Condemnatio

AutorMaría José Bravo Bosch
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Romano , Universidad de Vigo
Páginas165-227

Page 165

1. La actioiniuriarum: características y estructura
1.1. Carácter penal

Cuando 511se comete un acto ilícito, ya sea delito tipificado por el ius civile o previsto en el edicto pretorio, la actio poenalis512que se ejercita tiene como principal objetivo elPage 166 imponer al autor del mismo una pena privada513pecuniaria514que consiga la reparación del agravio causado515, enPage 167 una estricta relación personal516entre quien comete el delito y la persona ofendida por el mismo.

La clásica actio iniuriarum517fue una acción honoraria518, y una pura acción penal519, aunque la doctrina no se muestra unánime a la hora de establecer los lí-Page 168 mites entre las acciones penales520, reipersecutorias521y mixtasV522.Page 169

A este respecto, VACCA523afirma que "la dottrina romanistica ha da sempre incontrato notevoli diffficoltà nel conciliare l'idea della azione penale privata524, quale azione che, in quanto generata da un «delitto», è diretta alla irrogazione di una sanzione, con l'idea che con la stessa azionePage 170 penale l'attore possa conseguire la reintegrazione del detrimento patrimoniale subito per il comportamento illecito del convenuto"525.

Podemos señalar como características diferenciadoras de las acciones penales las siguientes: 1.- La intransmisibilidad526, en algunos casos activa527y siempre pasiva528. 2.- LaPage 171 cumulatividad de la pena, en caso de realizarse el ilícito por varios autores. 3.- La concurrencia529cumulativa con otras acciones, tanto penales como reipersecutorias. 4.- La noxalidad530, cuando en la comisión del delito interviene un esclavo o un filiusfamilias.

A tenor de los siguientes rasgos delimitadores de las acciones penales531, debemos concretar la especificidad dePage 172 los mismos en la actio iniuriarum532, para luego declarar si esta acción es típica del elenco de las acciones con una poena prevista, o si por el contrario, se aleja en sus características esenciales533de los principios generales que integran a todas las acciones penales en general.

1.1.1. La intransmisibilidad

Al socaire de lo expuesto en relación con las acciones penales534, podemos destacar la intransmisibilidad, tantoPage 173 activa535como pasiva536, que permanece en la actio iniuria-rum como rasgos esenciales de la misma.Page 174

Siguiendo a BLANCH NOUGUÉS537, la actio iniuriarum "se trata de la más representativa de las actiones vindictam spirantes por las que se reclama venganza, «vindicta», por razón de una ofensa moral. La determinación de la pena no puede apoyarse en una valoración económica del daño sufrido en algún elemento del patrimonio de la víctima". Para el autor, el daño moral no va vinculado al patrimonio que se transmite al heredero, sino que está ligado al sujeto que sufre la ofensa. Este es el principal motivo para sustentar la intransmisibilidad hereditaria activa "de este tipo de acciones siempre, claro está, que el fallecimiento del autor del ilícito sea anterior al momento del proceso en el que tiene lugar la litis contestatio538".

En relación con este momento procesal tan importante, el de la litis contestatio, debemos traer a colación el pasaje de Ulpiano recogido en D. 2, 11, 10, 2 (1 adPlaut.):Page 175

Qui iniuriarum acturus est, stipulatus erat ante litem contestatam, ut adversarius suus iudicio sistat: commissa stipulatione mortuus est; non competere heredi eius ex stipulatu actionem placuit, quia tales stipulationes propter rem ipsam darentur. Iniuriarum autem actio heredi non competit; quamvis enim haec stipulatio iudicio sistendi causa facta ad heredem transeat, tamen in hac causa danda non est; nam et defunctus si vellet omissa iniuriarum actione ex stipulatu agere, non permitteretur ei. Idem dicendum esse, et si is, cum quo iniuriarum agere volebam, stipulatione tali commissa decesserit; nam non competit mihi adversus heredem eius ex stipulatu actio. Et hoc Iulianus scribit; secundum quod etsi fideiussores dati erant, minime dabitur in eos actio mortuo reo. Idem Pomponius, si non post longum tempus decesserit: qui si ad iudicium venisset, litem cum eo contestari actor potuisset539.

Según la interpretación de RICCOBONO540, cuando la persona que quería ejercitar la actio iniuriarum, o el sujeto contra quien pretendía dirigir dicha acción, falleciesen después del vadimonium y antes de la litis contestatio, quedarían extinguidos todos los efectos por el «deserto vadimonio», incluso cuando el sujeto activo de la actio iniuriarum hubiese establecido sponsores541. Ahora bien, el pretor podrá conceder la acción penal contra el heredero del de-Page 176 mandado542, cuando por culpa del demandado no se haya podido llegar al momento procesal de la litis contestatio543, y éste haya muerto, otorgando una fórmula ficticia544cuyo efecto principal sea la posible imputación del heredero del demandado fallecido.

En relación con el edicto que nos ocupa, el edictum de convicio, y la norma de la intransmisibilidad de las acciones penales545, debemos traer a colación el texto de UlpianoPage 177 recogido en D. 47,l0, 15, 14, (77 aded.), en donde se refiere a la intransmisibilidad hereditaria no sólo pasiva546, sino también activa547de la actio iniuriarum:Page 178

Iniuriarum548, quae ex convicio nascitur, in heredes non est reddenda, sed nec heredi549.Page 179

Resulta meridianamente clara la intención de condenar tan sólo la acción de quienes profieran una injuria verbal, en público y en presencia de otros, exonerando premeditadamente a los herederos de los que han cometido el delito condenado en el edicto de convicio, y excluyendo del ejercicio de la actio iniuriarum550a los herederos del injuriado en el convicium. Todo ello sin olvidar que en el fragmento citado se habla de heredes en plural, en clara referencia a los herederos de quienes de forma colectiva habrían cometido el delito, para a continuación citar al heredi, figura referida ad unum, al suponer que el ofendido debía ser una persona551concreta y singular.

A tenor de las palabras de Ulpiano, podemos colegir como el ilícito punible contenido en el convicium implica necesariamente la comisión de la injuria verbal de forma colectiva552, sin considerar la posibilidad de que tambiénPage 180 sean varios los sujetos ofendidos, que bien podría ocurrir, lo que se traduciría en una mayor complicación a la hora de atribuir a varios herederos bien la condición de sujetos activos -si fuesen varios los injuriados- bien la de sujetos pasivos de la actio iniuriarum553, que aquí debemos entender siempre dirigida a varios -en sintonía con la palabra convicium- en el supuesto de admisión de la transmisibilidad hereditaria, obviamente aquí rechazada.

Del texto se deduce el carácter verbal del edicto de convicio, que independientemente de que pudiese existir premeditación por parte del colectivo que va a proferir la injuria, bien podría suponer que alguno de los que intervengan en la vocería lo hagan precisamente por mimetismo, al verse envueltos en una turba que está injuriando a otro. Sin pretender exculpar por ello al autor de un convicium que profiere insultos en público conjuntamente con otros, si parece lo más justo el no derivar la responsabilidad de sus actos a sus herederos, ni autorizar el ejercicio de la actio iniuriarum a los que hereden de la víctima de este delito.Page 181

Esta hipótesis, podría sustentarse en el carácter puramente penal de la actio iniuriarum554, que como más representativa de las actiones vindictam spirantes555, lo que reclama es venganza, una sanción que conduzca al desagravio del ofendido556, que nace de un delito que causa una lesión moral557y no patrimonial a la persona que lo sufre, imbuido por el principio de la personalidad de la pena que rige aquí, lo que se traduce en la imposibilidad de sus herederos558Page 182 de computar dicho agravio en el patrimonio del causante, siempre y cuando el deceso no se haya producido después de la litis contestatio559.

A mayor abundamiento, no nos encontramos aquí en un supuesto de enriquecimiento560fruto de un furtum, en cuyo caso sí parece justo deban restituir lo obtenido como consecuencia del delito cometido por su causante561, así comoPage 183 el posible ejercicio de una acción562por parte de los herederos del perjudicado como consecuencia de ese delito, en los límites de tal enriquecimiento563.

En caso de capitis deminutio del culpable no se extingue la acción, como refleja Ulpiano en D. 4, 5, 2, 3:

Nemo delictis exuitur, quamvis capite minutus sit.

La difamación, cit. p. 365: "Ahora bien, si consideramos un principio de justicia material que, en caso de que el demandado mediante una acción penal privada falleciese antes de la litis contestatio, dicha acción no se transmitiese a sus herederos -pues éstos no deben responder penalmente por los delitos cometidos por su causante- parece igualmente y por lo mismo de justicia material que los herederos no puedan resultar beneficiados ni enriquecerse con unos bienes patrimoniales provenientes del causante y conseguidos como consecuencia de la comisión del delito; el heredero debe responder, en este caso, civilmente, con la restitución de los mismos bienes patrimoniales obtenidos de la comisión del delito o, si éstos hubiesen sido consumidos, del valor que hubiesen tenido en el momento en que tales bienes ingresaron en el patrimonio del heredero como consecuencia de la adquisición de la herencia, pero no en el caso de que hubiesen perecido por caso fortuito y sin mala fe del heredero, pues entonces no se produce el enriquecimiento en el heredero a causa del delito".Page 184

En lo tocante a la manumisión del esclavo, de igual forma no...

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