Reglas y criterios para aplicar las reglas de distribución de competencia

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas177-177
REGLAS Y CRITERIOS PARA APLICAR LAS REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA
REGLAS GENERALES
(art. 7 LJCA)
̇ Los órganos competentes para conocer de un asunto, lo son también para todas sus
incidencias y para hacer ejecutar las Sentencias que dictaren.
̇ La competencia de los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo no será
prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia
de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días.
̇ Declaración de incompetencia: mediante Auto, antes de Sentencia y con remisión de las
actuaciones al órgano que se estime competente.
CRITERIOS PARA APLICAR LAS
REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIA
(art. 13 LJCA)
a)
Las referencias a la Administración del Estado, CCAA y Entidades locales comprenden a
las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas.
b)
La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimi
ento de recursos
contra actos administrativos incluye la inactividad y la vía de hecho.
c)
Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la
materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del a
cto.
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