Derecho de Familia en la Unión Europea

AutorCristina González Beilfuss
CargoCatedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Barcelona.
Páginas1369-1374

Page 1369

Sentencia de 23 de diciembre de 2009, asunto C-403/09 PPU, Deticek

La sentencia que reseñamos versa una vez más sobre el reglamento 2201/2003, del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Concretamente se refiere a una norma de competencia judicial internacional, el art. 20 del reglamento, que permite a las autoridades de un Estado miembro dictar medidas provisionales respecto a un menor, pese a no ser competentes respecto al fondo de la controversia. En el asunto se plantea la relación de dichas medidas con otras anteriores dictadas por el tribunal competente en cuanto al fondo.

En el contexto del divorcio de un matrimonio mixto de eslovena e italiano un tribunal italiano dicta una medida provisional atribuyendo la custodia exclusiva de la hija común al padre. El mismo día en el que se toma esta medida, el 25 de junio de 2007, madre e hija abandonan italia y se instalan en Eslovenia. La resolución italiana de medidas provisionales es reconocida en Eslovenia conforme prevé el reglamento. Sin embargo, el órgano judicial esloveno decide mediante auto dictado el 2 de febrero de 2009 suspender la ejecución hasta que no concluya el procedimiento que respecto a la custodia se estaba tramitando en italia.

Paralelamente, la madre de la niña inicia en Eslovenia un procedimiento en el que solicita la custodia de la niña, que se le otorga con carácter provisional el 9 de diciembre de 2008 en base al art. 20 del reglamento. Se considera que la niña se ha integrado en su nuevo entorno social y que su regreso a italia le supondría un trauma psíquico irreversible. El recurso prejudicial trae causa de este procedimiento y plantea si un órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede declararse competente en virtud del art. 20 del reglamento para dictar una medida cautelar en el supuesto de que el órgano competente respecto al fondo de la disputa haya ya adoptado una medida provisional y ésta haya sido declarada ejecutiva en el foro.

Page 1370

El Tribunal de Justicia inicia su argumentación recordando que para interpretar las disposiciones de derecho comunitario hay que tener muy especialmente en cuenta los objetivos que persiguen. También recuerda su jurisprudencia previa respecto al art. 20 del reglamento (asunto C-523/07, caso «A») que condiciona la adopción de medidas cautelares por parte de un juez no competente en cuanto al fondo, al cumplimento de tres requisitos acumulativos: (a) que se trate de medidas de carácter urgente, (b) que tales medidas se refieran a personas o bienes que estén presentes en el Estado miembro en cuestión y (c) que tales medidas tengan carácter provisional.

El Tribunal de Justicia señala que la urgencia se refiere tanto a la situación en que se encuentra el menor como a la imposibilidad práctica de presentar la demanda frente al juez competente en cuanto al fondo. A partir de esta premisa se establece que no concurre la urgencia pues el tribunal competente en cuanto al fondo de hecho ya ha intervenido dictando una medida provisional. Reconocer una situación de urgencia en un caso como el de autos sería contrario al principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales instaurado por el reglamento. Si un cambio de circunstancias que se produce como consecuencia de un proceso gradual permitiera a un juez no competente en cuanto al fondo modificar una decisión de custodia previamente dictada por el juez competente, la lentitud del procedimiento de ejecución contribuiría a crear las circunstancias para frustrar el reconocimiento mutuo.

Se señala asimismo que el reconocimiento de una situación de urgencia sería contrario al objetivo de evitar los traslados ilícitos de menores pues el art. 20 serviría de instrumento para permitir prolongar la situación de hecho creada por la sustracción del menor.

La sentencia Deticek nuevamente corrobora la impresión de que las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia prestan escasa atención a los intereses privados de las partes, centrándose casi de manera exclusiva en la salvaguarda de la lógica de integración. Si atendemos a las circunstancias del caso advertiremos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR