El derecho a la privacidad en el ámbito de la salud: Estados Unidos

AutorSoledad Mª Suárez-Rubio
CargoFacultad de Ciencias Sociales de Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas1-14

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1. Introducción

Hasta la Revolución francesa, la privacidad carecía de importancia en cuanto a que no pasaba de ser un privilegio de los nobles o de los monjes, o de quienes de alguna forma se retiraban de la vida en comunidad, siendo una aspiración burguesa sólo por afán imitativo de obtener privilegios, antes pertenecientes a la clase alta.

Por ello, la privacidad no pasaba de ser un derecho individualista basado, a su vez, en el derecho de propiedad: la propiedad era condición para acceder a la privacidad.

El derecho a la intimidad que se recoge en las últimas constituciones tiene su origen en el trabajo publicado por Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis en la Harvard Law Review, el día 5 de diciembre de 1890, en el que estos autores norteamericanos pretendían establecer un límite jurídico que vedase las intromisiones de la prensa en la vida privada, reivindicando el derecho “a que nos dejen en paz”. Este trabajo ampliamente consultado por doctrina norteamericana como internacional ha servido de base para elaborar la idea de privacidad o “privacy”.

2. Derecho a la privacidad

El derecho a la vida privada de las personas es un derecho que viene reconocido en las principales Declaraciones Internacionales de derechos y en los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno.

En este sentido, se expresa el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950.

Profundizando en el estudio de la vida privada he podido comprobar que la doctrina ha utilizado el término “privacy,” procedente de la doctrina anglosajona, como el derecho de la persona “a que la dejen en paz”.

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Para reconocer la vida privada de las personas como una esfera, donde el derecho a la intimidad sería el núcleo interior.

En general, la idea de privacidad que he encontrado en el derecho comparado estudiado, englobaría en su contorno no sólo al derecho a la intimidad, sino además a otros derechos fundamentales como el derecho al honor, a la imagen, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales.

En la actualidad, esto se ha puesto de manifiesto con el imparable desarrollo tecnológico e informático, así la vida privada se ve invadida, dándose cierta inseguridad puesto que, en ocasiones, las intromisiones en nuestra privacidad son llevadas a cabo sin nuestro conocimiento.

Por este motivo, la idea de privacidad y su protección se ha visto amparada en algunos textos constitucionales como derecho fundamental, cuya trayectoria deviene del derecho civil, del reconocimiento de los derechos de la personalidad. Pero también se ha protegido por su vinculación con la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.

3. Derecho a la privacidad en el ámbito sanitario norteamericano
3.1. Legislación

Pese a que la Constitución de los Estados Unidos no menciona explícitamente la palabra “privacidad”, si se protege la santidad del hogar y la confidencialidad de las comunicaciones de la intrusión del gobierno.

Así dispone la IV Enmienda que: “El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas”.

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El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha concluido que la Cuarta Enmienda protege contra los registros del gobierno cuando una persona tiene una expectativa razonable de privacidad.

Además, este Tribunal Supremo ha sostenido que la Constitución preserva una zona, que abarca la privacidad de las decisiones de la gente sobre su conducta sexual, control de la natalidad, y la salud, así como protege a los suyos contra divulgaciones de información personal injustificadas por el gobierno.

Muchos de sus Estados protegen la privacidad de forma explícita en sus Constituciones:

Así, por ejemplo, la Constitución de Alaska en su artículo I. 22 expresa:

El derecho del pueblo a la vida privada es reconocido y no será infringido”.

La Constitución de Arizona en su artículo II. 8 determina lo siguiente:

Nadie podrá ser molestado en sus asuntos privados, o en su hogar, sin autoridad de ley”.

Asimismo, la Constitución de California en su artículo I.1 declara que:

Todas las personas son libres e independientes por naturaleza y tienen derechos inalienables. Entre ellos se encuentran disfrutar y defender la vida, la libertas, la adquisición, posesión y protección de la propiedad, y perseguir y obtener la seguridad, la felicidad y la privacidad”.

Y la Constitución de Florida en su artículo I. 23 expresa:

Derecho a la intimidad. Toda persona natural tiene derecho a estar solo y libre de la intromisión gubernamental en la vida privada de la persona, salvo disposición en contrario en el mismo. Esta sección no se interpretará como una limitación al derecho del público a acceder a los registros públicos y reuniones previstas por la ley”.

La Constitución...

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