Derecho inmobiliario en la Guinea española

AutorJosé Luis Serrano Ubierna
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas839-845

Page 839

Contestando a unas alusiones

No debía de ser en 1926 el Registro de la Propiedad de Santa Isabel de Fernando Poo una Institución jurídica perfecta, cuando la Dirección general de Marruecos y Colonias, por mediación del Ministerio de Gracia y Justicia, solicitó un Registrador de la Propiedad para que en comisión de servicios realizase una detenida visita de inspección al mismo. El que esío escribe hubiese deseado que cualquier otro compañero, con más inteligencia y mejor versado en los conocimientos hipotecarios, la hubiese realizado pero temiendo que por la falsa leyenda sobre el clima tropical se podía dar el caso de que por falta de solicitantes recayese en individuos de otro Cuerpo, la pidió, expresando el motivo de su decisión.

Realizada ésta, y como expresión de su labor, se presentó una iMemoria comprensiva de las medidas que podían practicarse para la subsanación de las imperfecciones y para sentar la propiedad y el crédito sobre bases más seguras, en consonancia con las últimas ideas imperantes en el Derecho inmobiliario

Me inspiré al redactarlas en mi amor a nuestro Cuerpo y a la noble Institución que representamos. En ella protesté contra el arancel vigente, que quise se armonizase con el del Servicio Agronómico, pues se daba la anomalía de que una finca de 1.000 hectáreas de extensión, valorada en 100.000 pesetas, ascendiesen los honorarios del Perito agrícola a 2.000 pesetas por la medición del terreno y 350 por su tasación, mientras que el Registrador de la Propiedad, único responsable del contenido de la inscripción, sólo cobraba la insignificante cantidad de 37,50 pesetas, cuyos honorarios no aumentarían aun cuando la cuantía fuese de varios millo-Page 840nes de pésetas. Defendí la conveniencia de que desapareciera la Sumisión de nuestro compañero al Gobernador general, quien tiene facultades para corregirle disciplinariamente, y que se suspendiesen las visitas judiciales, muchas de ellas de pura fórmula, y otras en las que el Juez censura la calificación del documento, sin tener en cuenta que según lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de 16 de Enero de 1005, el Registrador de la Propiedad califica bajo su responsabilidad los títulos sujetos a inscripción, pudiendo los que se crean perjudicados recurrir contra su calificación, según el procedimiento determinado en los 90 y 91, y bajo la responsabilidad establecida en los 311 y 323. Propuse que en la implantación del Nuevo Sistema, el Catastro pasase a ser una dependencia del Registro de la Propiedad, siendo el Registrador jefe de ingenieros, ayudantes, peritos agrónomos, geómetras y delineantes. Trabajé por conseguir fuese un verdadero Juez territorial que definiese, declarase y sancionase el derecho respecto a los bienes inmuebles, capaz de restablecer la vida jurídica de los mismos, pudiendo recibir juramento, imponer al perjuro multas y decretar su prisión, citar testigos bajo apercibimiento de multa, pedir toda clase de documentos públicos y privados, aprobar su fuerza probatoria, examinar reclamaciones, dar traslados a los requirentes y resolver en definitiva, admitiendo, denegando o suspendiendo la inmatriculación, que una vez practicada debe ser indestructible. Procuré que nuestras funciones se ampliasen considerablemente y...

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