización», en REL, 27, 2, pàg. 341-380.

Fernández Lagunilla, M., La lengua de la comunicación política: I «El discurso en el poder» y II «La palabra del poder», Arco Libros, Madrid, 1999.

Page 130

Galeotti, G. C., Contributo alla teoria del procedimento legislativo, Milano, 1957.

García Berrio, A. y Huerta Calvo, J., Los géneros literarios. Sistema e historia, Cátedra, Madrid, 1982.

García Negroni, M., «La destinación del discurso político:una categoría múltiple», en Lenguaje en contexto, 1988, pág. 85-110.

Gobernado Arribas, R., Ideología, lenguaje y derecho, CUPSA, Madrid, 1978.

Hernández Gil, A., Saber jurídico y lenguaje, tomo VI de Obras completas. Espasa Calpe, Madrid, 1978.

Hernández Marín, R., Introducción a la teoría de la norma jurídica, Marcial Pons, Madrid, 1998.

Kalinowski, G., Lógica del discurso normativo, Tecnos, Madrid, 1972. Larreya, P., Ennoncés performatifs et presuposition: élements de sémantique et de pragmatique, Natham, Paris, 1979.

Martín del Burgo y Marchán, A., El lenguaje del Derecho, Bosch, Barcelona, 2000.

Martín Retortillo, «El control por el Tribunal Constitucional de la actividad legislativa del Parlamento», en RAP, 107.

Santaolalla López, Derecho parlamentario español, Madrid, 1984. Sánchez Montero, Mª C., Aproximación al lenguaje jurídico, Cleup Editrice, Padova, 1996.

Torres del Moral, A., Estado de derecho y Democracia de partidos, Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 1991.

----------------------------------------

[1] Real Academia Española, Gramática descriptiva de la lengua española, dirigida por I. Bosque y V. Demonte, Colección Nebrija y Bello, Espasa Calpe, Madrid 1999, pág. XIX.

[2] Ángel López García, «Teoría gramatical», en M. Alvar et al., Introducción a la Lingüística española, Ariel Lingüística, Barcelona, 2000, pág. 7-22.

[3] Ángel López García (dir.), Gómez Molina, J. R., Llacer, I., Moreno, A., Santano, J. M., Curso de lengua española, Mestral Libros, Valencia, 1988.

[4] Brugnoli, P: «Qualque osservazione sulle potencialità generative semantiche e pragmatiche della lingua constituzionale :il punto di vista dei linguisti», en Revista de Llengua i Dret 45, julio 2006.

[5] García Martínez, Mª Asunción: El procedimiento legislativo, Monografías del Congreso de los Diputados, Madrid, 1987, pág. 7.

[6] García de Enterría, E., La lengua de los derechos. La formación del Derecho Público tras la Revolución Francesa, Alianza editorial, Madrid, 1994, pág. 30.

[7] Tanto Benigno Pendás en J. Bentham: Política y Derecho en los orígenes del Estado constitucional (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1998) como Manuel Santaella López en Montesquieu: El legislador y el arte de legislar (upco, Madrid, 1995) consideran que los decálogos nomográficos de estos dos juristas son el último grito de la modernidad y lo mismo podemos decir de V. Zapatero, que en el estudio preliminar a la Nomografía de Bentham opina igual sobre este tratado.

[8] Castellón Alcalá, H., «Estrategias argumentativas de los textos administrativos», en Revista de Llengua i Dret 42, diciembre de 2004, pág. 65-89.

[9] Ducrot, O., Decir y no decir (Principios de Semántica lingüística), Anagrama, Barcelona, 1982.

[10] Bentham, J., Nomografía o el arte de redactar leyes, edición y estudio preliminar de V. Zapatero, traducción de Cristina Pabón. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2000.

[11] Cazorla Prieto: Codificación contemporánea y técnica legislativa, Aranzadi, Pamplona, 1999.

[12] González Navarro, F., Lo fáctico y lo sígnico (Una introducción a la Semiótica jurídica), Eunsa, Pamplona, 1995, pág. 27.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR