El derecho de revolución

AutorLa Redacción
Páginas248-253

IGNACIO MARÍA DE LOJENDIO.-El derecho de revolución.-Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1941, págs 183.

Tanto el autor como la Editorial de la obra que tenemos a la vista, merecen elogios: el primero por haberse dedicado a la difícil y desinteresada tarea de brindarnos un libro original; la segunda, por haberse atrevido a abandonar la literatura de Explicaciones de asignaturas y de Contestaciones a programas, y también la de las traducciones, no siempre útiles. Pero nuestras alabanzas no paran aquí; El libro es original en el sentido positivo de la palabra; y es, además, constructivo, calidad ésta demasiado rara desde que se abandonó en nuestra Patria la disciplina lógica de los escolásticos (tan feraz y de, tants enjundia en las grandes obras del primer neoescolasticismo, como, por ejemplo, en las de Suárez) , para sustituirla poco a poco por la licencia incoherente y melodramática del peor periodismo.

Ahora bien; el libro de Lojendio consta de un capítulo preliminar, cuya construcción no es tan acabada como la de los capítulos siguientes; y que trata de "la realidad y del teoricismo político". En este capítulo fusiona el autor los conceptos de la tradición y de la evolución, concibiendo la última como "el depurativo de la tradición" (pág. 29). Los hechos evolucionan fatalmente desde el punto de vista físico; pero interviniendo nosotros libremente en ellos, enfocándose el problema desde un punto de partida moral. La evolución se realiza en forma cíclica. Pero este cicló no implica un proceso de retorno. La idea de "fin" nos salva de todo círculo vicioso. La tradición es, finalmente, la constante vigorosa y fértil de toda evolución (pág. 30). No queremos dejar de advertir que la consideración dePage 248un objeto desde dos puntos de vista se asemeja mucho a la célebre teoría de la "doble verdad", aunque nadie menos que Kant se complazca en aplicar este método con mucha frecuencia. Tampoco nos parece empresa fácil exponer una evolución cíclica sin llegar al "eterno retorno".

Después de la "overtura" empieza el propio libro, que consta de tres capítulos: 1.° Elaboración del derecho de revolución en la Historia; 2.° Filosofía natural de la revolución; 3.° Definición jurídica del derecho de revolución.

El capítulo histórico nos ofrece mucho material. Lojendio expone las diferentes doctrinas según el orden temporal en que sus autores se sucedían en la Historia (Historia cronológica). Algunas veces y creemos encontrarnos en el supuesto resulta de más provecho exponer las diferentes doctrinas y agrupar a los autores según defienden una u otra teoría (Historia sistemática). Entonces hubiera descollado con toda claridad, que a pesar de los muchos nombres ilustres, son pocas las opiniones mantenidas. Casi todos los autores distinguen el auténtico gobernante del tirano. Un gobernante puede ser tirano en atención al origen de su gobierno o en atención a la manera de ejercitarlo. Un tirano es tirano por razón del ejercicio del gobierno, si antepone su propio bien al bien común. Algunos autores admiten el tiranicidio, mientras que otros lo condenan. No carecería de interés el investigar las bases sociológicas de esta diversidad de opiniones. Juan de Mariana (1536 a 1623) justifica el tiranicidio, refiriéndose a Enrique IV de Francia; Ginés de Sepúlvedá (1490 a 1570) le rechaza, pensando probablemente en los enemigos del gran Rey español Felipe II. Los filósofos que juzgan el firanicidio justo se separan a su vez al fijar las causas que lo justifican y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR