Tratado de la Union Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992

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    Publicado en el Diario de las Comunidades Europeas n.° C 191, de 29 de julio de 1992


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Título XI Protección de los consumidores

Art.129 A. 1. La Comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante:

  1. medidas que adopte en virtud del artículo 100 A en el marco de la realización del mercado interior;

  2. acciones concretas que apoyen y comple menten la política llevada a cabo por los Estados miembros a fin de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, y de garantizarles una información adecuada.

  1. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189 B y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará las accio nes concretas mencionadas en la letra b) del apartado 1.

  2. Las acciones que se adopten en virtud del apartado 2 no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga y adopte medidas de mayor...

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