Derecho de retorno
Autor | Bartolomé Menchén Benítez |
Páginas | 228-229 |
Page 228
El arrendatario deseaba el derecho de retorno, pero aunque mediaron actos de conciliación, escritos y croquis dirigidos al Gobierno Civil, no se extendió el documento, que detalla el artículo 81 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Negado el retorno por el arrendador, el Juzgado de Primera Instancia resolvió de acuerdo con lo suplicado por el demandante, es decir, en favor del retorno, con imposición de costas al demandado. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia revocó la sentencia apelada, absolvió al demandado, es decir, no accedió al retorno, e impuso las costas de Primera Instancia al demandante sin hacer expresa condena de las de la alzada. El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso de injusticia notoria.
Considerando que una de las causas que originan la pérdida por el arrendatario de su derecho a instalarse en la finca reedificada es la de ser a el imputable el incumplimiento de la obligación o carga, establecida en el artículo 81, de la Ley de Arrendamientos "Urbanos, de suscribir con el arrendador, antes de desalojar el local que vaya a derruirse, un documento que detalle la extensión superficial del mismo, su renta, el número de viviendas y locales de negocio que existen en el inmueble y un domicilio para oír las notificaciones que Je haga el arrendador.
Considerando que no habiéndose suscrito en el caso de autos el documento aludido, el motivo primero acusa la interpretación errónea del citado artículo 81, 1, en relación con la doctrina jurisprudencial y con los preceptos legales a que se refiere, por entender que la Sala sentenciadora ha apreciado equivocadamente que el cumplimiento de tal requisito no puede considerarse sustituido por los datos que obran en el expediente administrativo instruido en el Gobierno Civil, en los...
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