Errores en programas tributarios

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#2003

hechos que se consigna. Sus deduciones es quien recurre el que debe impugnarlas de forma eficaz y veraz, sin dejar lugar a la duda o al cuestionamiento, ya que ante ella es primada la labor del juzgador de instancia; a su vez, no basta con aportar con la modificación una puntualización o matización, al ser preciso, como ya decíamos, que la revisión sea transcendente y de entidad suficiente para variar los hechos de la sentencia recurrida.

Desde lo anterior, y con independencia de los puntuales exámenes que vayamos a realizar de los motivos que se esgrimen, convendrá puntualizar que las consideraciones que se realicen en la sentencia por la Magistrada de instancia responden a los principios que adornan el proceso laboral, el que se desenvuelve a través de la inmediación, complementada por la celeridad, oralidad y concentración. Existe un amplio ámbito de libertad de apreciación por parte de quien preside el juicio oral, el que conforma de una manera objetiva y total los diversos elementos probatorios que se introducen en el proceso. De aquí que existan valoraciones finales que no pueden ser sino apreciadas tras la práctica del juicio y la ponderación conjunta de los elementos probatorios, quedando excluída cualquier posible afectación, fiscalización o modificación por medio del estudio sectorial o parcial de algunas pruebas. Con ello, hemos de empezar a analizar la impugnación que se realiza de los hechos,teniendo en cuenta que todo aquello que se ha constatado a través de pruebas confesorias o testificales no accede a la vía de suplicación, y es el criterio soberano de la juzgadora de instancia el único que puede primar, salvo que se acredite un error, omisión o arbitraria interpretación, de difícil articulación cuando lo que se ha constatado en el relato de los hechos es una realidad al margen de lo que consta documentalmente.

Con este análisis previo, que nos sirve para rechazar todo aquello que impugna el hecho probado quinto, puesto que, en el mismo, se han definido las circunstancias de la prestación de servicios, a través de la incorporación de hechos contrarios y ajenos a la documental suscrita por los contratantes, documentos que hubiesen sido eficaces, dotados de veracidad y de aval, si no fuese porque a través de otras pruebas la Magistrada de instancia ha entendido que pese a la descripción de funciones y de cometidos que se realizan en los contratos suscritos, lo que realmente aconteció en la prestación de servicios fue una...

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